Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

3.- La solicitud de extradicion que se refiera a una persona procesada o imputada por la comision de un delito debera tambien ir acompanada de: a.- una MORDAZA del mandato u orden de detencion emanada de un juez u otra autoridad competente; y, b.- una MORDAZA del auto de procesamiento o de resolucion analoga, si existiera. 4.- Si la solicitud de extradicion se refiriese a una persona declarada culpable o condenada por el delito por el cual se solicita la extradicion, la solicitud debera tambien ir acompanada de: a.- la MORDAZA de la sentencia condenatoria, si tal no existiese, MORDAZA dictada por autoridad judicial competente que la persona reclamada ha sido declarada culpable. b.- la informacion que demuestre que la persona reclamada es la misma a quien se refiere la resolucion de culpabilidad; y, c.- una MORDAZA de la sentencia dictada, y si fuere el caso, MORDAZA de la parte de la condena que resta por cumplir. 5.- Si el Estado Requerido solicitase pruebas o informaciones adicionales para decidir acerca de la solicitud de extradicion, dichas pruebas o informaciones deberan presentarse dentro de un plazo de treinta (30) dias. ARTICULO VII LEGALIZACION Y AUTENTICACION DE LA DOCUMENTACION 1.- La solicitud de extradicion, asi como los documentos de cualquier naturaleza que la acompanen en esa oportunidad o posteriormente, en aplicacion de las disposiciones del presente Tratado, estaran exentos de legalizacion o formalidad analoga. 2.- Cuando se acompanen copias de documentos deberan presentarse copias certificadas por las autoridades competentes. ARTICULO VIII DETENCION PREVENTIVA 1.- En casos de urgencia, el Estado Requirente podra solicitar la detencion preventiva de la persona reclamada en tanto se presente la solicitud de extradicion. La solicitud de detencion preventiva debera tramitarse por conducto diplomatico, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica MORDAZA, o por via de la Organizacion Internacional de la Policia Criminal (INTERPOL). 2.- La solicitud de detencion preventiva contendra: a.- una descripcion de la persona reclamada; b.- el paradero de la misma, si se conociere; c.- una breve exposicion de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito; d.- la mencion de la ley o leyes infringidas; e.- la declaracion de la existencia de un mandato de detencion, de resolucion de culpabilidad, o de sentencia condenatoria contra la persona reclamada; y, f.- la declaracion que la solicitud de extradicion se presentara posteriormente. 3.- El Estado Requirente sera notificado inmediatamente de la resolucion sobre la solicitud de detencion preventiva y las razones de cualquier negativa acerca de la misma. 4.- La persona detenida preventivamente podra ser puesta en MORDAZA si la autoridad competente requerida, vencido el plazo de sesenta (60) dias a partir de la fecha de la detencion preventiva, no hubiera recibido la solicitud de extradicion y los documentos justificativos previstos en el articulo VI de este Tratado. 5.- La disposicion de MORDAZA de la persona reclamada en virtud del parrafo 4 de este articulo no impedira que

esa persona sea nuevamente detenida y su extradicion sea concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud. ARTICULO IX DECISION RELATIVA A LA SOLICITUD DE EXTRADICION Y ENTREGA DE LA PERSONA RECLAMADA 1.- El Estado Requerido notificara de inmediato al Estado Requirente su decision sobre la solicitud de extradicion. 2.- Si la extradicion fuese concedida, los Estados Parte acordaran la fecha y el lugar para la entrega de la persona reclamada. El Estado Requirente debera trasladar a la persona reclamada en el plazo de treinta (30) dias corridos, a partir de la notificacion prevista en el parrafo 1 de este articulo. 3.- En caso que circunstancias imprevistas impidan la entrega de la persona reclamada, el Estado afectado informara al otro Estado, y se acordara una nueva fecha para la entrega, de conformidad con la legislacion del Estado Requerido. 4.- Vencido el plazo sin que se hubiese efectuado el traslado, la persona reclamada sera puesta en MORDAZA, y el Estado Requirente no podra reproducir la solicitud de extradicion. 5.- Denegada la extradicion total o parcialmente, el Estadio Requerido proporcionara una explicacion fundamentada de su negativa y, a solicitud del Estado Requirente, remitira MORDAZA de la resolucion pertinente. ARTICULO X ENTREGA DIFERIDA O TEMPORAL 1.- Si fuere concedida la extradicion de una persona sometida a MORDAZA o que este cumpliendo una condena en el Estado Requerido, este podra entregar provisoriamente a la persona reclamada al Estado Requirente para que sea sometida a proceso. La persona asi entregada sera mantenida bajo custodia en el Estado Requirente, y sera devuelta al Estado Requerido despues de la terminacion del MORDAZA contra esa persona, o cuando ya no sea necesaria su presencia segun la legislacion del Estado Requirente. La entrega provisoria estara sujeta a las condiciones que se acuerden entre los Estados Parte. 2.- El Estado Requerido podra postergar los tramites de extradicion relativos a una persona sometida a MORDAZA o que este cumpliendo una condena en aquel Estado. El aplazamiento podra continuar hasta que MORDAZA terminado el MORDAZA de la persona reclamada o hasta que la persona MORDAZA cumplido cualquier condena impuesta. 3.- A los efectos de este Tratado, el aplazamiento del MORDAZA de extradicion o la entrega por el Estado Requerido, suspendera el plazo de la prescripcion en las actuaciones judiciales que tuvieran lugar en el Estado Requirente por el delito o delitos que motivaron la solicitud de extradicion. ARTICULO XI CONCURRENCIA DE SOLICITUDES Si el Estado Requerido recibiera solicitudes del otro Estado Parte y de terceros Estados para la extradicion de la misma persona, sea por el mismo delito o por delitos distintos, la autoridad competente del Estado Requerido decidira a que Estado entregara a la persona. Con el fin de realizar dicha determinacion, el Estado Requerido tomara en consideracion todos los factores relevantes, incluyendo los siguientes: a.- si las solicitudes fueron realizadas con arreglo a un Tratado; b.- el lugar donde se cometio cada delito; c.- la gravedad de cada delito; d.- la posibilidad de extradiciones posteriores entre los Estados Requirentes; y, e.- el orden cronologico en el cual las solicitudes fueron recibidas por el Estado Requerido.