Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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respecto al porcentaje de retorno al publico e informacion de los simbolos y las figuras que aparecen en el programa; g) Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo senalado en el Articulo 12º del Reglamento; y h) MORDAZA de pago por derecho a tramite. La Resolucion que otorgue la Autorizacion y Registro de un programa de juego debera indicar el codigo de identificacion de las memorias de solo lectura que componen el programa de juego, el nombre y nacionalidad del fabricante y el numero de registro que le otorgue la DNT por cada memoria de solo lectura. Articulo 12º.- Certificado de Cumplimiento.- Todos los modelos de las maquinas tragamonedas asi como las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse, con anterioridad a su Autorizacion y Registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias de solo lectura que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos por la Ley, el Reglamento y las Directivas. El contenido de los Certificados de Cumplimiento sera establecido mediante Directiva. El costo de examen tecnico sera de cargo del solicitante. Articulo 13º.- Las Entidades Autorizadas.- Para calificar como Entidad Autorizada, el interesado debera presentar a la DNT la siguiente informacion: a) Nombre y domicilio del representante legal y domicilio de la entidad solicitante; b) Relacion de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionales y experiencia profesional de los mismos, segun corresponda; c) MORDAZA simple de su Estatuto; d) Capacidad tecnologica, medios tecnicos e infraestructura que seran empleados para el desarrollo de su actividad; , asi como los talleres laboratorios y oficinas con que cuentan. e) Informacion que acredite tres (3) anos de experiencia de la entidad solicitante o de alguno de sus profesionales responsables de realizar los examenes tecnicos previos, en la evaluacion de maquinas electronicas o electromecanicas y de dispositivos tecnicos que controlen procesos que generen aleatoriedad, indicando de contar con ello, los paises y jurisdicciones donde han sido autorizados para desarrollar sus operaciones. f) La relacion del personal tecnico que estara encargado de efectuar el examen tecnico previo a que hace referencia el articulo anterior; y g) MORDAZA de pago por derecho a tramite. Articulo 14º.- Obligaciones de las Entidades Autorizadas.- La Entidad Autorizada y el personal a su cargo deberan cumplir con lo siguiente: a) Realizar los examenes tecnicos a los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura que MORDAZA solicitados por cualquier persona juridica, en los plazos convenidos; b) Expedir los Certificados de Cumplimiento respecto de aquellos modelos y memorias de solo lectura de programas de juego que hayan cumplido la Ley, el Reglamento y las Directivas; c) Remitir a la DNT, dentro del mes siguiente, un informe respecto de todos aquellos modelos de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que hayan evaluado durante el mes anterior y que no cumplan las exigencias de la Ley, el Reglamento y las Directivas; indicando en forma MORDAZA y precisa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas realizadas; d) Remitir a la DNT, un sumario de las pruebas realizadas asi como los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de maquina tragamonedas o una memoria de solo lectura ha cumplido o no con la Ley, el Reglamento y las Directivas; e) Llevar registros en los que quede MORDAZA de todos los examenes tecnicos que hayan realizado y de todos los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicacion de la Ley, el Reglamento y las Directivas; f) No podra mantener ninguna vinculacion tecnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los solicitantes que pudiera afectar su independencia; g) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organizacion, la confidencialidad de la informacion obtenida durante el desempeno de sus actividades vinculadas a la Ley, el Reglamento y las Directivas; h) Llevar un registro de los reclamos presentados por los solicitantes asi como las decisiones adoptadas al efecto; y i) Cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley, el Reglamento y las Directivas,. Articulo 15º.- Reconstruccion de maquinas tragamonedas.- Cuando a la fecha de la reconstruccion el fabricante del modelo original no tuviera nueva tecnologia para la operatividad y funcionamiento de dicho modelo, la reconstruccion se

entendera realizada con el reemplazo de elementos mecanicos, electricos, electronicos y electromecanicos nuevos que reemplacen a los defectuosos. Articulo 16º.- Tramites relacionados con la Reconstruccion.- El Titular debera comunicar por escrito a la DNT, dentro de los 15 dias de realizada la reconstruccion, con precision lo siguiente : a) El numero e identificacion, indicandose numero de serie y codigo identificatorio del modelo al que corresponden, de las maquinas tragamonedas reconstruidas, adjuntando los correspondientes certificados de reconstruccion. b) El fabricante o el tercero autorizado por la DNT, encargado de realizar la reconstruccion. La DNT podra realizar, en el momento que MORDAZA estime conveniente, las verificaciones tecnicas que considere pertinentes a fin de constatar el cumplimiento de lo establecido en el Articulo 9º del Reglamento. Articulo 17º.- Fabricantes y personas autorizadas para reconstruir maquinas tragamonedas.- La DNT llevara un registro de fabricantes de maquinas tragamonedas y de personas juridicas autorizadas a reconstruir maquinas tragamonedas. Para inscribirse en este registro los interesados deben presentar lo siguiente: a.- Nombre, nacionalidad, lugares donde desarrolla su actividad, domicilio legal y nombre del representante legal del fabricante o de la persona juridica que solicita tener facultades para reconstruir tragamonedas. b.- Relacion de modelos que seran reconstruidos. c.- MORDAZA de pago por derecho a tramite. El reconstructor debera incorporar en la maquina tragamonedas reconstruida una placa, ubicada en un lugar de facil visibilidad, en la que conste su nombre, numero de registro otorgado por la DNT y la fecha de la reconstruccion. En caso que la reconstruccion sea realizada por una persona distinta al fabricante debera indicarse expresamente esta circunstancia. CAPITULO IV DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 18º.- Requisitos para solicitar la Autorizacion Expresa.- Ademas de los requisitos senalados en el Articulo 14 de la Ley, los interesados en obtener una Autorizacion Expresa deberan presentar a la DNT, lo siguiente: a) Modificaciones de la Escritura Publica de Constitucion Social o al Estatuto del solicitante, aun cuando no se hayan inscrito en los Registros Publicos; b) MORDAZA simple de los documentos de identificacion oficial de cada uno de los socios y directores del solicitante. En caso de ser alguno de los socios una persona juridica, debera presentarse MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion Social y Estatuto de esta, incluyendo las modificaciones vigentes, si las hubiere; c) La informacion general de cada socio, director, gerente, apoderado, persona con funciones ejecutivas o con facultades de decision del solicitante de acuerdo al formulario que, como Anexos "D" y "E", forman parte del presente Reglamento, que debera ser suscrito por cada una de las personas MORDAZA indicadas; d) Relacion detallada de los activos del solicitante y de cada uno de sus socios; e) Relacion de las obligaciones pendientes de pago del solicitante; f) Relacion de personas juridicas en cuyo capital social participa el solicitante o sus socios; g) Relacion de personas naturales o juridicas con las que el solicitante o sus socios, han suscrito contratos de colaboracion empresarial respecto de las actividades por las que se solicita Autorizacion Expresa, o con las que tienen cualquier MORDAZA de negocio por el que obtienen ingresos; h) Estados Financieros elaborados con una anterioridad no mayor de 30 dias previos a la MORDAZA de la solicitud. Adicionalmente debera presentar los Estados Financieros de los tres ultimos ejercicios fiscales o los que hubiera elaborado de haber sido constituido en fecha posterior. Los Estados Financieros deberan estar suscritos por contador publico colegiado; i) Si el propietario del inmueble donde se instalara la sala de juegos de casinos o maquinas tragamonedas es una persona juridica, debera presentarse la relacion de sus socios y MORDAZA simple del poder de su representante legal; j) La indicacion de las modalidades de juegos de casino o los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de los programas de juego que se pretende explotar a efectos de que la DNT verifique que si cuentan con autorizacion y registro; k) El certificado expedido por el fabricante acreditando el modelo al que corresponde la maquina tragamonedas, asi como su numero de serie y fecha de fabricacion; y, cuando correspon-