Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

Que de la evaluacion efectuada a los documentos proporcionados por FIMA S.A., se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 correspondiente a la Direccion Nacional de Extraccion, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 43º inciso c), numeral 1) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los Articulos 47º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el Decreto Supremo Nº 017-99-PE y en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500 y 501-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a traves del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolucion Ministerial Nº 505-98PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se indica a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA MORDAZA Nº de R.M. Fecha TITULAR NOMBRE DE LA CAPACIDAD DE NUMERO DE EMBARCACION BODEGA (m3) MATRICULA

163-95-PE

18-4-95 FIMA S.A.

"ALBERTO I"

287.45

IO-10938-PM

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, para operar la embarcacion pesquera denominada "ALBERTO I" de matricula Nº IO-10938-PM. Articulo 3º.- Incorporar a FIMA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "ALBERTO I", asi como la presente Resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, retirando a CORPORACION PESQUERA ILO S.A. y a la Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE, consignados en dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 0079

lucion Ministerial Nº 047-98-PE en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 48º de la Ley General de Pesca y el Articulo 86º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE consideran al calamar gigante o pota como un recurso subexplotado permitiendose por ello para su extraccion el acceso de buques calamareros de bandera extranjera; Que por Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE se establecio un regimen provisional para el acceso a la extraccion del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el mismo que tendra vigencia hasta el 28 de febrero del 2000, durante el cual no seran de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota citado anteriormente; Que mediante los escritos del visto la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante legal en el Peru del armador WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion calamarera de bandera japonesa, denominada "WAKASHIO MARU Nº 85" con 328 de TRN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Que la empresa OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. ha cumplido con presentar los requisitos y condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, no siendo de aplicacion los numerales 6.4.1, 6.4.2, 7, 8.1 y 8.2 de conformidad al Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE que establece el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota y asimismo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE, el regimen provisional de extraccion del calamar gigante o pota establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A., representante del armador WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion calamarera de bandera japonesa, denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las 20 millas de la linea de costa, de acuerdo al siguiente detalle:
EMBARCACION T.R.N. INTERN. CAPAC. DE ALMAC. (m3) INDICATIVO SISTEMA ARTE INTERDE DE NACIONAL PRESERVAC. PESCA FECHA DE VIGENCIA PERMISO DE PESCA 5.1.2000 AL 28.2.2000

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion calamarera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2000-PE/DNE MORDAZA, 5 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00104002 con escritos de fechas 17, 21 y 28 de diciembre de 1999, presentado por OVERSEAS BUSINESS CORPORATION S.A. representante legal en el Peru del armador WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, quien solicita permiso de pesca para operar una (1) embarcacion calamarera en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca dispone en sus Articulos 43º y 47º que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, por parte de personas naturales y juridicas, se requiere del permiso de pesca correspondiente, asi como, para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que igualmente los Articulos 44º y 45º de la Ley citada en el considerando precedente, establecen que las concesiones, autorizaciones y permisos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado, para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; Que los numerales 1, 2, 3 y 6.1 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por la Reso-

WAKASHIO MARU Nº 85

328

877.18

J.C.J.J.

CONGELADO POTERA

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, caducara automaticamente cumplido el plazo indicado para cada embarcacion. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan en el Articulo 1º de la presente Resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 271-98-PE; el regimen provisional de extraccion del calamar gigante establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 303-99-PE, normas de sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 0080