Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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en la Administracion de Justicia, en la cual ha recaido el Informe Nº 002-2008-ODCI-Ancash, con opinion de declarar fundada la denuncia por el delito de Prevaricato; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Primero: Que, mediante escrito de fs. 1/5, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formularon denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Juzgado Mixto de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de Prevaricato, Corrupcion Pasiva y Denegacion y Retardo en la Administracion de Justicia previstos en los articulos 418º, 393º y 422º del Codigo Penal; que abierta el 13.02.06 la investigacion preliminar en su contra por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, por el delito de Prevaricato (fs. 49/50), fue ampliada el 16.10.07 por los demas ilicitos (fs.150), presentando el investigado sus descargos a fs. 55/58 y 153/156, y, concluida la investigacion, el Organo de Control elaboro el informe de ley de fs.208/216. II. CARGOS IMPUTADOS Segundo: Que, se atribuye al magistrado denunciado haber expedido en el MORDAZA penal Nº 2004-27, seguido contra Marildo MORDAZA MORDAZA MORDAZA por los delitos de Abuso de Autoridad, Usurpacion Agravada y Danos Agravados, en agravio del hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, la Resolucion Nº 24 de fecha 26.11.04, por la cual absolvio al acusado desconociendo la Ley General de Expropiacion y basandose en hechos falsos y pruebas inexistentes, al sostener que el denunciante y su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA cedieron el 50% de sus predios mediante un supuesto documento que en realidad no existe, que estos predios eran rocosos y fueron aplanados utilizando un tractor, cuando ello es falso, que los propietarios de los predios que iban a ser afectados voluntariamente cedieron y acordaron no cobrar justiprecio, y que en su caso, el ingreso a sus terrenos fue autorizado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ejercia la posesion sobre los mismos, lo cual tambien es falso. Resolucion judicial dictada luego de tres meses de emitida la acusacion y a traves de la cual habria beneficiado indebidamente al acusado, notificandola a los agraviados recien a los siete dias de expedida; con lo cual habria incurrido en los delitos de Prevaricato, Denegacion y Retardo de Justicia y Corrupcion Pasiva. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Tercero: Que, segun el articulo 418º del Codigo Penal, el delito de Prevaricato se configura cuando un Juez o Fiscal dicta resolucion o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, la cita de hechos falsos supone el conocimiento por parte del Juez o el Fiscal de la inexactitud de los hechos que invoca en su resolucion o dictamen, o de su existencia en terminos distintos a como los presenta en su fundamentacion; y, adicionalmente, que tal invocacion sea gravitante para la decision del MORDAZA sometido a su conocimiento, de ahi, que la mera referencia a hechos que no inciden en el fondo del MORDAZA o de la decision quedan excluidas del delito de Prevaricato. De otro lado, comete el delito de Denegacion y Retardo de Justicia, contenido en el Articulo 422º del Codigo, el Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley; en tanto que el delito de Corrupcion Pasiva, tipificado en el articulo 393º del Codigo Penal, es cometido por el funcionario o servidor publico que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio para realizar u omitir un acto en violacion de sus obligaciones o el que los acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes. Cuarto: Que, de la revision de lo actuado se advierte que a merito de la denuncia formalizada por la representante del Ministerio Publico el 22.04.04 contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sicsibamba, Sihuas-Ancash, Marildo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.111/112), el 30.04.04 el Juez investigado abrio instruccion en su contra por los presuntos delitos de Abuso de Autoridad, Usurpacion

Agravada y Danos Agravados (fs.113/115), atribuyendole haber actuado de manera arbitraria, premeditada y malintencionada, al ordenar en octubre del 2003, la apertura de calles con maquinaria pesada en los terrenos de propiedad de los denunciantes hermanos MORDAZA MORDAZA, denominados "Horno Irca", "Manzano Pampa" y "Quizuar" del distrito de Sicsibamba, sin que exista disposicion legal que lo ampare ni consentimiento o autorizacion expresa de los agraviados. Una vez concluida la instruccion y emitida la acusacion fiscal el 03.09.04 (fs.175/176), el Juez investigado expidio la Resolucion Nº 24 de fecha 26.11.04, por la que absolvio al acusado de los cargos en su contra (fs.185/191). Quinto: Que, los argumentos centrales de la referida Resolucion Nº 24 son los siguientes: a) Que en su declaracion instructiva el procesado senalo que "...no fue necesario hacer ningun tramite de expropiacion, porque los propietarios de los terrenos que iban a ser afectados, voluntariamente cedieron sus terrenos, incluso acordaron que por ser de necesidad y utilidad publica, no cobrar el justiprecio" ; puntualizando que "...existe un acta de acuerdo, incluso con el mismo agraviado MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que ceden el cincuenta por ciento, aclarando, que dichos agraviados construyan su MORDAZA al costado del terreno, donde tiene una MORDAZA antigua que iban a reconstruir, y el procesado se comprometio a pagar el cincuenta por ciento de esa construccion..." y que "no es MORDAZA que se le MORDAZA causado danos agravados, sino que el terreno es incultivable por ser rocoso, y aun cuando ha pasado el tractor, no se le ha causado danos, sino por el contrario se ha aplanado el terreno y se ha limpiado..." (fundamento segundo); b) Que en la inspeccion ocular se constato que en el lugar inspeccionado se habia trabajado con tractor para las calles y que una parte no afectada estaba con sembrio de trigo y otra parte del terreno era incultivable (fundamento sexto); c) Que el dictamen pericial de valorizacion de danos no habia precisado en que terrenos se causaron danos, ni habia identificado los terrenos de los agraviados (fundamento setimo); d) Que en el documento denominado "Acta de Acuerdos", suscrito por el agraviado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el procesado MORDAZA MORDAZA, se convino que por haber afectado en la apertura de calles, el procesado se comprometia a apoyar con el 50% en la construccion que la otra parte realizaria, desvirtuandose asi la falta de autorizacion de los agraviados o sus familiares, tanto mas si el 10.12.03 (antes de formular la denuncia penal) estos dirigieron una carta al procesado manifestandole que no tenian intenciones de entrar en litigio, solicitando por ello entrar en trato directo, lo que motivo la contestacion del MORDAZA, en la que menciona el Acta de Acuerdo del 14.11.03 (fundamento octavo); y e) Que en una reunion del pueblo las autoridades y la poblacion en general respaldaron la apertura de calles, encontrandose presente el sobrino de los denunciantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que era quien poseia el predio -aquellos MORDAZA en la capital desde hace muchos anos-, y autorizo el ingreso a los terrenos (fundamento octavo). Argumentos por los que el investigado descarto la comision de los ilicitos penales denunciados. Sexto: Que, en su informe de descargo de fs. 66/69 MORDAZA a fs. 153/156, el investigado sostiene que la denuncia en su contra no tiene sustento probatorio alguno y que la sentencia cuestionada es el reflejo de la imparcialidad y objetividad con que ha actuado, siempre dentro del ambito regular de sus funciones y en estricta observancia del debido proceso; que en ejercicio de su derecho de defensa los denunciantes interpusieron el medio impugnatorio respectivo contra la sentencia absolutoria, por lo que la denuncia en su contra resulta temeraria y maliciosa y solo esta orientada a desprestigiarlo. Setimo: Que, de lo actuado se desprende que lo expuesto por el investigado en el fundamento MORDAZA de su resolucion es una cita de lo declarado por el procesado Marildo MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su declaracion instructiva de fs.128/130, por lo que la eventual falsedad de las afirmaciones alli consignadas no resulta imputable al Juez denunciado. De otro lado, en cuanto a lo expuesto en el fundamento MORDAZA sobre el resultado de la diligencia de inspeccion ocular, tampoco puede detectarse la invocacion de un hecho falso, pues al afirmar que una parte del lugar inspeccionado estaba con sembrio de trigo y otra parte era incultivable, el investigado no falseo la verdad sino que simplemente se refirio de manera general a lo verificado en el lugar, sin detallar concretamente los hallazgos en cada uno de los predios, conforme se habia consignado en el acta de fs.124, en la que se indico que en "Manzano Pampa" se hallo un cultivo de cebada en forma dispersa,