Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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reposicion al Fondo al Director de Mercados, al Area de Supervision de Asociados y a CONASEV. Las sociedades agentes deberan cancelar los montos adeudados al Fondo, aun cuando se hubiese acordado su disolucion o liquidacion, o se le hubiese revocado su autorizacion de funcionamiento. CAPITULO IV PRIORIDAD, AFECTACIONES, INFORMACION FINANCIERA Y CONTABILIDAD DEL FONDO Articulo 16º.- Prioridad para la reposicion.La reposicion a los inversionistas afectados se efectuara acorde con la oportunidad en que la Camara de Controversias de la Bolsa de Valores de MORDAZA, el Poder Judicial o el Tribunal Arbitral respectivo resuelvan los reclamos iniciados por los comitentes perjudicados y conforme a la disponibilidad de recursos del Fondo, observando los limites generales de ejecucion del Fondo. Articulo 17º.- Afectacion contable respecto de los recursos del Fondo.El Area de Conciliacion y Procuracion de la Bolsa de Valores debe comunicar en el termino de cinco (5) dias habiles, al area encarga de administrar los recursos del Fondo, lo siguiente: a. Los montos reclamados por cada uno de los comitentes perjudicados, a fin de que se realice el correspondiente registro y afectacion contable, segun el dia y la hora de MORDAZA del reclamo. Dicho registro se efectua en prevision de los recursos necesarios para la reposicion de los comitentes perjudicados, asi como tambien para determinar el limite MORDAZA de ejecucion por sociedad agente de bolsa. b. La procedimientos que concluyen sin generar disposicion de recursos del Fondo y en la etapa de conciliacion, los desistimientos, las declaraciones de improcedencia e infundado, a fin que se deje sin efecto la respectiva afectacion contable. En el supuesto que el reclamo fuese tramitado ante el Poder Judicial o que la controversia sea sometida a la consideracion de un Tribunal Arbitral distinto a la Camara Arbitral de la Bolsa, cada inversionista afectado debera cursar una comunicacion al area encargada de la administracion del Fondo en la que se acompane una MORDAZA del auto admisorio, o del acta de instalacion del Tribunal Arbitral. En estos casos, el registro y afectacion de los recursos necesarios para atender el reclamo del comitente se efectuara en la fecha de recepcion de la referida comunicacion. Articulo 18º.- Informacion financiera intermedia y anual del Fondo. La informacion financiera intermedia del Fondo sera presentada a CONASEV en los plazos establecidos en el articulo 7º del Reglamento de Informacion Financiera aprobado por Resolucion CONASEV Nº 103-99-EF/94.10. La informacion financiera anual del Fondo sera dictaminada por una sociedad auditora debidamente habilitada para su ejercicio profesional. La referida informacion financiera sera presentada a CONASEV dentro del plazo previsto en el articulo 3º del precitado Reglamento de Informacion Financiera. La informacion financiera intermedia y anual del Fondo se encontrara a disposicion del MORDAZA a traves del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 19º.- Contabilidad Separada.La administracion del Fondo debe conducir y registrar la informacion financiera relacionada con el Fondo, en libros de contabilidad oficiales, los cuales seran llevados de manera separada e independiente. El costo de esta auditoria sera asumido con los recursos del Fondo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Fondo constituye un patrimonio separado de la Bolsa. La Bolsa solo podra disponer de los recursos

del mismo en el caso que ingrese a un MORDAZA de disolucion y liquidacion y luego de haber repuesto a los comitentes las sumas adeudadas. En el caso de procedimientos en tramite, la Bolsa debera efectuar las provisiones del caso. Segunda.- La Bolsa adoptara una Politica de Valorizacion del Fondo que sera puesta en conocimiento de CONASEV dentro de los 90 dias habiles de la entrada en vigencia del presente reglamento. Tercera.- En el plazo de 90 dias habiles, la Bolsa elaborara un manual de procedimientos internos y operativo del Fondo, el mismo que debera ser aprobado por CONASEV. Cuarta.- La garantia a que se refiere el articulo 136º de la Ley del MORDAZA de Valores solo podra ser ejecutada para dar cumplimiento a un laudo arbitral, una resolucion que hubiere agotado la via administrativa emitida por la Camara de Controversias de la Bolsa o de CONASEV actuando como MORDAZA instancia administrativa, o resolucion del Poder Judicial, segun corresponda, reconociendo expresamente el derecho al resarcimiento economico a algun inversionista por danos causados por sociedades agentes en operaciones bursatiles o extrabursatiles, siempre que tales Resoluciones o laudo arbitral no hubieran podido ser ejecutadas integramente como resultado de la ejecucion del Fondo de Garantia administrado por las bolsas a que se refiere el Articulo 158º de la Ley del MORDAZA de Valores. 00335-1

CONSEJO NACIONAL DE DESCENTRALIZACION
Aprueban indicadores de cumplimiento y procedimientos de verificacion de requisitos generales senalados en el Reglamento de la Ley Nº 28273, y requisitos especificos para certificacion de funciones sectoriales a ser transferidas a los Gobiernos Regionales
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 062-CND-P-2006 Lince, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: La Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, el Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM que aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2006 y la Resolucion Presidencial Nº 058-CND-P2006 que aprueba la Directiva Nº 004-CND-P-2006 que establece las normas para la ejecucion de las transferencias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el Consejo Nacional de Descentralizacion (CND) es el responsable de normar y monitorear todas las acciones y transferencias senaladas en cada una de las etapas del MORDAZA de descentralizacion; Que, la Ley Nº 28273, fija como objetivo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, que se determine la existencia de capacidades de gestion efectiva en dichos niveles de gobierno, a efecto que asuman las funciones especificas que MORDAZA materia de transferencia por el Gobierno Nacional; Que, la ley acotada en el considerando precedente establece los requisitos generales que deben de cumplir