Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394553

de MORDAZA MORDAZA contra las Ordenanzas Nº 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029-MDSA, publicadas el 25 de diciembre de 2005, en el diario oficial El Peruano. Magistrados firmantes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 0006-2007-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 20 dias del mes de agosto de 2008, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; MORDAZA Gotelli, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de 1400 ciudadanos del distrito de MORDAZA MORDAZA, contra las Ordenanzas Distritales Nos 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029-MDSA, que regulan los arbitrios de los anos 2004, 2005 y 2006. II. DATOS GENERALES
MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad : MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de 1400 ciudadanos

estipulaban las Sentencias del Tribunal Constitucional de los Expedientes 041-2004-AI/TC y 053-2004-AI/ TC correspondientes a los anos 2004, puesto que con anterioridad a ellas la determinacion de los arbitrios se habia realizado tomando en cuenta unicamente el autoavaluo o porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), esto es, con criterios inconstitucionales. Afirma tambien que con la Ordenanza 024-2005-MDSA y su modificatoria 029-2005MDS se ha establecido los nuevos costos de los arbitrios municipales de limpieza publica y jardines y de Serenazgo del ano 2006. No obstante ello indican los demandantes que para el caso del servicio de barrido de calles las ordenanzas cuestionadas no han tomado en cuenta criterios como los de la real y efectiva longitud del frontis del inmueble, puesto que esta es definida como el resultado de la raiz cuadrada del terreno del predio, cuando lo que ocurre es que existen centros poblados en los que el terreno tiene forma rectangular, significando ello que dichos contribuyentes deben pagar mas del sesenta por ciento adicional a lo que realmente les corresponde. Acerca del recojo domiciliario de residuos solidos, las ordenanzas han determinado el importe de los arbitrios sin tomar en cuenta el numero de habitantes por cada vivienda, prefiriendo en cambio optar por el criterio de densidad por metro MORDAZA construido. Alegan ademas que el arbitrio destinado a mantenimiento de parques y jardines viene siendo distorsionado por la municipalidad ya que no es posible diferenciar entre aquellos vecinos que habitan cerca de un MORDAZA de aquellos que no lo hacen. Afirman tambien que se cobra por el disfrute de parques que aun son terrenos y que lo recaudado por este arbitrio no deberia ser utilizado para solventar gastos referidos a la construccion e implementacion de parques, puesto que el arbitrio debe estar destinado para el mantenimiento de parques y jardines. Sobre el arbitrio que sustenta los gastos del Serenazgo, cuestionan el hecho de que este no viene funcionando adecuadamente ya que no brinda el servicio de seguridad para el cual esta destinado, no acudiendo cuando se requiere de sus servicios. Argumentan respecto del recalculo de los arbitrios del ano 2005, que se viene sobrevalorando los costos y que continua la compra exagerada de repuestos asi como de gasolina planificandose gastos que deberian ser asumidos por Foncomun. B) Contestacion de la demanda Con fecha 24 de septiembre de 2007 el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA contesta la demanda refiriendo que las Ordenanzas cuestionadas fueron emitidas de conformidad con el ordenamiento legal. Afirma que las ordenanzas materia del presente MORDAZA cumplen con los criterios minimos de validez constitucional establecidos en las sentencias recaidas en el expediente Nº 053-2004-PI/ TC, por lo que se debera declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad. Argumenta que la normativa emitida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA Metropolitana autoriza que la estructura de costos de los arbitrios municipales de parques municipales considere la habilitacion, rehabilitacion y mantenimiento de parques y jardines, no estando el Foncomun destinado a tal fin. Indica que en las ordenanzas cuestionadas se ha disgregado la composicion de los costos y gastos variables por cada arbitrio, distinguiendose para el caso de parques y jardines entre los bienes de consumo, servicios no personales, vestuario y bienes duraderos. Mientras que el servicio de Serenazgo incluye servicios no personales, vestuario, equipos de proteccion personal, servicios de terceros, equipamiento y bienes duraderos. Por lo que las aseveraciones vertidas por el demandante, no se ajustan a la realidad. Respecto de la distribucion del costo del servicio de recojo de residuos solidos, alega que se han adoptados criterios razonables a fin de formular una distribucion lo mas MORDAZA posible, tomando en cuenta la densidad poblacional del distrito de MORDAZA MORDAZA por metro MORDAZA de area construida. Por su parte, para la distribucion del costo del servicio de Serenazgo, se ha seguido criterios tales como los de ubicacion del predio, la peligrosidad del area y el uso del predio. En cuanto al servicio de barrido de calles, al no contarse con datos exactos sobre la materia, el calculo del frontis de los inmuebles se determina sobre la base de la raiz cuadrada del predio. Por ultimo, refiere que la sentencia del Expediente Nº 053-2004-AI/TC establece como criterio

MORDAZA sometida a control : Ordenanzas Distritales Nos 021-MDSA, 025-MDSA, 024MDSA y 029-MDSA Disposiciones constitucionales Vulneradas

: Principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo 74 de la Constitucion : Se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones sujetas a control MORDAZA referida

Petitorio

III. NORMAS DEMANDADAS POR VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Ordenanzas Distritales Nos. 021-MDSA y su modificatoria 025-MDSA, que establecen y regulan los arbitrios de los anos 2004 y 2005, y las Ordenanzas Distritales Nos. 024-MDSA y su modificatoria 029-MDSA, que establecen y regulan los arbitrios del ano 2006, publicadas el 25 de diciembre de 2005, en el diario oficial El Peruano. IV. DEMANDA Y CONTESTACION A) Demanda Con fecha 10 de MORDAZA de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en representacion de 1400 ciudadanos interpone demanda de inconstitucionalidad contra las Ordenanzas 021-2005MDSA y 024-2005-MDSA, asi como contra sus respectivas modificaciones, las Ordenanzas 025-2005-MDSA y 0292005-MDS respectivamente, publicadas todas ellas en el diario oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2005. Manifiesta que con las Ordenanzas 021-2005-MDSA y su modificatoria 025-2005-MDSA se recalcularon los arbitrios municipales de los anos prescriptibles tal como