Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

394548

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

que en "Horno Hirca" existia una MORDAZA techada y un cultivo de trigo, y que en "Quizuar" una parte del terreno era incultivable y pedregosa. Octavo: Que, distinta es la valoracion respecto al fundamento setimo, porque no es MORDAZA que en el dictamen pericial de valorizacion de danos no se hubiera identificado los terrenos de los agraviados en los que se causaron danos, como afirmo el Juez investigado, sino que ello se desprendia claramente del contenido del citado peritaje de fs.132/133, en el cual se especifican concretamente los danos causados en dichos terrenos: en "Manzano Pampa" "...se pudo constatar que con el tractor que se utilizo para abrir calles este ocasiono danos en dicho terreno, por lo que se procedio a medir como son: treinta metros de largo por cinco metros de ancho dicho terreno sembrado de cebada, procediendo con la verificacion tambien se observo que en la parte media habia otra MORDAZA abierta (...) terreno sembrado de trigo, continuando (...) la parte superior se verifico otra MORDAZA abierta (...) terreno sembrado de maiz y trigo..." ; en "Horno Hirca" "...se verifico que una MORDAZA abierta de ciento diez metros de largo, por siete metros de ancho, con setenta centimetros, actualmente sembrado trigo" y en "Kisuwar" "...se pudo observar una MORDAZA abierta por el tractor de ciento dieciseis metros por cinco metros de ancho, terreno cultivable de maiz", concluyendose en la existencia de danos en 549.15 metros y dandose cuenta ademas de la existencia de una MORDAZA en toda la MORDAZA abierta que con una fuerte lluvia se caeria. Por lo que el hecho citado por el magistrado investigado en el fundamento setimo resulta falso, presentandose asi en los de analisis los presupuestos de esta modalidad del delito de Prevaricato. Noveno: Que, en cuanto al fundamento octavo, si bien es MORDAZA que el investigado consigno el contenido exacto del "Acta de Acuerdos" del 14.11.03 (fs.103), tambien lo es que las deducciones que realiza a partir del mismo son totalmente arbitrarias y no encuentran sustento alguno en los medios de prueba aportados al proceso. En efecto, el investigado sostiene que el compromiso asumido por el procesado en la referida acta, para apoyar con el 50% de la construccion de una MORDAZA que se afecto con la apertura de calles, desvirtua la falta de autorizacion de los agraviados o sus familiares para el ingreso a los terrenos, es decir, acredita la autorizacion de los agraviados para el ingreso; autorizacion que el investigado deduce tambien del hecho que los agraviados dirigieran una carta al procesado manifestandole que no tenian intenciones de entrar en litigio y solicitandole entrar en trato directo, y de la propia autorizacion otorgada por el sobrino de los agraviados, MORDAZA MORDAZA MORDAZA en una reunion del pueblo. Sin embargo, del tenor de la referida "Acta de Acuerdos" no se deduce logicamente ninguna autorizacion para ingresar a los predios de los agraviados, sino mas bien un reconocimiento de los danos causados a la construccion existente en el lugar, como consecuencia de la apertura de calles, lo que explica que dicha acta sea de fecha posterior a la ejecucion de las obras, lo mismo que la carta dirigida el 10.12.03 por los agraviados al MORDAZA procesado (fs.94/96), en la que le hacen saber que no estan de acuerdo con "...el procedimiento arbitrario, antitecnico y un oficio extemporaneo despues de haber retaceado los tres pequenos inmueble de MORDAZA MORDAZA, Horno Hirca y Quisuar..." porque "...en ningun momento nos ha notificado con anterioridad a los hechos...", solicitando por ello entrar en trato directo para no entrar en un litigio. Si bien es MORDAZA que el MORDAZA contesto dicha carta el 06.01.04 (dice 2003 a fs.97), senalando que "todas las autoridades y el pueblo en general, acordaron y aprobaron por unanimidad, realizar la apertura de las calles (...), para ello se levanto un acta, dentro del cual se encuentra un familiar de Uds. Quien estuvo presente y suscribio dicha acta...", sin embargo, dicha acta -supuestamente firmada por el sobrino de los agraviadosno fue aportada como prueba al MORDAZA (no figura en las copias acompanadas ni es mencionada por el Juez en la sentencia), obrando en el mismo unicamente el Acta de Reunion de fs.135/137, realizada en marzo del 2004, en la que la poblacion acuerda respaldar la obra de apertura de calles, obviamente cuando ya se habia iniciado la ejecucion de la misma sin el consentimiento de los agraviados. De lo que se deduce que al haber sustentado su decision en una prueba inexistente en el MORDAZA, el investigado habria incurrido en el delito de Prevaricato denunciado, el cual debe ser debidamente esclarecido en sede jurisdiccional. Decimo: Que, en cuanto al delito de Corrupcion de Funcionarios, en los actuados solo existe la sindicacion de los denunciantes, sustentada en la posicion de influencia y poder economico del procesado Marildo MORDAZA MORDAZA, no existiendo ningun elemento de prueba que corrobore dicha imputacion, por lo que no cabe ejercitar la accion penal en este extremo. Lo mismo ocurre en relacion al

delito de Retardo y Denegacion de Justicia imputado al investigado por haber expedido la sentencia a los tres meses de recibida la acusacion fiscal del 07.09.03 (fs.175/176) y por la notificacion tardia de la misma, ello, puesto que el termino empleado por el juzgador para resolver resulta razonable, dada la carga procesal existente en los organos jurisdiccionales del MORDAZA, y porque los actos de notificacion no son de responsabilidad del Juzgador, sino de los secretarios judiciales, en su condicion de organos auxiliares, conforme lo establece el articulo 266º inciso 8) del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial. Decimo Primero: Que, adicionalmente, debe senalarse que el investigado incurrio en una irregularidad de orden procesal, al pronunciarse en la sentencia por una excepcion de naturaleza de accion no deducida y dejar de resolver la de naturaleza de juicio realmente formulada, lo que fue oportunamente advertido por el Superior Jerarquico al resolver el recurso de apelacion interpuesto, en virtud del cual declaro la nulidad de la sentencia absolutoria no solo por el vicio procesal mencionado, sino tambien por la indebida apreciacion de los hechos y las pruebas por parte del Juzgador investigado. Decimo Segundo: Que, respecto al escrito presentado por el investigado el 02.06.08 (fs.220/223), interponiendo recurso de reconsideracion contra el Informe Nº 002-2008ODCI-ANCASH, elaborado por el Organo de Control, opinando porque se declare fundada la denuncia en su contra, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo senalado en el Articulo 60.a) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolucion Nº 071-2005-MP-FN-JFS, dicho informe tiene el caracter de inimpugnable. En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 208/216 y a tenor de lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 029-2009-MP-FN-JFS del 14.04.09. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, conforme a los fundamentos octavo y noveno de la presente, INFUNDADA por los delitos de Corrupcion Pasiva y Denegacion y Retardo en la Administracion de Justicia; e improcedente el recurso de reconsideracion deducido contra el Informe Nº 002-2008-ODCI-Ancash. Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion

337048-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 523-2009-MP-FN
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1521-2008-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA,