Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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personas que han sido imputadas o procesadas o condenadas por las autoridades del Estado Requirente con motivo de la comision de un delito que da lugar a la extradicion. ARTICULO II DELITOS QUE DAN LUGAR A LA EXTRADICION 1.- Daran lugar a la extradicion los delitos punibles con pena MORDAZA privativa de MORDAZA superior a un ano o una pena mas grave, conforme con la legislacion de ambos Estados Parte. 2.- Para efectos del presente articulo, un delito MORDAZA lugar a la extradicion independientemente de que: A.- las leyes de los Estados Parte clasifiquen el delito en diferente categoria o lo tipifiquen con distinta terminologia; siempre que la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados Parte; B.- el delito se MORDAZA cometido parcial o totalmente fuera del territorio del Estado Requirente, siempre y cuando bajo su ordenamiento juridico, dicho Estado tenga jurisdiccion sobre tal hecho. Tambien se otorgara la extradicion para aquellos delitos cometidos fuera del territorio del Estado Requirente si: a.- la accion o acciones que constituyen el delito producen efecto en el territorio del Estado Requirente; o b.- las leyes del Estado Requerido disponen del castigo de un delito cometido fuera de su territorio en circunstancias semejantes. 3.- Concedida la extradicion por un delito o delitos que dan lugar a la misma, tambien se la concedera por cualquier otro especificado en la solicitud, aun cuando este fuere punible con pena privativa de MORDAZA de un ano o menos, a condicion que reuna los demas requisitos para la extradicion. 4.- Cuando el pedido de extradicion se refiera a una persona condenada a privacion de la MORDAZA por un tribunal del Estado Requirente, por algun delito que merezca la extradicion, esta sera otorgada solo si aun resta por cumplir un periodo de sentencia de por lo menos seis meses. ARTICULO III

b.- los atentados contra la MORDAZA, la integridad corporal o la MORDAZA de personal diplomatico o de otras personas internacionalmente protegidas; c.- el genocidio, los crimenes de MORDAZA o los que se cometan contra la paz y seguridad de la humanidad; y, d.- delitos con relacion a los cuales ambos Estados Parte tiene la obligacion, en virtud de algun acuerdo multilateral internacional, de extraditar a la persona reclamada o de remitir el caso a sus autoridades competentes para que decidan sobre su procesamiento, incluidos, entre otros: (i) trafico ilicito de drogas y delitos relacionados segun se contempla en el Convenio de las Naciones Unidas Contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Substancias Sicotropicas, suscrito en MORDAZA el 20 de diciembre de 1988; (ii) los delitos relacionados con el terrorismo, segun se contempla en los acuerdos multilaterales internacionales vigentes para ambos Estados Parte; y, (iii) la Convencion Interamericana Contra la Corrupcion. 3.- La extradicion no sera concedida si el Estado Requerido determina que la solicitud fue presentada con propositos persecutorios por razon de las opiniones politicas, la nacionalidad, la raza, el sexo o la religion de las personas involucradas, o hubiese motivos fundados para suponer que esas razones pueden perjudicar el ejercicio del derecho de defensa en juicio. 4.- La extradicion tampoco sera concedida por el Estado Requerido si el delito que motiva la solicitud fuese previsto exclusivamente en la ley penal militar. 5.- El Estado Requerido no concedera la extradicion de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o debiere ser juzgada en el Estado Requirente por un Tribunal de excepcion o "ad hoc". 6.- La extradicion podra ser denegada si la persona reclamada esta siendo juzgada en el territorio del Estado Requerido a causa del hecho o hechos objeto de la solicitud. 7.- La solicitud de extradicion tampoco sera concedida cuando existan especiales razones de soberania nacional, seguridad u orden publicos u otros intereses esenciales para el Estado Requerido, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido. ARTICULO V PENA DE MUERTE

EXTRADICION DE NACIONALES La extradicion no sera denegada por razon que la persona reclamada sea nacional del Estado Requerido. ARTICULO IV MOTIVOS PARA DENEGAR LA EXTRADICION 1.- La extradicion no sera concedida: a.- si la persona reclamada hubiere sido objeto de una resolucion firme en el Estado Requerido por el delito motivo de la solicitud de extradicion. Sin embargo, si el Estado Requerido ha iniciado un MORDAZA contra esa persona por esos hechos pero no lo ha continuado, la extradicion no sera denegada siempre que la legislacion del Estado Requerido sobre la cosa juzgada permita la reapertura de dicho proceso; y, b.- si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislacion del Estado Requirente. 2.- La extradicion tampoco sera concedida si el delito por el cual se solicita constituye un delito politico, o conexo con un delito de esta naturaleza. la mera alegacion de un fin o motivo politico en la comision de un delito no lo calificara por si como un delito de ese caracter. A los efectos del presente Tratado, no se consideraran delitos politicos: a.- asesinato u otro delito violento contra la persona del jefe de Estado de uno de los Estados Parte, o de miembros de su familia; 1.- No procedera la extradicion cuando los hechos en los que se funda la solicitud estuvieren sancionados en el Estado Requirente con la pena de muerte. 2.- Sin embargo la extradicion podra ser concedida si el Estado Requirente otorgara seguridades suficientes de que la pena por cumplirse sea la MORDAZA admitida en la ley penal del Estado Requerido. ARTICULO VI SOLICITUD DE EXTRADICION Y DOCUMENTACION REQUERIDA 1.- La solicitud de extradicion se formulara por escrito y sera trasmitida por conducto diplomatico. 2.- La solicitud de extradicion debera acompanarse de: a.- los documentos, declaraciones u otro MORDAZA de informacion que describan la identidad y probable paradero de la persona reclamada; b.- una relacion sumaria de los hechos delictivos y una breve exposicion de las etapas procesales cumplidas; c.- textos de las disposiciones legales que tipifiquen el delito por el cual se solicita la extradicion, y las penas correspondientes; d.- textos de las disposiciones legales que indiquen que ni la accion penal ni la pena han prescrito en el Estado Requirente; y, e.- los documentos, declaraciones, u otro MORDAZA de informacion especificada en los incisos 3 o 4 de este articulo, segun corresponda.