Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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19. OSINERG.- Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. 20. Peaje de Transmision.- Es la diferencia entre la compensacion que remunera la parte de la Base Tarifaria asignada a los Usuarios y el Ingreso Ta r ifa r i o. Se calcula para cada instalacion. 21. Plan de Transmision.- Estudio periodico, aprobado por el Ministerio, que identifica, mediante un analisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmision necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economia del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) anos. Este estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmision que considere los diversos escenarios de la expansion de la generacion y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecucion y la asignacion de las compensaciones para su remuneracion. 22. Precio Basico de la Potencia de Punta.- Tiene el significado a que se refiere el articulo 47º de la LCE. 23. Precio de la Potencia de Punta en Barra.Tiene el significado a que se refiere el articulo 47º de la LCE. 24. Precios Firmes.- Corresponden a los precios de la energia y potencia que resulten de los procesos de Licitacion y que no estan sujetos a fijacion administrativa por el regulador. 25. Precios a Nivel Generacion.- Corresponden a los precios de generacion transferibles a los Usuarios Regulados, los cuales no incluyen los costos de transmision a ser pagados por dichos usuarios. 26. Refuerzos.- Son las instalaciones realizadas por un concesionario sobre redes y subestaciones en operacion, destinadas a mejorar el sistema de transmision y la calidad del servicio para alcanzar y preservar los estandares de calidad establecidos en las normas aplicables, asi como aquellas necesarias para permitir el libre acceso a las redes y las interconexiones. No constituyen Refuerzos aquellas instalaciones que se carguen contablemente como gasto de acuerdo a las normas aplicables o que superen el monto definido en el Reglamento. 27. Reglamento.- Reglamentos de la presente Ley, de la Ley de Concesiones Electricas, de Licitaciones y/o de Transmision. 28. SEIN.- Sistema Electrico Interconectado Nacional. 29. Sistema Complementario de Transmision.Conjunto de activos o instalaciones de transmision que no conforman el Sistema Garantizado de Transmision. 30. Sistema Garantizado de Transmision.Conjunto de activos o instalaciones de transmision que se construyen como resultado del Plan de Transmision. 31. Servicios Complementarios.- Servicios necesarios para asegurar el transporte de la electricidad desde la generacion hasta la demanda en condiciones de calidad y fiabilidad. 32. Sistema Aislado.- Sistema electrico no conectado electricamente al SEIN. No incluye sistemas operados por empresas municipales.

33. TIE.- Transacciones Inter nacionales de Electricidad. 34. Transferencia.- Diferencia entre la cantidad inyectada por un Agente y la cantidad retirada por este, segun corresponda. La Transferencia puede ser de potencia y/o de energia. 35. Transmisor.- Titular de una concesion de transmision electrica. 36. Usuarios.- Consumidores finales de electricidad localizados en el Peru. 37. Usuarios Libres.- Usuarios no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. 38. Usuarios Regulados.- Usuarios sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. Articulo 2º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas con la finalidad de: a) Asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia; asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva; Reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de mercado; Adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion; y, Introducir un mecanismo de compensacion entre el MORDAZA y los Sistemas Aislados para que los Precios en MORDAZA de estos ultimos incorporen los beneficios del gas natural y reduzcan su exposicion a la volatilidad del MORDAZA de combustibles.

b) c) d)

Es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad. Capitulo MORDAZA Contratos, Licitaciones e incentivos para el abastecimiento oportuno de energia electrica Articulo 3º.- De los contratos 3.1 Ningun generador podra contratar con Usuarios Libres y Distribuidores mas potencia y energia firme que las propias y las que tenga contratadas con terceros. 3.2 Las ventas de electricidad de Generador a Distribuidor, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, se efectuan mediante: a) Contratos sin Licitacion, cuyos precios no podran ser superiores a los Precios en MORDAZA a que se refiere el articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Articulo 4º.- La Licitacion como medida preventiva para el abastecimiento oportuno de energia electrica 4.1 El abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas