Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324741

LEY Nº 28828
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

actividades que el sector publico ejecuta en el ambito rural. Son parte del SAS RURAL las entidades publicas que se desenvuelven en los sectores Agricultura, Produccion, Comercio Exterior y Turismo, Transpor tes y Comunicaciones, y Vivienda y Saneamiento. Mediante resolucion ministerial, la Presidencia del Consejo de Ministros podra conformar un consejo consultivo que permita la participacion de representantes del sector privado y la sociedad civil. Articulo 9º.- Financiamiento Las actividades previstas bajo los alcances del SAS RURAL son financiadas con cargo al presupuesto asignado a la correspondiente entidad a cargo de su ejecucion. Articulo 10º.- La Constitucion de EPC (...) 10.3 Las unidades productivas rurales de propiedad de las EPC deben poseer determinadas extensiones minimas para acceder a los beneficios otorgados por la presente Ley:
SECTOR Agricultura o Agroindustria Cria de animales Silvicultura y Forestal Pesca Artesanal Maricultura Acuicultura Comunidades Campesinas y Nativas Turismo Rural Industria EXTENSION MINIMA 200 hectareas 500 unidades 2,000 hectareas 10 embarcaciones 50,000 especimenes 5,000 especies 200 hectareas 50 habitaciones o US$ 10 mil ventas/ano US$ 750 mil ventas/ano

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 28298, LEY MORDAZA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL SECTOR RURAL
Articulo 1º.- MORDAZA derogatoria Deroganse el inciso f) del numeral 3.1, el numeral 3.2 del articulo 3º; y el numeral 18.4 del articulo 18º de la Ley Nº 28298. Articulo 2º.- Modificacion de articulos de la Ley Nº 28298, Ley MORDAZA para el Desarrollo Economico del Sector Rural Modificanse los literales a) y k) del articulo 4º, los articulos 6º, 7º, 8º, 9º, los numerales 10.3 y 10.4 del articulo 10º, los numerales 18.2 y 18.3 del articulo 18º y el articulo 23º de la Ley Nº 28298, Ley MORDAZA para el Desarrollo Economico del Sector Rural, con los siguientes textos: "Articulo 4º.- Definiciones Para efectos de la presente Ley las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente: a) Empresa Productiva Capitalizada (EPC): Persona juridica constituida como sociedad anonima abierta o cerrada, cuyo capital se encuentra constituido por los aportes consistentes en dinero, valores o bienes y que tiene por objeto social la produccion de cualquiera de las siguientes actividades: agropecuaria, forestal, pesquera artesanal, acuicola, turistica, agroindustrial y/o industrial. (...) k) Sector rural: Espacio territorial con heterogeneidad economica, social, cultural, politica y ecologica; en el cual se desarrollan actividades productivas agricolas y no agricolas. La Ley se circunscribe al desarrollo economico del sector rural a traves del impulso de las actividades productivas con criterios de sostenibilidad economica, social y ambiental, asi como objetivos de seguridad alimentaria, aumento del ingreso, empleo rural y calidad de MORDAZA, elevacion de la competitividad y rentabilidad de las actividades rurales. (...) Articulo 6º.- Finalidad El Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene por finalidad organizar y dirigir la labor de las entidades del Estado y de la comunidad en general para el desarrollo economico del sector rural. Articulo 7º.- Objetivo El Sistema de Apoyo al Sector Rural - SAS RURAL tiene como objetivo propiciar el desarrollo de economias de escala, facilitar y articular a los agentes del sector privado, mejorar la competitividad del sector rural a partir de la promocion de las Empresas Productivas Capitalizadas y controlar la correcta aplicacion de la ley. Articulo 8º.- Instituciones integrantes del SAS RURAL La Presidencia del Consejo de Ministros es el organo rector del SAS RURAL, ejerce labores de organizacion y coordinacion de los recursos, esfuerzos y

10.4 Los bienes inmuebles que aporten los socios deberan encontrarse debidamente saneados e inscritos en los Registros Publicos. (...) Articulo 18º.- Impuesto a la renta, incremento de la productividad, capacitacion y transferencia de tecnologia (...) 18.2 Los incentivos de naturaleza no tributaria que se otorguen a las EPC e integrantes de una cadena productiva seran establecidos en el reglamento de la presente Ley y tienen por objeto: a) Incrementar la productividad. b) Generar la integracion horizontal y vertical. c) Promover y facilitar las inversiones en el sector rural. d) Impulsar la capacitacion y transferencia de tecnologia. e) Aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales. 18.3 Las EPC tendran doble deduccion para determinar la renta MORDAZA en el impuesto a la renta de tercera categoria por el pago de CTS, gratificaciones, vacaciones y la contribucion a ESSALUD a sus trabajadores dependientes de MORDAZA categoria contratados por las EPC para desarrollar exclusivamente las actividades senaladas en el articulo 3º de la presente Ley. La deduccion no podra exceder el porcentaje que para tales efectos sera fijado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 23º.- Aplicacion de Creditos Especificos del Exterior Los fondos provenientes de MORDAZA crediticias del Exterior que ingresen al MORDAZA como creditos