Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2009-MDS del 13 de marzo de 2009 se amplio la prorroga dispuesta para el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009, hasta el 31 de marzo de 2009; Que, en atencion a lo expuesto, resulta conveniente seguir brindando al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA:

los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual es necesario innovar de acuerdo a las nuevas normas existentes y de acuerdo a las opiniones vertidas en la Sesion Extraordinaria del Consejo de Coordinacion Local Distrital de fecha 17.03.2009; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, asi como el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, asi como con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se expide la siguiente;

ORDENANZA PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2009
Articulo 1º.- Prorroga del pago del Impuesto Predial.Prorroguese hasta el 30 de MORDAZA del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009. Articulo 2º.- Prorroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2009.- Prorroguese hasta el 30 de MORDAZA del 2009 el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales 2009 aprobados por la Ordenanza Nº 207-MDS. Articulo 3º.- Organos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusion del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el cual consta de 20 (veinte) Articulos, 05 (cinco) Disposiciones Complementarias y Transitorias y 01(una) Disposicion Final, que forman parte integrante de la presente disposicion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Participacion Ciudadana en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

REGLAMENTO DE LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE MORDAZA EL MORDAZA TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil participan y eligen democraticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local de MORDAZA El MORDAZA, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- DE LAS DEFINICIONES Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a. Consejo de Coordinacion Local. Es un organo de coordinacion y concertacion de las municipalidades, en concordancia con el Articulo 102° de la Ley Organica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel encargada de coordinar y concertar el Plan Integral de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Municipal, entendiendose este ultimo a partir de lo senalado en el Articulo primero de la Ley Nº 28056 ­ Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su modificatoria. b. Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion del distrito, excepto las que pertenecen al sector publico. c. Representante de la Sociedad Civil.- Es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local por los y las delegados o delegadas de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro Unico de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado por el Comite Electoral. d. Delegado(a)-Elector(a).- Es aquel o aquella ciudadano o ciudadana expresamente autorizado o autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de sus representantes. Una misma persona no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. e. Candidato(a).- Es aquel o aquella delegado o delegada - elector o electora nominado o nominada

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban Reglamento de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 187-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 25 de marzo del 2009 Visto: En Sesion de Concejo de la fecha, el Reglamento de la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital propuesta en Sesion del CCL. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, en sus articulos 197º y 199º establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en sus articulos del 102º al 105º, establecen la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Distrital, como organos de coordinacion y concertacion de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 083-MVES del 31.05.2004, se aprobo el Reglamento de la Eleccion de