Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

4.7 Consumidor: Persona natural o juridica ubicado dentro de una MORDAZA de concesion y que adquiera gas natural, segun definicion 2.7 del Reglamento de Distribucion. 4.8 Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos: Cuenta contable donde la Concesionaria registrara los pagos por concepto de Aportes o Sobrecargos efectuados por cada uno de los Interesados. La administracion de dichos pagos, a traves de esta cuenta, se efectua con el fin de diferenciar de las obras efectuadas con inversiones y financiamiento propio del Concesionario, que son parte de la Base Tarifaria. 4.9 Derecho de Conexion: Es aquel que adquiere el Interesado para acceder al Suministro de gas natural dentro de un Area de Concesion, mediante un pago que es regulado por el OSINERGMIN, segun lo establecido en la definicion 2.36 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion. 4.10 DGH: Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 4.11 Dia: Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que estos son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. 4.12 Factor "k": Factor limite que considera OSINERGMIN para que una ampliacion sea incorporada automaticamente en la Base Tarifaria. 4.13 Infraestructura Necesaria en la Zona: Segun el Articulo 63º del Reglamento de Distribucion se considera que existe infraestructura necesaria en la MORDAZA cuando la red con la capacidad necesaria para abastecer al Interesado se encuentra a las siguientes distancias maximas, y no involucre al menos un cruce especial definido por OSINERGMIN.
MORDAZA de Consumidor Menor Intermedio Mayor Rango de consumo medio mensual (m3) Menor o igual a 300 Mayor a 300 y menor o igual a 15000 Mayor a 15000 Distancia (m) 50 150 300

por Red de Ductos aprobado por D.S. 040-2008-EM y sus normas concordantes. 4.23 Suministro: Es la actividad del concesionario consistente en entregar gas natural a un consumidor, segun se define en el numeral 2.24 del Reglamento de Distribucion. 4.24 Solicitud de Viabilidad de Suministro: Documento mediante el cual el Interesado requiere al Concesionario que evalue si el Suministro es tecnica y economicamente viable de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Distribucion y en la presente MORDAZA, de manera previa a proceder a la atencion del servicio solicitado. 4.25 Tuberia de Conexion: Elemento de la red de Distribucion, conformada por el tubo de conexion y la valvula de aislamiento ubicada al final del mismo, segun se define en el numeral 2.28 del Reglamento de Distribucion. 4.26 Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR): Representa el valor economico de las inversiones necesarias de un Concesionario para prestar el servicio de distribucion o para atender un MORDAZA Suministro, teniendo en cuenta los costos regulados por OSINERGMIN y la tecnologia vigente en el momento de su evaluacion. Articulo 5º.- Generalidades 5.1 Los Interesados tienen derecho a conocer los planes de expansion dentro del Sistema de Distribucion contenidos en el Plan Quinquenal y Plan Anual de Inversiones del Concesionario, por lo que estos seran de caracter publico y deberan ser publicados por el Concesionario, despues de ser aprobados por el OSINERGMIN, en un sistema de facil acceso a los Interesados. 5.2 Los Interesados podran cuestionar las decisiones de los Concesionarios, por la aplicacion del Procedimiento de Viabilidad, ante el OSINERGMIN. Esto ultimo se efectuara, sin perjuicio del ejercicio de la Funcion Supervisora del OSINERGMIN, de acuerdo con las normas aplicables a la materia. 5.3 El acceso a la capacidad no comprometida del Sistema de Distribucion de gas natural, se determinara considerando que el primero en solicitar el Suministro sera el primero en ser provisto. 5.4 El Concesionario, supervisara, operara y MORDAZA mantenimiento a todas las ampliaciones del Sistema de Distribucion de acuerdo con las normas aplicables. 5.5 Los Aportes o Sobrecargos pasaran a conformar inicialmente una Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos distinta a la cuenta donde se adicionaran las inversiones que se tomaran en cuenta para la actualizacion del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR). En forma periodica, OSINERGMIN evaluara las inversiones efectuadas con los Aportes o Sobrecargos que forman parte de esta cuenta y podra determinar los casos en los que podran pasar a conformar la Base Tarifaria. CAPITULO MORDAZA RESPONSABILIDADES DE LOS INVOLUCRADOS Articulo 6º.- Responsabilidades del Interesado El Interesado es responsable de solicitar ante el Concesionario la respectiva evaluacion de la viabilidad del Suministro, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Distribucion y en la presente norma. Articulo 7º.- Responsabilidades del Concesionario El Concesionario es responsable de: 7.1 Brindar el servicio a quien lo solicite en un plazo no mayor a sesenta (60) dias en caso existiera la Infraestructura Necesaria en la Zona; y no existiendo dicha infraestructura, en un plazo que no excedera a doce (12) meses, siempre que el Suministro se considere tecnica y economicamente viable. 7.2 Recibir, evaluar y atender dentro de los plazos establecidos, todas las solicitudes formuladas por los Interesados. CAPITULO TERCERO DERECHO DE CONEXION Articulo 8º.- Caracteristicas del Derecho de Conexion 8.1 El Derecho de Conexion constituye un pago unico obligatorio, de naturaleza no reembolsable.

4.14 Interesado: Persona natural o juridica o asociacion de estas que solicitan el servicio de distribucion a un Concesionario, segun definicion 2.30 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion. 4.15 Metodologia Roll In: Metodologia por la cual, los costos incrementales del Proyecto se adicionan a los costos existentes para obtener un costo total de la concesion. 4.16 Ley: Hidrocarburos. Ley No. 26221, Ley Organica de

4.17 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 4.18 Plan Quinquenal de Inversiones: Plan de inversiones de los proximos 5 anos que se considera en la regulacion y/o Base Tarifaria aprobado por OSINERGMIN. 4.19 Plan Anual de Inversiones: Plan Anual previsto por el Concesionario dentro de su Plan Quinquenal de Inversiones. 4.20 Procedimiento de Viabilidad: El presente procedimiento, definido y aprobado por OSINERGMIN segun definicion 2.34 del Articulo 2º del Reglamento de Distribucion, para determinar la viabilidad tecnica y economica de ampliar y/o extender las redes de Distribucion para atender a los Interesados. 4.21 Proyecto: Ampliacion y/o expansion del sistema de distribucion para atender a un solicitante de gas natural o a un conjunto de solicitantes que hayan aprobado su integracion en dicho Proyecto. Asimismo, se considera Proyecto al considerado e incluido por OSINERGMIN en una regulacion tarifaria o al aprobado por esta entidad a propuesta del Concesionario. 4.22 Reglamento de Distribucion: Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural