Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

Que en consecuencia corresponde autorizar el concurso de meritos abierto al publico para cubrir cinco (5) plazas vacantes presupuestadas de Vocal I Categoria F-7 y una (1) plaza vacante presupuestada de Director de Programa Sectorial II ­ Secretario Relator - Categoria F-3, de Sala del Tribunal Fiscal, asi como aprobar las bases correspondientes para su ejecucion; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 28652 y 28750, el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el concurso de meritos abierto al publico de las cinco (5) plazas vacantes presupuestadas de Vocal I - Categoria F-7 y una (1) plaza vacante presupuestada de Director de Programa Sectorial II ­ Secretario Relator - Categoria F-3, de Sala del Tribunal Fiscal, y aprobar las Bases correspondientes que constan de seis (6) Disposiciones Generales, veinticuatro (24) articulos, cinco (5) Disposiciones Finales y ocho (8) Anexos que forman parte integrante de las Bases, las mismas que seran publicadas en el MORDAZA informatico del Ministerio de Economia y Finanzas (http: //tribunal.mef.gob.pe) desde la fecha de la primera publicacion de la convocatoria al concurso. Articulo Segundo.- La Comision a que se refiere el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, al termino de sus funciones emitira un informe final sobre su actuacion al Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 00361-1

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37° del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley N° 28449 y el Decreto Supremo N° 132-2005-EF; DECRETA: Articulo Unico.- Aprobacion Apruebase los Lineamientos para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley N° 20530, a proposito de la promulgacion de la Ley N° 28389, Ley de Reforma de los articulos 11°, 103° y Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, y de la Ley N° 28449, Ley que establece las nuevas reglas del regimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530, cuyo Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACION, CALIFICACION Y PAGO DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY N° 20530, A PROPOSITO DE LA PROMULGACION DE LA LEY N° 28389, LEY DE REFORMA DE LOS ARTICULOS 11°, 103° Y PRIMERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Y DE LA LEY N° 28449, LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL REGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 20530 1. INCORPORADOS AL REGIMEN La incorporacion al regimen del Decreto Ley N° 20530 procede siempre y cuando se cumplan con los requisitos que se senalan expresamente en las leyes de incorporacion, y que para el otorgamiento de la pension debe de cumplirse con el tiempo de servicios pensionables y con las normas que sobre el particular MORDAZA senalado dicho Decreto Ley, sus normas modificatorias, complementarias y conexas. A partir de la vigencia de la Ley N° 28389, Ley de Reforma de los articulos 11°, 103° y Primera Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica del Peru, el regimen de pensiones del Decreto Ley N° 20530 se encuentra cerrado, y solo se consideran como parte de dicho regimen los siguientes beneficiarios: 1.1. Pensionistas de cesantia e invalidez Son aquellos pensionistas que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes al momento de la generacion de su derecho. Esto es, servidores publicos que ingresaron a laborar a la Administracion Publica con anterioridad al 12 de MORDAZA de 1962 o que cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos por alguna MORDAZA de incorporacion, y que, a la fecha de su cese, contaron con el tiempo de servicios necesario para obtener derecho a pension, segun corresponda. 1.2. Trabajadores sujetos al regimen del Decreto Ley N° 20530 Son aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28389, esto es MORDAZA del 18 de noviembre de 2004, ya cumplian con todos los requisitos para obtener la pension correspondiente, es decir reunian a cabalidad con alguna normativa de incorporacion que asi lo senale expresamente y, a su vez, tenian 15 anos o 12 anos de servicios reales, efectivos y remunerados, segun se trata de hombres o mujeres, respectivamente. 1.3. Actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia

Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2006-EF/15 MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Regimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Ley Nº 20530, ha sido modificado por diversas disposiciones; Que, el articulo 11° de la Ley Nº 28449 establece que los funcionarios y empleados de todas las entidades del Sector Publico que tengan en sus planillas personas comprendidas en el regimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 estan obligados a cumplir, bajo responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 6° del Decreto Supremo N° 132-2005EF senala que la Oficina de Normalizacion Previsional propondra los lineamientos, normas complementarias y herramientas tecnologicas necesarias para el mejor cumplimiento de la funcion fiscalizadora, los mismos que seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Oficio Nº 021-2006-JF/ONP la Oficina de Normalizacion Previsional ha cumplido con remitir un proyecto de los referidos lineamientos para el reconocimiento, declaracion, calificacion y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, para su aprobacion; Que, segun el articulo 11º de la Ley Nº 28449 las directivas y requerimientos que emita el Ministerio de Economia y Finanzas son de obligatorio cumplimiento;