Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

324749

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al pago que deban hacer la generacion y la demanda, como de los ingresos de los concesionarios de transmision; Establecer las obligaciones de pago que corresponden a todos los usuarios del Sistema Garantizado de Transmision.

y 60º de la Ley de Concesiones Electricas, respectivamente. Articulo 27º.- Instalaciones Complementario de Transmision del Sistema

Articulo 24º.- Base Tarifaria OSINERG establece la Base Tarifaria, que incluye los siguientes componentes: a) La remuneracion de las inversiones, calculadas como la anualidad para un periodo de recuperacion de hasta treinta (30) anos, con la tasa de actualizacion definida en el articulo 79º de la Ley de Concesiones Electricas; Los costos eficientes de operacion y mantenimiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento; y, La liquidacion correspondiente por el desajuste entre lo autorizado como Base Tarifaria del ano anterior y lo efectivamente recaudado.

27.1 Se consideran como instalaciones del Sistema Complementario de Transmision aquellas que son par te del Plan de Transmision y cuya construccion es resultado de la iniciativa propia de uno o varios Agentes. Ademas, son parte del Sistema Complementario de Transmision todas aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmision. 27.2 Para las instalaciones del Sistema Complementario de Transmision se tendra en cuenta lo siguiente: a) Deberan contar con la conformidad del COES, mediante un estudio que determine que la nueva instalacion no perjudica la seguridad ni la fiabilidad del SEIN. b) OSINERG establecera el monto MORDAZA a reconocer como costo de inversion, operacion y mantenimiento. Las compensaciones y tarifas se regulan considerando los criterios establecidos en la Ley de Concesiones Electricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmision. c) En el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energia producida al MORDAZA, dichos Agentes podran suscribir contratos para la prestacion del servicio de transporte y/o distribucion, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensacion correspondiente sera de libre negociacion. Para uso de las instalaciones por terceros, o a la terminacion de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, para los mismos, se regulan segun el criterio establecido en el literal b) anterior. Articulo 28º.- Instalaciones pertenecientes al Sistema Principal de Transmision y al Sistema MORDAZA de Transmision Las tarifas y compensaciones de las instalaciones pertenecientes al Sistema Principal y al Sistema MORDAZA de Transmision se regiran de acuerdo a lo dispuesto en la LCE. Capitulo MORDAZA Formacion de Precios a Nivel Generacion Articulo 29º.- La formacion de los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados 29.1 Los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados se calcularan como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Contratos sin Licitacion. Por cada contrato, los precios seran igual al promedio de los Precios en MORDAZA y los precios del contrato sin Licitacion; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitacion, considerando el regimen de incentivos definido en el articulo 10º. 29.2 Para efectos de la determinacion de los Precios a Nivel Generacion, los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluiran los cargos de transmision que son asumidos por los Usuarios. 29.3 El Reglamento establecera el mecanismo de compensacion entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generacion para los Usuarios Regulados en el MORDAZA sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision.

b) c)

Articulo 25º.- Componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria 25.1 Los componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria, dentro del periodo de recuperacion, son iguales a: a) Los valores que resulten del MORDAZA de licitacion publica, para el caso de las instalaciones que se liciten, actualizados con sus respectivos indices conforme el procedimiento que se establece en el Reglamento; b) Los valores establecidos por OSINERG previamente a su ejecucion, para el caso que el titular del Sistema de Transmision ejerza el derecho de preferencia establecido en el articulo 22º, numeral 22.2, inciso b), para la ejecucion de Refuerzos de Transmision. 25.2 Para el caso de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision senaladas en el articulo 22º, numeral 22.2, inciso d), que se vuelvan a entregar en concesion, los componentes de inversion, operacion y mantenimiento de la Base Tarifaria seran equivalentes al Costo de Explotacion. Articulo 26º.- Compensaciones para remunerar la Base Tarifaria 26.1 La asignacion de compensaciones para remunerar la Base Tarifaria de las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision, es realizada por OSINERG en proporcion al beneficio economico que las instalaciones proporcionan a los Usuarios y Generadores. El beneficio economico se determina segun el procedimiento que establezca el Reglamento. La asignacion de beneficiarios solo puede ser revisada de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. 26.2 La compensacion asignada a los Generadores se prorratea entre ellos en proporcion al respectivo beneficio economico, a propuesta del COES. 26.3 A la compensacion asignada a los Usuarios se le descuenta el correspondiente Ingreso Tarifario y el resultado se denomina Peaje de Transmision. El valor unitario del Peaje de Transmision sera igual al cociente del Peaje de Transmision entre la demanda de los Usuarios y sera agregado a los Precios en MORDAZA que correspondan, segun lo que establezca el Reglamento. 26.4 La compensacion asignada a los Usuarios y el Peaje de Transmision se MORDAZA a los conceptos del Costo Total de Transmision y Peaje por Conexion a que se refieren los articulos 59º