Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324751

OCTAVA.- Medidas para la promocion de la Generacion Distribuida y Cogeneracion eficientes Las actividades de Generacion Distribuida y Cogeneracion interconectadas al MORDAZA se regiran por las siguientes disposiciones, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento: a) La venta de sus excedentes no contratados de energia al MORDAZA de Corto Plazo, asignados a los Generadores de mayor Transferencia (de compra o negativa) en dicho mercado; y, El uso de las redes de distribucion pagando unicamente el costo incremental incurrido.

Regulados del MORDAZA, la comparacion de las tarifas con los precios libres establecida en el articulo 53º de la Ley de Concesiones Electricas, se MORDAZA con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres. OSINERG definira el procedimiento para comparar el precio teorico, determinado segun el articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, con el MORDAZA referente producto de las Licitaciones. CUARTA.- Licitaciones por situaciones de excepcion Dentro de los tres (3) primeros anos de la vigencia de la presente Ley, las distribuidoras podran convocar Licitaciones, con una anticipacion menor a la establecida en el numeral 5.1 del articulo 5º de la presente Ley, para cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus Usuarios Regulados. En este caso, la vigencia de los contratos adjudicados no sera mayor a cinco (5) anos. QUINTA.- Adecuacion de factores de perdidas de potencia Lo dispuesto en el inciso h) del articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas, sera aplicable a partir de la fijacion tarifaria correspondiente al ano 2010. Para las fijaciones tarifarias previas al ano 2010, el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, se determinara agregando al producto del Precio Basico de la Potencia de Punta por los factores de perdidas de p o t e n c i a , l o s va l o r e s u n i t a r i o s d e l Pe a j e d e Transmision y el Peaje por Conexion. Para estos efectos, los factores de perdidas de potencia se determinaran a partir de los factores vigentes a la fecha de publicacion de la presente Ley, ajustandolos anualmente hasta alcanzar en forma lineal el valor de 1,0 en el ano 2010. SEXTA.- Adecuacion del calculo de la energia firme Hasta el 31 de diciembre de 2008, el calculo de la energia firme se realizara con una probabilidad de excedencia del noventa por ciento (90%). SEPTIMA.- Adecuacion de las Normas Tecnicas de calidad de los Servicios Electricos El Ministerio adecuara las Normas Tecnicas de calidad de los Servicios Electricos en los aspectos referentes al tratamiento de la Transmision, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias. OCTAVA.- Adecuacion de la garantia en los contratos de suministro Lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente Ley sera aplicable a partir del 1 de enero de 2007. La potencia asociada a los contratos de compraventa de electricidad, que se suscriban en el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Ley y el 31 de diciembre de 2006, no sera contabilizada para efectos de verificar el cumplimiento de lo senalado en el numeral 3.1 del articulo 3º de la presente Ley, durante la vigencia de los respectivos contratos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificaciones al Decreto Ley Nº 25844 Modificanse los articulos 2º, 3º, 34º, 43º, 45º, 47º primer parrafo e incisos a), h) e i), 48º, 49º, 51º, 52º, 55º, 60º, 61º, 62º, 63º, 69º, 74º, 85º, 101º inciso c) y las Definiciones 5, 6 y 12 del Anexo, de la Ley de Concesiones Electricas; debiendo los articulos citados quedar redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Constituyen Servicios Publicos de Electricidad: a) El suministro regular de energia electrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los limites de potencia fijados por el Reglamento; y, La transmision y distribucion de electricidad.

b)

NOVENA.- Ingreso tarifario de los enlaces internacionales Los montos transferidos por el COES a los Generadores y los que a su vez estos paguen a los Transmisores por concepto de Ingreso Tarifario de los Enlaces Internacionales, son gasto o costo deducibles para efectos de la determinacion de la renta MORDAZA del COES y de los Generadores, respectivamente. DECIMA.- Expedicion de Reglamentos El Poder Ejecutivo expedira la reglamentacion necesaria para la aplicacion de la presente Ley, dentro de los ciento ochenta (180) dias calendario siguientes a la fecha de su publicacion. UNDECIMA.- Recursos para Capacitacion en Electricidad Crease el Consejo de Administracion de Recursos para la Capacitacion en Electricidad (CARELEC) con el objeto de financiar la transferencia de tecnologia y capacitacion en el ambito del Subsector Electricidad, con un presupuesto anual no mayor al diez por ciento (10%) del monto de los aportes efectuados por las empresas electricas el ano anterior, a que se refiere el inciso g) del articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas. El Reglamento definira la organizacion y funcionamiento del referido Consejo. DUODECIMA.- Costos Marginales ante interrupciones del suministro de gas natural En el caso de interrupcion total o parcial del suministro de gas natural a centrales de generacion electrica, debido a problemas en la inyeccion o a fallas en el sistema de transporte de la Red Principal definidas en la Ley Nº 27133, los costos marginales de corto plazo seran iguales a los registrados en el mismo dia de la semana previa a la interrupcion del suministro de gas mas un adicional que cubra los costos adicionales de combustibles en que incurran las centrales que operan con costos variables superiores a los referidos costos marginales de corto plazo de la semana previa a la interrupcion. El referido adicional sera calculado restandoles a los costos adicionales de combustibles las compensaciones que les corresponda asumir a los productores o transportistas del gas natural segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Cambio de Condicion de Usuarios Libres Durante los dos (2) primeros anos de vigencia de la presente Ley, cualquier solicitud de cambio de condicion, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la presente Ley, debera contemplar un preaviso de por lo menos dos (2) anos. SEGUNDA.- Adecuacion del COES El COES debera adecuarse y elegir a su MORDAZA Directorio, de conformidad a lo establecido en la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) dias siguientes a la fecha de publicacion del Reglamento. TERCERA.- Adecuacion de la Referencia del Precio en MORDAZA Mientras la energia adquirida mediante Licitaciones a que se refiere el Capitulo MORDAZA sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energia de los Usuarios

b)