Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2006 (23/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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LICA DEL P E

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324778

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

"Frente Unido Progresista", y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 137-2006-OROP/JNE de fecha 14 de junio de 2006, expedida por la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas el texto de la presente resolucion, devolviendo los de la materia a dicha instancia, conforme a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 00313-1

Declaran que Regidora del Concejo Provincial de Carhuaz continua en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1277-2006-JNE Expediente Nº 227-2006 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2006 VISTO: en Audiencia Publica de fecha 20 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Danissi MORDAZA Arieta, regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, contra el acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 23 de febrero de 2006, que declaro la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de concejo de fecha 23 de febrero de 2006, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Danissi MORDAZA Arieta, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, aplicando el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en atencion a la decima conclusion del informe de la Comision Investigadora de Regidores sobre hurto de agua potable; Que, la apelante senala como argumentos los siguientes 1) Que no se ha cumplido con realizar la notificacion a la sesion que declara su vacancia, conforme a ley al no realizarse con una anticipacion de 5 dias; 2) Que la decima conclusion de la Comision Investigadora no puede considerarse como una solicitud de vacancia; 3) Que siendo 8 el numero legal de miembros del concejo, la vacancia debio declararse por 6 votos y no por 5 como se ha hecho, por lo que dicho acuerdo es nulo; 4) Que no existe fundamentacion y sustentacion debida con pruebas que acrediten la causal invocada; 5) Que para que se configure la causal del articulo 63º la infraccion debe tener 2 elementos: la existencia de contrato o remate de obras o servicios publicos municipales, o adjudicacion de bienes de la Municipalidad; y, que el MORDAZA o regidor sea contratista o adjudicatario, ya sea directamente o por interposita persona, lo que no ha ocurrido en el presente caso; 6) Que el vinculo sentimental que existe entre MORDAZA y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Euribe, presunto autor del delito de hurto, no puede ser determinante para concluir que se ha incurrido en un acto ilicito y/o que ello configure la causal de vacancia; Que, de la revision de autos se advierte que en sesion de fecha 10 de febrero de 2006, en la que se da cuenta del informe final de la Comision Investigadora de Regidores, el regidor MORDAZA MORDAZA solicito que se cumpla con las conclusiones y recomendaciones de la Comision Investigadora, que senala que la regidora MORDAZA Danissi Montoso Arieta habria incurrido en la causal contemplada en el articulo 63º, proponiendo el MORDAZA

que la vacancia sea vista en una proxima sesion, a la que se convoca con la debida anticipacion, conforme es de verse de los cargos de notificacion, cuyas copias obran a fojas 66 y 140, con lo que las alegaciones referidas en el punto 1 y 2 quedan desvirtuadas; sin embargo, no ocurre lo mismo con la tercera alegacion, puesto que verificandose que el numero legal de miembros del concejo es 8, considerando al MORDAZA y a los 7 regidores, en aplicacion del articulo 18 de la Ley Organica de Municipalidades, la vacancia debio ser declarada por 6 de sus miembros y no por 5 como ha ocurrido, deviniendo en consecuencia en nulo el acuerdo adoptado; Que, asimismo, respecto a la cuarta, MORDAZA y sexta alegacion, se puede advertir que, en efecto, el unico sustento para declarar la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA, ha sido el Informe Final de la Comision Investigadora de Regidores que no esta aparejado de medio probatorio alguno relacionado con la causal invocada, conteniendo solo informes referenciales de testimonios de diferentes personas que tienen alguna vinculacion con el municipio, un analisis de tales declaraciones y sus respectivas conclusiones; agregando a ello que la mencionada comision ha tenido como fin especifico investigar sobre posibles hechos delictivos, cometidos, entre otros, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Euribe, ex trabajador del municipio, que conforme se advierte de fojas 57, ya han sido puestos en conocimiento del Ministerio Publico, siendo en consecuencia una prueba insuficiente para acreditar la causal invocada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Danissi MORDAZA Arieta, regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Ancash; en consecuencia, NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesion de fecha 23 de febrero de 2006, que declaro la vacancia de su cargo. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Danissi MORDAZA Arieta, siga ejerciendo el cargo de regidora del Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de MORDAZA, por el periodo por el que fue designada. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 00313-2 FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 1235-2006-JNE Mediante Oficio Nº 2887-2006-SG/JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, publicada en la edicion del 16 de MORDAZA de 2006. En el pie de pagina del Articulo Noveno, DICE: "(...) sea equivalente a un numero entero y una fraccion mayor al 50%, proponiendose redondear (...)." DEBE DECIR: "(...) sea equivalente a un numero entero y una fraccion que lo sobrepase, proponiendose redondear (...)." 00318-1