Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324777

Que, de conformidad con el articulo 75º inciso h) de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por Ley Nº 28652, se aprueban por resolucion del Titular del Pliego, entre otras, las Transferencias Financieras que VIVIENDA considera realizar, para el Programa MiBarrio, incluyendo las que se realicen al BANMAT; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente es conveniente disponer la transferencia financiera de recursos de VIVIENDA a favor del BANMAT, entidad encargada de la ejecucion de los Proyectos del Programa MiBarrio, dando cumplimiento a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 319-2005-VIVIENDA; Con las opiniones favorables de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto modificada por Ley Nº 28652, y la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario del Gobierno Nacional para el Ano Fiscal 2006 aprobada con Resolucion Directoral Nº 052-2005-EF-76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificase el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 319-2005-VIVIENDA que aprobo la relacion de ciudades donde se ejecutaran los Proyectos del Programa MiBarrio, de acuerdo a lo siguiente:
Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios VIVIENDA Recursos Ordinarios VIVIENDA Departamento Tumbes Amazonas Provincia Provincia de Tumbes MORDAZA Tumbes Monto S/.1´998,000.00 S/. 1´665,000.00

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Confirman Res. Nº 137-2006-OROP/ JNE mediante la cual se denego inscripcion de organizacion politica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1260-2006-JNE Expediente Nº 1091-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica del 18 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Movimiento Regional "Frente Unido Progresista", contra la Resolucion Nº 137-2006-OROP/JNE de fecha 14 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones sobre la inscripcion de organizaciones politicas, conforme lo senalan los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º inciso f) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486, articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, y articulo 19º del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, mediante Resolucion Nº 137-2006-OROP/JNE la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas deniega la solicitud de inscripcion del Movimiento Regional "Frente Unido Progresista" del departamento de MORDAZA, por subsistir las observaciones efectuadas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º de la Resolucion Nº 015-2004-JNE; Que, el apelante senala que ha tenido un MORDAZA conocimiento de las observaciones efectuadas, y que estas se subsanaron dentro del plazo y que si bien no fueron subsanadas en su totalidad, cumple con presentar con el recurso de apelacion la documentacion que no se presento; Que, el articulo 14º de la Resolucion Nº 015-2004JNE senala que las solicitudes observadas pueden ser subsanadas dentro del plazo de cinco dias de notificadas, vencido el cual el registrador se pronunciara por la denegatoria; Que, ademas de lo MORDAZA senalado cabe precisar que el documento denominado "subsanacion de observaciones" adjuntado al recurso de apelacion, no levanta en su integridad las observaciones planteadas respecto de la inscripcion de la organizacion politica MORDAZA referida, en la medida que no acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos por los articulos 32 al 37 del Estatuto de este movimiento, que forma parte integrante del acta de fundacion aprobada el 2 de enero de 2005, como son: 1) La convocatoria a dicho congreso regional que esta a cargo del presidente del movimiento o en su defecto la mitad mas uno del total de los secretarios generales provinciales; y, 2) La lista de asistencia de los miembros plenos, a efectos de determinar el quorum respectivo para la instalacion y la toma de acuerdos; por consiguiente la MORDAZA de documentacion con el presente recurso no resulta procedente; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Movimiento Regional

Provincia de Chachapoyas Chachapoyas

Articulo 2º.- Aprobar la Transferencia Financiera por un monto de S/. 3´663,000.00 (Tres Millones Seiscientos Sesenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos soles) en la fuente Recursos Ordinarios a favor del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, para la ejecucion de los Proyectos del Programa MiBarrio indicados en el articulo 1º de la presente Resolucion, comprendidos en la relacion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 319-2005VIVIENDA. Articulo 3º.- La transferencia financiera a que se refiere el articulo precedente se realizara con cargo al presupuesto del presente ano fiscal 2006 de la Unidad Ejecutora 002 Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Actividad 1.029734: Transferencias para Intervenciones del Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA, en la fuente Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente. Articulo 4º.- Los terminos y obligaciones de la transferencia financiera que se aprueba por esta Resolucion se encuentran previstos en el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" a celebrarse entre el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT. Articulo 5º.- Autorizar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo, a suscribir el "Convenio de Transferencia Financiera de Recursos" y la documentacion necesaria para la implementacion de la presente Resolucion. Articulo 6º.- El Viceministro de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de la Unidad Ejecutora 002 seran responsables del cumplimiento de la ejecucion del Convenio referido en el articulo 4º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00289-2