Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394517

"1. Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin la concesion, autorizacion, permiso o licencia correspondiente o si estos se encuentran suspendidos, o sin la suscripcion del convenio correspondiente, o sin tener asignado un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE). (...) 3. Destinar para el consumo humano indirecto recursos hidrobiologicos reservados exclusivamente para el consumo humano directo. (...) 13. Realizar operaciones de pesca sin contar a bordo con el correspondiente equipo de sistema de seguimiento satelital, tenerlo en estado inoperativo, tener un equipo no registrado en el Centro de Control del SISESAT para dicha embarcacion o tener una imitacion de baliza del SISESAT. (...) 20. Desarmar o retirar los equipos del SISESAT instalados a bordo de la embarcacion, romper o remover los precintos de seguridad, o no tener el codigo de identificacion de la baliza o tenerlo ilegible o inaccesible para la inspeccion. (...) 41. Procesar recursos hidrobiologicos, provenientes de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. 42. Continuar operando el instrumento de pesaje una vez concluida la descarga de una embarcacion, pese a haberse presentado la alerta de MORDAZA de celdas o compuertas abiertas, registradas en el reporte de pesaje (wincha). (...) 77. Alterar o descalibrar los instrumentos de pesaje o no cumplir con calibrarlos en los plazos establecidos en las disposiciones legales. 78. No imprimir en el Reporte de Pesaje (Wincha) las alertas y las modificaciones a los parametros de calibracion, segun lo establecido en las disposiciones legales. 79. Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje establecidos en las disposiciones legales. (...) 91. No presentar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) dentro de los plazos establecidos en las disposiciones legales. 92. Incumplir con el cronograma establecido en el PACPE 93. Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin ser el titular del derecho administrativo. 94. No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesion, propiedad u otros, de la E/P. 95. Efectuar descargas parciales de recursos hidrobiologicos capturados en una faena de pesca en mas de un establecimiento industrial pesquero para consumo humano indirecto o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los citados recursos hidrobiologicos. 96. Sobrepasar el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) autorizado y el margen de tolerancia aprobado. 97. No enviar informacion via correo electronico cifrado en forma inmediata y automatica sobre descargas de recursos hidrobiologicos, conforme a lo dispuesto mediante las disposiciones legales. 98. No dar aviso (fax o correo electronico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipacion a la empresa Certificadora/Supervisora designada por el Ministerio de la Produccion para el control del LMCE. 99. Iniciar la descarga de recursos hidrobiologicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certificadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Produccion para el control del LMCE. 100. Extraer recursos hidrobiologicos con una embarcacion que ha incorporado en forma definitiva su Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcacion No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca. 101. Incumplir con realizar el deposito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto dentro del plazo establecido por las disposiciones legales.

102. Entrega deliberada de informacion falsa, el ocultamiento, destruccion o alteracion de libros, registros, documentos que hayan sido requeridos por el Ministerio de la Produccion, o por las empresas Certificadoras/ Supervisoras, designadas por el Ministerio. 103. Efectuar pagos por recursos hidrobiologicos a personas naturales o juridicas que no MORDAZA titulares del permiso de pesca de la embarcacion pesquera. 104. Realizar actividad extractiva artesanal del recurso anchoveta para consumo humano directo sin registrar la embarcacion en la Direccion o Gerencia Regional de la Produccion correspondiente. 105. Realizar actividades extractivas en la MORDAZA Sur sin haber cumplido previamente en la MORDAZA Norte Centro con la extraccion del porcentaje minimo del LMCE exigido en las disposiciones legales. 106. Practicar pesca deportiva de las especies MORDAZA negro, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA rayado y pez MORDAZA, sin contar con el permiso de pesca deportiva correspondiente. 107. Practicar pesca deportiva de las especies MORDAZA negro, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA rayado y pez MORDAZA, sin liberar el ejemplar capturado. 108. La comercializacion de las especies MORDAZA negro, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA rayado y pez vela. Articulo 2°.- Modificacion y adicion de codigos al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas - RISPAC Modifiquese los codigos 1, 3, 6, 8, 13, 15, 18, 20, 41, 42, 75, 77, 78 y 79; y adicionese los codigos 91 al 108 al Cuadro de Sanciones del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, en los terminos establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 3°.- Modificacion de actividad especifica del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo" Modifiquese el articulo 4.1, literal d) del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", creado por Decreto Supremo N° 0272003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 0292005-PRODUCE, en los siguientes terminos: "4.1 En los lugares de descarga (...) d) Verificar la operatividad y correcta instalacion de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su codigo de identificacion, asi como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT segun las especificaciones tecnicas que se establezcan por resolucion ministerial; y supervisar su correcta instalacion, remocion y sustitucion, levantando el acta correspondiente." Articulo 4°.- Plazo especial para resolver recursos de apelacion Los recursos de apelacion que se interpongan contra las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones que se cometan en ejecucion del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1084 deberan ser resueltos por el organo competente del Ministerio de la Produccion en el plazo MORDAZA de cinco (05) dias habiles, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 5º.- Refrendo y vigencia El presente decreto supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion