Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de Tesoreria, del Sistema Nacional de Contabilidad y del Sistema Nacional de Endeudamiento. Articulo 4º.- Calendario del Servicio de la Deuda Una vez suscrito el respectivo contrato de prestamo, el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la DNEP, informa al Gobierno Regional el calendario del Servicio de la Deuda estimado. Al finalizar el periodo de desembolso del prestamo, la DNEP informara al Gobierno Regional el calendario del Servicio de la Deuda definitivo. Articulo 5º.- Procedimiento de deduccion de los recursos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional 5.1 Para la deduccion de los recursos del canon y sobrecanon destinados al pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional, se observara el siguiente procedimiento: a) El Gobierno Regional comunica por escrito a la DNEP el monto requerido para el pago de la Contrapartida Nacional. b) La DNEP comunica por escrito a la DGAES, PERUPETRO o a la entidad encargada de determinar el canon y sobrecanon, segun corresponda, el monto anual requerido para el pago del Servicio de la Deuda a cargo del respectivo Gobierno Regional y el monto requerido para el pago de la Contrapartida Nacional informado por el Gobierno Regional. c) La DGAES, PERUPETRO o la entidad encargada de determinar el canon y sobrecanon, segun corresponda, previo al calculo de los indices de distribucion o la determinacion de los montos, segun sea el caso, deduce los recursos requeridos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional. d) La DGAES, PERUPETRO o a la entidad encargada de determinar el canon y sobrecanon, segun corresponda, comunica por escrito a la DNTP los montos deducidos, asi como al Gobierno Regional respectivo. 5.2 Para efectos de la deduccion a que se refiere el literal c) del numeral precedente se debera tener en cuenta el monto de los diversos tipos de canon y sobrecanon, la oportunidad de la aprobacion de los respectivos indices de distribucion y la periodicidad de su pago, segun sea el caso. En el caso del canon y sobrecanon petrolero la deduccion se efectuara mensualmente en cuotas iguales. Articulo 6º.- Transferencia de recursos para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional 6.1 Para la transferencia de recursos para el pago del Servicio de la Deuda se observara lo siguiente: a) La DNEP comunica por escrito a la DNTP la cuenta bancaria a la cual son transferidos los recursos para el pago del Servicio de Deuda. b) La DNTP efectua dicha transferencia dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha de su requerimiento por la DNEP. c) Los pagos realizados asi como la actualizacion del cronograma del Servicio de la Deuda seran comunicados por la DNEP al Gobierno Regional. 6.2 Para la transferencia de recursos para el pago de la Contrapartida Nacional se observara lo siguiente: a) El Gobierno Regional informa por escrito a la DNTP la cuenta bancaria a la cual deben ser transferidos los recursos para el pago de la Contrapartida Nacional. b) La DNTP efectua dicha transferencia dentro de los diez (10) dias habiles contados a partir de la fecha del requerimiento del Gobierno Regional. Articulo 7º.- Registro del monto para el pago del Servicio de la Deuda y la Contrapartida Nacional El Gobierno Regional registra como ingreso en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, en el rubro Canon y sobrecanon, regalias, rentas de aduanas y participaciones, el monto de los recursos transferidos

para el pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional de las operaciones de endeudamiento a que se refiere la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final. Para efectos del registro del gasto del monto correspondiente al pago del Servicio de la Deuda y de la Contrapartida Nacional, el Gobierno Regional utilizara las especificas del gasto correspondientes.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- La DNEP, DNTP, Direccion Nacional del Presupuesto Publico y la Direccion Nacional de Contabilidad Publica emitiran, de ser necesario, las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicacion del presente procedimiento y de la Cuadragesima MORDAZA Disposicion Final.

337256-1

Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de la Produccion a la Municipalidad Distrital de Olmos, para la ejecucion del Proyecto denominado "Construccion del MORDAZA MORDAZA de Abastos de la Localidad de Olmos" distrito de Olmos, MORDAZA ­ MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 087-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ano Fiscal 2009 el Pliego 038 Ministerio de la Produccion ha previsto el financiamiento del Proyecto 050103 Construccion del MORDAZA MORDAZA de Abastos de la Localidad de Olmos, distrito de Olmos ­ MORDAZA ­ MORDAZA, por S/ 8 053 877,00 cuya ejecucion corresponde a una competencia del nivel de Gobierno Local, ello en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009, dispone que los recursos asignados en los presupuestos institucionales de los Pliegos del Gobierno Nacional, para la ejecucion de proyectos de inversion en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria a nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, la citada disposicion establece en su parte final que cada Pliego del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, habiendose suscrito el convenio entre el Ministerio de la Produccion y la Municipalidad Distrital de Olmos con el objeto de establecer los lineamientos administrativos, financieros y de operatividad que deberan seguir el Ministerio de la Produccion y la Municipalidad Distrital de Olmos, para la transferencia de recursos destinados al financiamiento del proyecto "Construccion del MORDAZA MORDAZA de Abastos de la Localidad de Olmos" distrito de Olmos MORDAZA ­ MORDAZA, corresponde la emision del Decreto Supremo por el cual se transfieran los recursos asignados para la ejecucion del mencionado proyecto; Que, el proyecto MORDAZA mencionado cuenta con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP, por lo que corresponde aprobar la transferencia de recursos correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29289 modificada por el Decreto de Urgencia N° 035-2009;