Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

incumpliendo el plazo contractual; que no renovo la carta fianza por el saldo del adelanto otorgado, demostrando incapacidad economica y, trasgrediendo, en consecuencia, lo dispuesto en los Arts. 98º y 143º del REGAC; Que, en cuanto al argumento del Consultor de que el 19.10.98, decidio dar por resuelto el contrato, carece de asidero legal siendo ademas inoportuno, ya que ello ocurrio a los 290 dias de suscrito el contrato y cuando su atraso era injustificable. Que, en cuanto a su dicho que no fue notificado con la resolucion rescisoria, queda desvirtuado con la interposicion, por su parte, del recurso de reconsideracion contra la aludida, dentro del termino legal, habiendo hecho MORDAZA su derecho de defensa; Que, por tanto, los cargos imputados permanecen vigentes al no haber sido desvanecidos por el Consultor mediante los descargos presentados, por lo que ha incurrido en incumplimiento de contrato y ante ello, se ha hecho pasible de la sancion prevista en el Inc. b) del Art. 161º del REGAC; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V. de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Cuarta Disposicion Transitoria del D.S. Nº 039.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Sancionar al Consultor Arq. FISCHER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con una suspension temporal de seis (6) meses en el ejercicio de sus derechos para presentarse a Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y a contratar con el Estado, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano; 2.- Transcribir la presente resolucion al Registro Nacional de Contratistas para la anotacion correspondiente en el Registro de Inhabilitados. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN, MORDAZA PODESTA, SOLARI MORDAZA 0074

Declaran nulidad parcial de concurso publico convocado por CORPAC S.A. para cobertura del seguro complementario de trabajo de riesgo
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 262/99.TC-S2 MORDAZA, 30 de diciembre de 1999 Visto en Sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 29.12.99, el Expediente Nº 409.99.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, relacionado con su reclamo sobre otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 07-99-CORPAC S.A., para seleccionar a una Compania de Seguros o a la Oficina de Normalizacion Previsional para que se encargue de la cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para el personal de la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. CONSIDERANDO: Que, el 18.11.99, luego de la evaluacion y calificacion de las propuestas economicas, el Comite Especial otorgo la Buena Pro al Postor MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS, al haber obtenido dicho Postor 92.74 puntos, ocupando el MORDAZA lugar el Postor MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS, con 87.58 puntos; Que, el 24.11.99 el Postor MAPFRE PERU MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial, argumentando que habia evaluado las propuestas economicas aplicando criterios distintos de los establecidos en las Bases; Que, el impugnante precisa que el anexo G de las Bases remite a los Articulos 78º y 35º del D.S. Nº 039-98-PCM, para

determinar el procedimiento de evaluacion y calificacion de propuestas para la contratacion de servicios y consultoria, que constituyen normas de orden publico indisponibles para las partes y sin posibilidad de pacto en contrario; que las propuestas economicas incluyeron propuestas de financiamiento, por lo que debieron ser evaluadas y calificadas empleando el metodo del valor presente neto del flujo financiero, el mismo que, de haberse utilizado, le habria permitido un puntaje total favorable; Que, por resolucion del 30.11.99, notificada el 1.12.99, la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, considerando que las Bases del Concurso Publico establecian como base de aplicacion el D.S. Nº 115-99-EF que contiene los criterios y ponderaciones que las empresas comprendidas en la Ley Nº 26850 incorporaran como unicos para la evaluacion y calificacion de propuestas economicas en los procesos para contratacion de seguros, pues aquella contenia criterios genericos que no resultaban suficientes para ese proposito; Que, el numeral 18 de las Bases, denominado "Criterios de Evaluacion de Propuestas" precisa que las propuestas seran evaluadas aplicando los factores y puntajes indicados en el anexo G de las mismas; Que, el anexo G de las Bases (paginas 12 y 13) contiene el cuadro de evaluacion y las formulas para la evaluacion de la propuesta economica y la determinacion del puntaje total, senalando seguidamente que la evaluacion y calificacion de propuestas se efectuan bajo el procedimiento senalado en el Articulo 78º concordado con el Articulo 35º del Reglamento; Que, el D.S. Nº 115-99-EF, publicado el 8 de MORDAZA de 1999, se dicto para establecer criterios uniformes para la seleccion de empresas de seguros por parte de las entidades del Estado, pues la Ley Nº 26850 contenia criterios genericos para la evaluacion de las propuestas que no resultaban suficientes tratandose de contratacion de servicios de seguros, disponiendo que las normas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado serian de aplicacion en tanto no se opongan a lo establecido en dicho dispositivo; Que, el dispositivo en referencia es de aplicacion al presente MORDAZA de seleccion y, en consecuencia, las Bases deben aplicar los criterios que contiene para la evaluacion y calificacion de propuestas, asi como la formula para el puntaje del Costo Total contenida en el Art. 2º del mencionado dispositivo que son los unicos pertinentes para ese proposito; Que, por esta consideracion, la formula para determinar el puntaje del costo total contenida en el anexo G de las Bases - Pag. 13 - y la remision de la evaluacion y calificacion de las propuestas al procedimiento de los Articulos 78º y 35º del Reglamento de la Ley Nº 26850, resultan inaplicables, ademas de constituir elementos de interpretacion equivoca de las Bases; Que, las Bases no establecen los criterios bajo los cuales se califican y determinan las mejores facilidades para el pago de las primas durante la vigencia del seguro; Que, de otro lado, las facilidades en el pago de esas primas no constituyen la financiacion a que se refiere la Ley, que amerite su evaluacion por el metodo del valor presente neto que establece el Articulo 35º del Reglamento, con mayor razon cuando en el numeral 7 de las Bases se expresa que el financiamiento de los servicios se efectua con recursos propios de la Entidad; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Articulo 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades concedidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes, y luego de agotado el debate correspondiente; SE RESUELVE: 1º.- Declarar la nulidad parcial del Concurso Publico Nº 00799-CORPAC S.A. - MORDAZA Convocatoria - a partir de la elaboracion de las Bases a fin de que se precise los criterios unicos de evaluacion y calificacion de propuestas, y formulas por aplicar, asi como los criterios para determinar las mejores facilidades para el pago de las primas y se entreguen corregidas a quienes las adquirieron, fijandose plazos para la MORDAZA de nuevas propuestas; y sin objeto de pronunciarse sobre el recurso de revision. 2º.- Devolver al impugnante la garantia recaudada a su recurso. 3º.- Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 0075