Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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das en el Articulo 45.2. de la Ley y las indicadas en el Codigo Tributario en lo que no sea establecido en la Ley de manera especifica. Articulo 49º.- Relacion de sanciones y gradualidad.De conformidad con lo establecido por el Articulo 46.2. de la Ley, aquellas personas que sin ser titulares incurran en las infracciones descritas en el Articulo 45º de la Ley, seran sancionadas administrativamente mediante amonestacion, multa desde 1 a 1,000 UIT; clausura, comiso de bienes, inhabilitacion temporal hasta por 10 anos e inhabilitacion permanente, de acuerdo a los criterios establecidos por el Articulo 46º del Reglamento. Articulo 50º.- Visitas de Control.- La DNT dispondra la realizacion de visitas de control por los inspectores de juego cuando lo considere conveniente, a fin de fiscalizar la correcta operacion de las MORDAZA de Juego. Se presume la veracidad de los hechos informados por los inspectores de juego mediante el levantamiento de actas. El acta debe ser suscrita por el titular o el personal encargado de la sala de juego al que se le entregara una MORDAZA de la misma. Articulo 51º.- Procedimiento para la aplicacion de sanciones.- La imposicion de sanciones cumplira el siguiente procedimiento: Una vez verificada la existencia de un hecho sancionable, se procedera a notificar preventivamente al infractor, para que formule los descargos y presente la documentacion que considere conveniente, otorgandole un plazo perentorio de diez (10) dias habiles bajo apercibimiento de resolverse con la informacion existente. Los descargos presentados con posterioridad al plazo indicado seran desestimados. Transcurrido el plazo anteriormente citado, con la documentacion existente, la DNT emitira su resolucion final. Articulo 52º.- Notificacion de la Resolucion de Sancion.- El acto de notificacion de la Resolucion de Sancion sera realizado: a.- Cuando el infractor es un Titular o un tercero que explota juegos de casinos o maquinas tragamonedas sin Autorizacion Expresa, en el lugar donde se encuentra la direccion o administracion efectiva de la empresa o en el establecimiento donde se ubican los juegos de casino o maquinas tragamonedas que explotan. b.- Cuando el infractor es una Persona Natural, en su residencia habitual o en el lugar donde ejerce sus labores o en la Sala de Juego donde opera el Titular con el que tiene relacion. Cuando el infractor, responsable o dependiente del mismo se negara a recibir la MORDAZA de la notificacion de la Resolucion de Sancion, se dejara MORDAZA de su negativa, surtiendo los mismos efectos legales. La notificacion se MORDAZA por cedulon colocandose la notificacion en el lugar donde se realizo el acto de notificacion. La DNT se reserva el derecho de aplicar otros mecanismos para efectuar el acto de notificacion. Articulo 53º.- Contenido de la Resolucion.- La Resolucion de sancion tiene las siguientes caracteristicas: a) Cuando la Resolucion ordene el comiso de bienes, esta podra prever la posibilidad de inmovilizar los bienes designando un depositario de los mismos, asumiendo este las responsabilidades civiles y penales correspondientes a dicha designacion. b) Cuando la Resolucion ordene el cierre temporal, esta debera indicar el plazo del mismo y que este afecta unicamente las actividades de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. c) Cuando la Resolucion ordene la inhabilitacion, esta debera contener la prohibicion del infractor de explotar directa o indirectamente, juegos de casino o maquinas tragamonedas, por un plazo determinado o de manera permanente, segun corresponda. d) Cuando, la Resolucion ordene la cancelacion de la Autorizacion Expresa, esta dispondra el cese definitivo de las actividades de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas. e) Cuando la Resolucion ordene la clausura de establecimientos en donde se exploten juegos de casino o maquinas tragamonedas que no cuenten con Autorizacion Expresa, esta debera disponer ademas el comiso de los bienes utilizados en dicha actividad, con la expresa indicacion que su ejecucion se llevara a cabo en el mismo acto de su notificacion. f) Cuando corresponda, la Resolucion debera ordenar la expedicion de Oficios u otras comunicaciones a las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico o Policia Nacional en caso se requiera la participacion de la mismas para su ejecucion. Articulo 54º.-.Comiso de maquinas tragamonedas.Cuando se proceda al comiso de maquinas tragamonedas, estas seran ingresadas a los depositos que designe la DNT, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. El infractor tendra un plazo de treinta (30) dias para acreditar, ante la Autoridad Competente, su derecho de propiedad o posesion sobre las maquinas

tragamonedas comisadas. En ausencia de esta acreditacion, la autoridad competente declarara los bienes en abandono. Acreditada la propiedad o posesion, el infractor podra recuperar los bienes una vez que hubiera cumplido con cancelar las multas u otras sanciones pecuniarias y los gastos que origino la ejecucion del comiso. Las maquinas tragamonedas recuperadas por el infractor no podran ser explotadas sin contar con Autorizacion Expresa de la Autoridad Competente. Vencido el termino de tres (3) anos contados a partir de la Resolucion Administrativa que impone la sancion de comiso que quede consentida, las maquinas tragamonedas comisadas podran ser destruidas. En los casos que proceda el cobro de gastos, los pagos se imputaran en primer lugar a estos y luego a la multa correspondiente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Adecuacion al Reglamento.- Las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la DNT una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y Articulo 18º del Reglamento. No sera necesario presentar aquella documentacion que fue presentada anteriormente siempre que no MORDAZA perdido validez y vigencia. Segunda.- Explotacion de maquinas tragamonedas en bingos y discotecas.- Para cumplir con la renovacion a que se hace referencia la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley sera necesaria la MORDAZA de una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 18º del Reglamento. No sera necesario presentar aquella documentacion que fue presentada anteriormente siempre que no MORDAZA perdido validez y vigencia; asimismo, aquella informacion vinculada al cumplimiento de lo previsto en el Articulo 6º de la Ley. Mediante Directiva la DNT podra establecer condiciones especiales para el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema de video establecido en el Articulo 6º del Reglamento. Los bingos y discotecas son considerados como una actividad principal, siendo la explotacion de las maquinas tragamonedas su actividad secundaria. Durante la vigencia de la autorizacion expresa, los bingos y discotecas deberan encontrarse funcionando. El incumplimiento de esta obligacion MORDAZA lugar a la caducidad automatica de la autorizacion expresa. Tercera.- Cambio de competencia.- Si por la entrada en vigencia de la Ley hubieran expedientes administrativos pendientes de resolucion que hubieran estado siendo conocidos por el Viceministro de Turismo, la Comision Nacional de Casinos de Juego, o la Secretaria Tecnica de la Comision Nacional de Casinos de Juego; el organo o entidad administrativa que adquirio la competencia para dichos asuntos continuara el procedimiento sin retrotraer etapas ni suspender plazos, debiendo comunicar al interesado el estado de su expediente y los requisitos para la adecuacion de dicho expediente a los procedimientos establecidos por la Ley y el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Empleo de formularios.- Se faculta a la DNT a publicar formularios de libre reproduccion mediante los cuales los administrados podran proporcionar la informacion que se estime suficiente, para cumplir las exigencias legales de los procedimientos administrativos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas. En caso de la aplicacion de sanciones como clausura, cierre temporal u otras; el infractor no podra ocultar, destruir o no exhibir carteles, senales y demas medios utilizados o distribuidos por la DNT. Segunda.- Ratificacion de modelos y programas de juego evaluados.- Para efectos de la Ley y el Reglamento, todos los modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura de los programas de juego que hubieran sido homologados por la Comision Nacional de Casinos de Juego, se consideran autorizados e inscritos, manteniendo el numero de registro otorgado. Tercera.- Ratificacion de las Entidades Autorizadas.Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, todas las Entidades Autorizadas de acuerdo la Resolucion Nº 022-97-CNCJ, podran emitir los Certificados de Cumplimiento a los que se refiere el Articulo 12º del Reglamento, por el plazo de vigencia del Convenio de Funcionamiento de Entidad Autorizada que tienen suscrito con el Estado. Vencido dicho plazo, se sujetaran a lo senalado en el Articulo 13º del Reglamento. Cuarta.- Caracter restringido de la explotacion.- En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 2º de la Ley, solo se