Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
394520
Codigo Infraccion 78 No imprimir en el Reporte de Pesaje (wincha) las alertas y las modificaciones a los parametros de calibracion, segun lo establecido en la MORDAZA legal correspondiente.
NORMAS LEGALES
MORDAZA de Infraccion Medida Cautelar Paralizacion de la linea de de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situacion Sancion Paralizacion de la linea de de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situacion
El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009 Determinacion de la sancion Paralizacion de la linea de descarga correspondiente a la tolva de pesaje hasta subsanar situacion
Grave
79
Incumplir los requisitos tecnicos y metrologicos para los instrumentos de pesaje establecidos en la MORDAZA legal correspondiente No presentar el Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) dentro de los plazos que establece la normativa. correspondiente. Incumplir con el cronograma establecido en el PACPE.
1 UIT. No Multa
91
Grave
Suspension de la Licencia de Operacion hasta que cumpla con presentar el PACPE
92
Suspension de la Suspension de la Licencia de Operacion hasta que cumpla Licencia de con presentar el PACPE Operacion hasta que cumpla con presentar el PACPE Multa 2 UIT.
93
Realizar actividades pesqueras o acuicolas sin ser titular del derecho administrativo.
Grave
Paralizacion/ inmovilizacion del EIP o E/P, hasta que regularice su situacion No
Multa
10 UIT.
94
No acreditar ante la DGEPP, en calidad de titular del permiso de pesca, la transferencia de posesion, propiedad u otros, de la E/P. Efectuar descargas parciales de RR.HH capturados en una faena de pesca en mas de un EIP para CHI o retirarse del lugar de descarga o desembarque, sin haber descargado la totalidad de los RR.HH. Sobrepasar el Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion autorizado y el margen de tolerancia aprobado.
Multa
5 UIT.
95
Multa
10 UIT
96
Grave
Reduccion del LMCE para la siguiente temporada de pesca Suspension del Convenio. Reduccion del LMCE en el triple del exceso detectado por encima de la tolerancia. En el caso de asociacion entre armadores o nominacion de embarcaciones, el exceso se computa sobre la suma de los LMCE asignados, en cuyo caso, el triple del exceso detectado se descontara a prorrata entre las embarciones y/o armadores que participan de la asociacion de acuerdo con el indice de participacion (PMCE) de cada embarcacion. Multa Dentro del margen de tolerancia aprobado, se aplica la siguiente multa : 4 x (cantidad del recurso en t x factor del recurso) en UIT Paralizacion de la linea de de descarga hasta reestablecer envio de informacion
97
No enviar informacion via correo electronico cifrado en forma inmediata y automatica sobre descargas de recursos hidrobiologicos, conforme a lo dispuesto mediante la MORDAZA legal correspondiente
Grave
Paralizacion de la linea de de descarga hasta reestablecer envio de informacion
Paralizacion de la linea de de descarga hasta reestablecer envio de informacion
98
No dar aviso (fax o correo electronico) de arribo a puerto con dos (02) horas de anticipacion a la empresa Certificadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Produccion para el control del LMCE. Iniciar la descarga de recursos hidrobiologicos sin la presencia de los inspectores de la empresa Certificadora/ Supervisora designada por el Ministerio de la Produccion para el control de LMCE Extraer recursos hidrobiologicos con una embarcacion que ha incorporado en forma definitiva su PMCE a otra u otras embarcaciones del mismo armador, o con una embarcacion No Nominada por el armador para realizar actividades pesqueras en la temporada de pesca.
Reduccion del LMCE Reduccion del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el doble de la cantidad de recurso capturado Reduccion del LMCE Reduccion del LMCE para la siguiente temporada de pesca en el triple de la cantidad de recurso capturado
99
100
Reduccion del PMCE
91.1 Embarcacion con incorporacion definitiva de su PMCE a otra u otras embarcaciones.
Grave
Inmovilizacion de la E/P
Reduccion, a partir de la siguiente temporada de pesca, de la suma de los PMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al PMCE que aporto la E/P infractora. 91.2 Embarcacion No Nominada Reduccion del LMCE Reduccion, para la siguiente temporada de pesca, de la suma de los LMCE correspondientes al Armador, en una cantidad equivalente al LMCE de la embarcacion infractora.
101
Incumplir con realizar el deposito bancario del monto total del decomiso de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto dentro del plazo establecido por la MORDAZA correspondiente.
Grave
Suspension de la Licencia de Operacion hasta que cumpla con realizar el deposito bancario
Suspension de la Licencia de Operacion hasta que cumpla con realizar el deposito bancario
Suspension de la Licencia de Operacion hasta que cumpla con realizar el deposito bancario correspondiente.