Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

Articulo 3º.- Las modificaciones a los calendarios de compromisos autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico durante el MORDAZA Trimestre de 1999, reajustan el valor de la Asignacion Trimestral aprobada por Resolucion Directoral Nº 035-99-EF/76.01. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-EF/76.01 AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DICIEMBRE DE 1999 SECCIONES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RECURSOS ORDINARIOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS ORDINARIOS CANON Y SOBRECANON PARTICIPACION EN RENTAS DE ADUANAS CONTRIBUCIONES A FONDOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO INTERNO RECURSOS POR OPERAC.OFICIALES DE CREDITO EXTERNO DONACIONES Y TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL : 0126 EN NUEVOS SOLES 1670 732 965 491 014 577 32 830 030 770 350 000 357 677 939 18 860 419 436 771 533 305 639 333 8 174 716 12 327 398 9 769 629 52 125 710 3 235 164 30 465 000 15 034 583 2107 504 498

Que la referida Sociedad Concesionaria celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el Articulo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el 19 de marzo de 1999, y el Contrato de Inversion celebrado el 10 de agosto de 1999, al MORDAZA del Articulo 2º de la Ley Nº 26911. Articulo 2º.- Establecer, para efecto del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y caracteristicas del Contrato, aquellas contenidas en el Contrato a que se refiere el articulo anterior, cuyo Plan de Inversiones, se ejecutara en un plazo estimado de veinticuatro (24) meses contados a partir del 19 de marzo de 1999, conforme a lo senalado en la Clausula MORDAZA del Contrato de Inversion. Articulo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el diseno, suministro de bienes y servicios y la construccion de la Linea de Transmision del Sur conforme a lo previsto en el numeral 1.1 de la Clausula 1 y numeral 3.2.1 de la Clausula 3 del Contrato; y el inicio de operaciones estara constituido por la fecha de puesta en operacion comercial de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.2 de la Clausula 7 del citado Contrato. Articulo 4º.- El Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como los servicios y contratos de construccion que se senalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolucion; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecucion del Contrato. En tal sentido, procedera la Recuperacion Anticipada del Impuesto pagado por las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, o de capital nuevos, los servicios y los contratos de construccion, a partir de la fecha de suscripcion de Contrato. El detalle segun partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluira como un anexo al Contrato y podra ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Articulo 5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Articulo 5º.- Establezcase en nueve (9), el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias. El referido fraccionamiento se aplicara en la importacion de los bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, asi como en la nacionalizacion de bienes de capital que hayan sido internados bajo el Regimen de Importacion Temporal, hasta el inicio de las operaciones, siempre que se encuentren contenidos en el Anexo 1 de esta Resolucion Suprema y cuyo detalle se incluira como un anexo al Contrato. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 0142

ENERGIA Y MINAS
Aprueban como empresa calificada para efectos del D. Leg. Nº 818, a sociedad concesionaria de contrato relativo a sistemas electricos de transmision y electricidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2000-EM MORDAZA, 6 de enero del 2000 CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 MORDAZA por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobara a las empresas que califiquen asi como los requisitos y caracteristicas que deba cumplir cada Contrato para la aplicacion de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversion en obras publicas de infraestructura y de servicios publicos entregados en concesion al sector privado bajo contrato con el Estado; Que el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 08498-EF, establece que mediante Resolucion Suprema se precisara, entre otros aspectos, la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, asi como el numero de cuotas semestrales del fraccionamiento arancelario, respecto de cada Contrato; Que al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribio el 19 de marzo de 1999, el Contrato BOOT para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion del Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria;

Reconocen a empresa como titular de autorizaciones otorgadas para desarrollar actividades de generacion de energia electrica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 703-99-EM/VME MORDAZA, 21 de diciembre de 1999