Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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ARTICULO XII SECUESTRO Y ENTREGA DE BIENES, DOCUMENTOS Y PRUEBAS 1.- Dentro del limite permitido por la legislacion del Estado Requerido, este podra efectuar el secuestro y entregar al Estado Requirente todos los bienes, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradicion. La entrega de bienes, documentos y pruebas, podra ser efectuada inclusive si la extradicion no pudiera llevarse a cabo por muerte, desaparicion o fuga de la persona reclamada. 2.- El Estado Requerido podra aplazar la entrega de los bienes, documentos y pruebas indicados en el parrafo anterior, por el tiempo que se considere necesario para una investigacion o un procedimiento en dicho Estado. Tambien, podra entregarlos al Estado Requirente a condicion de que le MORDAZA devueltos a la brevedad posible. 3.- Quedan a salvo los derechos del Estado Requerido o de terceros sobre los bienes entregados. ARTICULO XIII MORDAZA DE ESPECIALIDAD

una persona entregada a ese otro Estado por un tercer Estado. La solicitud de MORDAZA debera comunicarse por conducto diplomatico o directamente entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica MORDAZA y el Ministerio de Justicia de la Republica del Peru o a traves de la Organizacion Internacional de la Policia Criminal (INTERPOL). Dicha solicitud expresara la descripcion y filiacion de la persona transportada y una breve relacion de las circunstancias del caso. La persona en MORDAZA podra estar detenida bajo custodia durante el periodo de transito. 2.- No se requerira autorizacion si un Estado Parte traslada a una persona entregada a la misma por un tercer Estado, utilizando un medio de transporte aereo sin haberse previsto aterrizaje en el territorio del otro Estado Parte. En caso de un aterrizaje no programado en el territorio de un Estado Parte, este podra exigir la MORDAZA de una solicitud de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 1 del presente articulo. Si fuera exigida, dicha solicitud debera ser remitida en el plazo de noventa y seis (96) horas contadas a partir del aterrizaje no programado. El Estado Parte en el cual se produzca el aterrizaje no programado podra detener a la persona por ser trasladada en tanto se efectue el transito. ARTICULO XVI

1.- La persona extraditada conforme al presente Tratado no podra ser detenida ni sometida a MORDAZA o pena en el Estado Requirente excepto por: a.- el delito por el cual se ha concedido la extradicion, o un delito con una denominacion diferente o de menor gravedad basado en los mismos hechos por los cuales se concedio la extradicion, siempre que dicho delito sea extraditable; b.- un delito cometido por esa persona despues de su entrega; o, c.- un delito por el cual la autoridad competente del Estado Requerido autorice la detencion, el juicio o el cumplimiento de la pena de esa persona. A los fines del presente inciso: (i) el Estado Requerido podra exigir la remision de los documentos referidos en el articulo VI; y, (ii) la persona extraditada podra ser detenida por el Estado Requirente durante noventa (90) dias corridos, o un lapso mayor si el Estado Requerido lo autorizara, en tanto se tramita la solicitud de extradicion. 2.- La persona extraditada bajo las disposiciones de este Tratado no podra ser extraditada a un tercer Estado por un delito cometido con anterioridad a su entrega, salvo consentimiento del Estado que MORDAZA efectuado la entrega. 3.- Las disposiciones de los parrafos 1 y 2 de este articulo no impediran la detencion, el procesamiento o el cumplimiento de la pena de la persona extraditada, o su posterior extradicion a un tercer Estado, si esta persona: a.- abandonara el territorio del Estado Requirente luego de la extradicion y retornara voluntariamente a dicho territorio; o, b.- no abandonara el territorio del Estado Requirente en el plazo de veinte (20) dias a partir de la fecha en que estuvo en MORDAZA de hacerlo. ARTICULO XIV PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ENTREGA

REPRESENTACION Y GASTOS 1.- El Estado Requerido debera asesorar y asistir al Estado Requirente, asi como presentarse al tribunal en nombre de este y representar sus intereses, con relacion a los tramites de extradicion en el Estado Requerido. 2.- El Estado Requirente sufragara los gastos relativos al traslado de la persona reclamada a ese Estado Parte. El Estado Requerido sufragara todos los demas gastos en ese Estado relacionados con los procedimientos de extradicion. 3.- Ninguno de los Estados Parte presentara reclamos pecuniarios contra los derivados del arresto, detencion, custodia, interrogatorios o entrega de las personas reclamadas en virtud del presente Tratado. ARTICULO XVII CONSULTA El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Republica MORDAZA y el Ministerio de Justicia del Peru podran consultarse mutuamente en forma directa, con relacion a la tramitacion de los casos y al mantenimiento y mejoramiento de los procedimientos para la implementacion del presente Tratado. ARTICULO XVIII APLICACION 1.- Las extradiciones solicitadas despues de la entrada en MORDAZA de este Tratado se regiran por sus clausulas, cualquiera que sea la fecha de comision del delito. 2.- Las extradiciones solicitadas MORDAZA de la entrada en MORDAZA de este Tratado continuaran tramitandose conforme con las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional, suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889. ARTICULO XIX

El Estado Requerido podra conceder la extradicion si la persona reclamada, con asistencia letrada y ante la autoridad judicial de ese Estado, prestare su expresa conformidad de ser entregada al Estado Requirente, despues de haber sido informada acerca de sus derechos a un procedimiento formal y de la proteccion que este le brinda. ARTICULO XV MORDAZA 1.- Cualquiera de los Estados Parte podra autorizar, a solicitud del otro, el MORDAZA a traves de su territorio, de

DISPOSICIONES FINALES 1.- El presente Tratado estara sujeto a ratificacion. El canje de los instrumentos de ratificacion tendra lugar a la brevedad posible. 2.- Este Tratado entrara en MORDAZA el dia siguiente al de la fecha de canje de los instrumentos de ratificacion. 3.- El presente Tratado suspendera a los efectos de la extradicion, la aplicacion entre los Estados Parte del Titulo I "De la Jurisdiccion", el Titulo III "Del regimen de la extradicion", el Titulo IV "Del procedimiento de extradicion" y el Titulo V "De la Prision Preventiva" del