Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

394516

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES con la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y por la existencia de un proveedor unico. Articulo 2º.- El importe total de la contratacion ascendera a US$ 436,090.00 (Cuatrocientos treinta y seis mil noventa con 00/100 Dolares Americanos) incluidos los impuestos de ley. Articulo 3º.- El gasto que demande el servicio se realizara con cargo a la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, Clasificador de Gasto 2.3.2.4.1.5 de Maquinarias y Equipos, de acuerdo a lo especificado en el Informe Nº 135-2009-MIMDES/OGPP-OPPI. Articulo 4º.- La presente Resolucion asi como los informes que la sustentan, seran publicados a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. En el mismo plazo, la referida informacion debera ser comunicada a la Contraloria General de la Republica, con MORDAZA al Organo de Control Institucional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

337182-1

PRODUCE
Modificacion del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 0162007-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 013-2009-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al consumo humano indirecto con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la diversidad; Que el articulo 27º del Decreto Legislativo N° 1084, establece que al titular de un permiso de pesca que durante una temporada de pesca sobrepase el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) autorizado y el margen de tolerancia aprobado, se le descontara el triple del volumen del exceso detectado del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion correspondiente a la siguiente temporada de pesca, expresado en toneladas metricas, sin perjuicio de la multa aplicable por el exceso de captura considerado dentro del margen de tolerancia; Que el articulo 28º del Decreto Legislativo N° 1084, autoriza al Ministerio de la Produccion para que tipifique los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas a dicha Ley, asi como para que establezca la escala de multas y sanciones que correspondan a cada infraccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, modificado por Decreto Supremo N° 0102009-PRODUCE, en cuyo articulo 54º se establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento, la Ley General de Pesca y su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia;

Que, asimismo, el articulo 56º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que la relacion de infracciones y sanciones, asi como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecucion del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1084, seran las dispuestas en el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificaciones y ampliaciones; no obstante ello a efectos de lograr una mayor eficiencia en el control de las actividades extractivas, es necesario establecer las reglas que regiran para resolver los recursos impugnativos que se interpongan contra las sanciones que se apliquen en dicho contexto; Que, por otro lado, el articulo 6° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que solo podran realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobara mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de la Produccion, el mismo que contendra las penalidades para los casos de incumplimiento y podra ser materia de ampliacion en cada temporada de pesca mediante la suscripcion de las adendas respectivas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 153-2009PRODUCE se aprobo el modelo de "Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones de los Armadores dedicados al Consumo Humano Indirecto, segun lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y sus Reglamentos"; Que, asimismo, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, se aprobo mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, siendo su ambito geografico de aplicacion el comprendido entre los 16°00´00" y el extremo sur del dominio maritimo del Peru; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el RISPAC, de forma que pueda ser coherente con el MORDAZA sistema de ordenamiento pesquero establecido mediante los dispositivos legales mencionados en los considerandos precedentes; asi como modificar e incorporar infracciones que permitan contrarrestar inconductas de los administrados observadas en el desarrollo de las actividades pesqueras; Que, por otro lado, en MORDAZA con los mecanismos de control y dentro de la estrategia de lucha contra la pesca ilegal, se adiciono, mediante Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, como actividad especifica, a cargo de las empresas ejecutoras del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, la verificacion de la instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y su codigo de identificacion, asi como la presencia de los sellos y precintos de seguridad; no obstante, de acuerdo a la experiencia en materia de control pesquero, conviene reforzar dicha medida, a fin de evitar la remocion no autorizada del equipo SISESAT, estableciendo que la provision de los citados precintos de seguridad, estara a cargo de las empresas ejecutoras del citado Programa, para cuyo efecto se hace necesario efectuar la modificacion normativa correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8. del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion y adicion de numerales al articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca. Modifiquese los numerales 1, 3, 13, 20, 41, 42, 77, 78 y 79, y adicionese los numerales 91 al 108 al articulo 134° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos N° 015-2007-PRODUCE y N° 0102008-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 134.- Infracciones Constituyen infracciones administrativas en actividades pesqueras y acuicolas, las siguientes: las