Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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Aquellos sobrevivientes que a la fecha de fallecimiento del causante cumplieron con todos los requisitos establecidos por las normativa vigente para obtener derecho a una pension de viudez (conyuge), orfandad (hijos) y ascendencia (padres). 1.4. Futuros sobrevivientes de pensiones de cesantia e invalidez de trabajadores activos Tendran derecho a la pension de sobrevivencia aquellos beneficiarios cuyo causante a la fecha de entrada de vigencia de la Ley Nº 28389 cumplian con los requisitos para tener derecho a una pension bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530. 2. MONTO DE LAS PENSIONES De acuerdo a la Ley N° 28449, el monto MORDAZA mensual de las pensiones pagadas por el regimen del Decreto Ley N° 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha que corresponda su pago. 2.1. Adecuacion del monto de las pensiones Para identificar al pensionista afecto al monto MORDAZA y la determinacion del monto a reducir por cada mes, debera recurrirse al procedimiento que establecen las nuevas reglas del Decreto Ley Nº 20530 emitidas a partir de la Ley Nº 28449 para el MORDAZA de adecuacion al tope de las pensiones superiores a 2 UIT Ninguna pension por efecto de la adecuacion de las normas previstas para el regimen del Decreto Ley Nº 20530 puede ser reducida por debajo a una UIT. 2.2. Reajuste de las pensiones

3.3. Renovacion de la pension por cumplir 80 anos y la bonificacion por los articulos 49º y 18º del Decreto Ley Nº 20530 No procede la renovacion de las pensiones por cumplir 80 anos a que se referia el articulo 49º del Decreto Ley Nº 20530, ni la bonificacion establecida en el articulo 18° del texto original de dicho Decreto Ley, porque tenian como fundamento la nivelacion de las pensiones con las remuneraciones de los trabajadores activos, y ahora contravienen lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 28449. 4. CALCULO PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA El regimen del Decreto Ley N° 20530 reconoce tres tipos de pension de sobrevivientes: viudez, orfandad y ascendencia. La pension de sobreviviente, pension derivada por el regimen del Decreto Ley N° 20530, se configura a sus beneficiarios al momento del fallecimiento del trabajador o causante, siempre que este MORDAZA tenido derecho a una pension, o si, al encontrarse laborando, cumplia con los requisitos necesarios para tener derecho a la indicada pension. El pago de las nuevas pensiones de sobrevivencia de viudez, orfandad y ascendencia, se ajusta a lo estipulado en los articulos 25° y siguientes del Decreto Ley N° 20530, modificados por el articulo 7° de la Ley N° 28449. Las pensiones derivadas que se hayan otorgado con anterioridad a las modificaciones establecidas en la Ley Nº 28449, mantendran sus montos con excepcion de las que excedan el tope de las 2 UIT, dispuesto en el articulo 3º de dicha ley. 4.1. Regimen de sobrevivientes viudez

Las pensiones solo pueden ser reajustadas teniendo en cuenta las previsiones presupuestales, el costo de MORDAZA, la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economia nacional. 3. CALCULO DE LAS NUEVAS PENSIONES DE CESANTIA E INVALIDEZ La pension de cesantia e invalidez, a partir de la vigencia de la Ley N° 28449, sera calculada con base al ciclo laboral MORDAZA de treinta anos de servicios para el caso de hombres, y de veinticinco anos en el caso de mujeres, teniendo en cuenta el promedio de las remuneraciones pensionables percibidas en los doce ultimos meses por cada ano de servicios. A tal efecto, se regulara la pension de acuerdo a la treintava o veinticincoava parte de la remuneracion pensionable. En caso las remuneraciones pensionables hubieran sido aumentadas dentro de los ultimos 60 o 36 meses, debe procederse de acuerdo a lo que se establece en el numeral 3 del articulo 5° de la Ley N° 28449. En el caso que los incrementos de las remuneraciones pensionables hayan sido originados como consecuencia de una homologacion o aumentos de remuneraciones con caracter general dispuestos por ley, no sera de aplicacion dicho numeral. 3.1. Prohibicion de la nivelacion de pensiones Esta prohibida cualquier nivelacion de las pensiones con las remuneraciones de un trabajador activo, a partir de la vigencia de la Ley N° 28389. 3.2. De los conceptos pensionables De acuerdo a la Ley N° 28449, el calculo de las nuevas pensiones se realiza con las remuneraciones pensionables que MORDAZA permanentes en el tiempo y regulares en su monto siempre que hayan sido sujetas a descuentos para pensiones. Debe tenerse presente que, para el calculo de las nuevas pensiones en el regimen del Decreto Ley N° 20530, debe utilizarse unicamente los conceptos remunerativos que esten sujetos a descuento de la tasa de aporte correspondiente.

A partir de la vigencia de la Ley Nº 28449 las nuevas pensiones de sobrevivencia viudez que MORDAZA superiores a una remuneracion minima MORDAZA seran el equivalente al 50% de la pension que percibia el causante o que hubiese percibido. 4.2. Pension de sobrevivencia orfandad A partir del 13 de junio del 2005, las entidades deberan disponer que el porcentaje de la pension de sobrevivencia por orfandad sera el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la pension de invalidez o cesantia que percibia o hubiera tenido derecho a percibir el causante. En caso de fallecimiento del padre y MORDAZA trabajadores o titulares de pensiones de cesantia o invalidez, la pension de orfandad de cada hijo sera igual al cuarenta por ciento (40%) de la pension mas elevada. 4.2.1. Regimen de los hijos mayores de edad Solo tienen derecho a pension de orfandad los hijos menores de dieciocho anos de edad del trabajador o pensionista por cesantia e invalidez fallecido. Cumplida esta edad subsiste la pension de orfandad en caso los hijos sigan en forma ininterrumpida sus estudios de nivel basico o superior de forma satisfactoria y dentro del periodo regular lectivo. Por tal motivo, la entidad debe tomar en cuenta que, para la subsistencia de la pension, el beneficiario de esta acredite el avance en los estudios, los mismos que deberan ser seguidos en forma satisfactoria y regular, en los niveles basicos o superior en los que se MORDAZA matriculado. No procede la subsistencia de la pension para los niveles de postgrado o los de MORDAZA profesion o MORDAZA MORDAZA tecnica. 4.2.2. Regimen de las hijas solteras mayores de edad A partir de la vigencia de la Ley Nº 28449, no corresponde otorgar el derecho de pension de sobrevivencia a las hijas solteras mayores de edad.