Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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8.2 El valor del Derecho de Conexion es igual al producto del precio unitario del Derecho de Conexion por la Capacidad de Suministro Solicitada por el Interesado o Consumidor. Articulo 9º.- Determinacion del Derecho de Conexion El Derecho de Conexion esta regulado por OSINERGMIN de acuerdo con los siguientes criterios: 9.1 Para aquellos Consumidores cuyo consumo sea mayor a 300 m3 std/mes, el Derecho de Conexion debe cubrir el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio, mas la parte del costo esperado de desarrollo de la Red Comun. 9.2 El Derecho de Conexion debe cubrir al menos la longitud promedio de la Tuberia de Conexion de los nuevos Suministros. Asimismo, para estos Consumidores, el Derecho de Conexion se propondra en funcion del MORDAZA de uso del gas natural (industria, GNV, GNC, GNL, generacion electrica, etc.) y la presion de Suministro garantizado. 9.3 Para el caso de los Consumidores Regulados cuyo consumo sea menor o igual a 300 m3 std/mes el Derecho de Conexion debera ser, como MORDAZA, el equivalente al costo esperado de la Tuberia de Conexion promedio. 9.4 Los Derechos de Conexion pagados por los Interesados se deben actualizar, para efectos de la revision tarifaria, siguiendo el valor de la Red Comun. Articulo 10º.- Anticipacion en el requerimiento del Derecho de Conexion 10.1 Como condiciones especiales para promover la inscripcion anticipada de los Interesados en la definicion del Proyecto, se definen los siguientes tipos de Derecho de Conexion: a. Derecho de Conexion MORDAZA de la ejecucion del Proyecto. b. Derecho de Conexion durante la ejecucion del Proyecto. c. Derecho de Conexion posterior a la ejecucion del Proyecto. 10.2 En los casos de ampliacion de la red de Distribucion, el Concesionario se encuentra obligado a elaborar un perfil del Proyecto e informar a los Interesados mediante medios que garanticen la mas amplia difusion en la MORDAZA del Proyecto, como minimo la siguiente informacion: a. Los Derechos de Conexion a pagar MORDAZA, durante y despues de la ejecucion del Proyecto; b. El cronograma estimado de la ejecucion del Proyecto; c. El plazo otorgado a los Interesados para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del Proyecto, el cual no sera menor a treinta (30) dias calendario desde el inicio de la MORDAZA de difusion; d. Posibilidades de financiamiento de pago de los Derechos de Conexion; e. Precios vigentes del gas natural para cada MORDAZA de Interesado y competitividad estimada del gas natural respecto de las energias alternativas usadas en la MORDAZA del Proyecto. 10.3 Para confirmar su participacion MORDAZA de la ejecucion del Proyecto, el Interesado debera efectuar el pago del Derecho de Conexion correspondiente, o la firma del acuerdo respectivo por el cual pacta el financiamiento del Derecho de Conexion con el Concesionario. Articulo 11º.- Registro de los Derechos de Conexion Los Derechos de Conexion realizados por los Interesados deberan ser registrados en una cuenta contable especial que determinara el Concesionario en su contabilidad regulatoria (Cuenta de Derechos de Conexion). Asimismo, debera remitir trimestralmente la informacion sobre los ingresos e inversiones por Derechos de Conexion senalados en los MORDAZA del Anexo 1 y Anexo 3. CAPITULO MORDAZA ATENCION DE LA SOLICITUD DE VIABILIDAD DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Articulo 12º.- Requisitos que debe contener la Solicitud de Viabilidad de Suministro.

Toda solicitud para un MORDAZA Suministro de gas natural debe estar dirigida al Concesionario y para su admision debe contener como minimo la siguiente informacion: a. Nombre o Razon Social del Interesado, direccion a donde se dirigira la comunicacion y adicionalmente numeros telefonicos o correos electronicos, si los tuviere. Cuando la solicitud la presente un tercero, debera acompanar la documentacion que acredite debidamente la autorizacion del Interesado o su Representante legal. b. Direccion o ubicacion geografica del punto de Suministro a atender. c. El lugar del punto de Suministro en donde propone que se le brinde el servicio, para que sea definido por el Concesionario. d. El punto de derivacion desde la red de distribucion para la atencion del MORDAZA Suministro. e. La presion requerida para el punto de Suministro. f. Identificacion de las cargas a conectar, indicando relacion y categorias de los potenciales Consumidores y usos que se le MORDAZA al gas natural. g. Consumo estimado diario y mensual de gas natural (en m3 estandar), para el punto de Suministro que solicita. h. Fecha solicitada para la dotacion del Suministro. i. Dos (2) copias del plano de ubicacion en escala 1/5 000 o 1/10 000, indicando el numero de puntos de Suministro y lotes totales a servir en cada etapa de construccion; ubicacion de los principales Consumidores comerciales e industriales; e indicacion de las vias de acceso al area a servir o referencias fisicas que permitan su facil ubicacion con respecto a las instalaciones existentes. j. MORDAZA del documento que acredite la propiedad del predio. En caso de predios alquilados, presentar adicionalmente la autorizacion escrita del propietario para solicitar el Suministro ante el Concesionario. Articulo 13º.- Procedimiento aplicable a la Solicitud de Viabilidad de Suministro 13.1 El Concesionario procedera a formar un expediente por cada Solicitud de Viabilidad de Suministro que se le presente, en el cual se archivaran y foliaran todos los documentos relacionados con dicha solicitud. 13.2 En caso que la solicitud no cumpla con los requisitos indicados, se aplicaran las disposiciones del Articulo 125º de la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y sus normas concordantes. 13.3 Admitida la solicitud, el Concesionario efectuara la evaluacion tecnico-economica y emitira un documento de respuesta dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias contados a partir de la admision de la solicitud. 13.4 La respuesta a la Solicitud de Viabilidad del Suministro debera contener al menos lo siguiente: a) Existencia o no de infraestructura en la zona. b) Viabilidad o no del proyecto indicando el detalle del costo de inversion requerido segun la presente norma. c) Plano de la red de abastecimiento hasta el punto de Suministro requerido. d) Aporte para viabilizar el proyecto, en caso de ser no viable. e) Fecha prevista para la dotacion del Suministro al solicitante. Articulo 14º.- Solicitud de Viabilidad de Suministro fuera del Area de Concesion. En el caso de las Solicitudes de Viabilidad de Suministros fuera del Area de Concesion, el Concesionario podra celebrar convenios con dichos solicitantes y la prestacion del Suministro requerira de previa autorizacion de la DGH, segun lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso b) del Articulo 42º y lo indicado en los articulos 63º y 64º del Reglamento de Distribucion, en lo que resulten pertinentes. CAPITULO MORDAZA EVALUACION DE LA VIABILIDAD TECNICA Y ECONOMICA DE NUEVOS SUMINISTROS DE GAS NATURAL Articulo 15º.- Clasificacion de la Solicitud de Viabilidad de Suministro y valorizacion de las inversiones requeridas. 15.1 Cada solicitud de Suministro, sera evaluada considerando su relacion y MORDAZA de influencia segun los siguientes tipos de Proyectos: