Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

valido para medir la intensidad del disfrute de un servicio el de la ubicacion de los predios respecto de un area verde. Vale decir, cuanto mas cerca se encuentre el inmueble del area, se presume mayor usufructo. Por consiguiente, quedaria demostrado que los criterios adoptados son compatibles con los criterios por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC. V. FUNDAMENTOS § Delimitacion de las disposiciones cuestionadas 1. De la demanda se desprende que las mencionadas ordenanzas emitidas por la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA supuestamente contravienen los principios de no confiscatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el articulo 74° de la Constitucion, puesto que al regular los arbitrios municipales de los anos 2004, 2005 y 2006 la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA no se tomaron en cuenta los criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, en la sentencia del Expediente 00202006-PI/TC se discutio la constitucionalidad de algunos articulos y criterios de las Ordenanzas referidas, pronunciandose especificamente el Tribunal Constitucional sobre: i) la determinacion de la distribucion del costo del servicio de limpieza publica (barrido de calles y del recojo domiciliario de residuos solidos) establecidos en la Ordenanza Nº 021-MDSA, su modificatoria 025-MDSA, y la Ordenanza Nº 024-MDSA y su modificatoria, la 29MDSA, (ver fundamentos 10 al 23); y ii) la determinacion del costo global de los arbitrios del servicio de parques y jardines y servicio de seguridad ciudadana (Serenazgo) determinados en las mencionadas ordenanzas (fundamento 24 al 28). 2. En tal sentido, debe tomarse en cuenta lo establecido en el fundamento 6 de la sentencia de los Expedientes 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, en donde quedaron sentados los criterios que determinaban si una demanda de inconstitucionalidad afectaba el limite objetivo de la cosa juzgada. Tales criterios son los siguientes: i) que la MORDAZA constitucional utilizada como parametro sea la misma; ii) que esta no MORDAZA variado en su sentido; iii) que el sentido de la MORDAZA cuestionada tampoco MORDAZA variado; y, vi) que se utilice un MORDAZA interpretativo distinto. 3. Sobre la base de lo expuesto se advierte que en este caso los cuestionamientos de la presente demanda en contra de los criterios utilizados para determinar la distribucion del costo del barrido de calles y recojo domiciliario de residuos solidos y sobre la determinacion del costo del servicio de mantenimiento de parques y jardines y servicio de Serenazgo no seran analizados nuevamente, puesto que la MORDAZA parametro es la misma (articulo 74 de la Constitucion), el sentido de la misma no ha variado, el sentido de la MORDAZA parametro tampoco ha variado y se esta haciendo uso de los mismos principios interpretativos. Por consiguiente, en virtud a que una de las caracteristicas de la sentencia de inconstitucionalidad es que genera autoridad de cosa jugada, no es posible volver a revisar tales puntos. 4. En cambio los cuestionamientos referidos a la determinacion del costo global del barrido de calles, servicio de limpieza publica, recojo domiciliario de residuos solidos y servicio de Serenazgo, que vienen siendo cuestionados en lo que se refiere a las Ordenanzas enjuiciadas, si seran materia de pronunciamiento por parte del Tribunal, al igual que la determinacion de la distribucion del costo del servicio de parques y jardines. 5. De igual manera los demandantes cuestionan el que se pretenda cobrar tributos por la implementacion de parques y jardines, advirtiendo que dicho cobro solo deberia proceder para el mantenimiento de las areas verdes, no siendo posible cobrar arbitrios por un servicio que aun no se presta concretamente. En este caso, el cuestionamiento recaeria especificamente sobre el articulo 4, literal c y el articulo 9 de la Ordenanza 0212004-MDSA, que explicita el contenido del arbitrio de parques y jardines, asi como el articulo 2, literal c, de la Ordenanza 024-MDSA. 6. Por ultimo indican que a pesar de abonar el monto de arbitrios municipales que sustenta el servicio de Serenazgo, este nunca acude cuando se le requiere, deviniendo tal servicio en aparente.

§ Analisis constitucional de la demanda a) Determinacion del costo global de los arbitrios de barrido de calles, servicio de limpieza publica, recojo domiciliario de residuos solidos y servicio de Serenazgo 7. Los demandantes comprenden que, en general, el costo de los servicios ha sido sobrevalorado utilizandose dicho importe para fines ajenos al mantenimiento del servicio, lo que contraria la MORDAZA que se ha establecido respecto de la determinacion del costo de los arbitrios. Cuestionan que en el informe tecnico de las Ordenanzas enjuiciadas se incluyan gastos con los que en realidad se procura cubrir la planilla del personal permanente, criterio supuestamente irrazonable por no tener conexion directa con el servicio prestado. 8. El instrumento para fiscalizar ello es precisamente el propio informe tecnico, que debe ser publicado conjuntamente con las ordenanzas que regulan los arbitrios municipales. Con esto se podra apreciar si efectivamente el costo global del servicio se sustenta sobre la base de los insumos o maquinaria empleada y otros costos directos necesarios para llevar a cabo tal servicio. En la sentencia del Expediente 0041-2004-AI/TC (fundamento 29), este Colegiado indico que las municipalidades no podian considerar de manera irrazonable e indiscriminada cualquier criterio para justificar los costos de los arbitrios, ya que estos deben ser idoneos y guardar relacion con la proyeccion del coste del servicio. 9. En el presente caso se aprecia de los informes tecnicos adjuntos a las ordenanzas cuestionadas que los salarios que se pretende sufragar con el arbitrio son precisamente los del personal encargado de llevar a cabo dicha labor. No se esta, pues, frente a un gasto indirecto como seria la dieta de los regidores, por ejemplo, sino un factor que determina la calidad y posibilidad de brindar el servicio. En tal sentido, el Tribunal Constitucional no aprecia que se pretenda hacer pasar como gasto indirecto uno directamente relacionado con la prestacion de los servicios publicos brindados por la Municipalidad. b) Determinacion de la distribucion del costo del servicio de parques y jardines 10. Los demandantes alegan respecto del servicio de parques y jardines, que los criterios para determinar la distribucion del costo de tal servicio resultan ser incongruentes, puesto que el disfrute no es proporcional con lo que abonan. 11. En la sentencia 0053-2004-AI/TC este Tribunal expuso que lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio sera el criterio ubicacion del predio, es decir, la medicion del servicio segun la mayor cercania a areas verdes. Por consiguiente, no se lograra este objetivo si se utilizan los criterios de tamano y uso del predio, debido a que no se relacionan directa o indirectamente con la prestacion de este servicio. 12. En consecuencia, de los informes tecnicos publicados en el diario oficial El Peruano por medio de las Ordenanzas 024-MDSA y 025-MDSA se aprecia, a fojas 17 y 20 del expediente, que se adoptan criterios similares a los indicados por el Tribunal Constitucional. Asi, se recogen criterios como el de la ubicacion del inmueble, distancia a la que se encuentra de las areas verdes, no existiendo sustento para objetar los criterios asumidos en los informes tecnicos de las ordenanzas. c) Cobro de arbitrios por la implementacion de parques y jardines 13. En este punto de la demanda se cuestiona basicamente el articulo 9 de la Ordenanza Nº 021-MDSA, que determina la distribucion del costo del servicio de parques y jardines, que comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de estos. De acuerdo con los demandantes al implementar un area MORDAZA se estaria cobrando por un servicio que aun no se ha prestado, ya que se determina el cobro por el disfrute de un MORDAZA que aun no lo es, siendo en realidad un espacio en el que no hay mayor vegetacion o que no puede reconocerse como parque. Los demandantes no hacen mayor referencia a un area en particular, siendo su declaracion una de caracter general. 14. En la sentencia del expediente 0053-2004-AI/TC este Tribunal Constitucional indico algunas dificultades que podian existir al determinar la distribucion del costo de los arbitrios. Asi, explico que: