Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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CAPITULO II DE LOS ESTABLECIMIENTOS

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

de juegos de casino se debera contar previamente con la Autorizacion Administrativa y el Registro correspondientes, otorgados por la DNT. Para tal efecto, el interesado debera presentar una solicitud que contenga la siguiente informacion y anexos: a) Descripcion de las caracteristicas del juego, incluyendo los materiales de juego a ser empleados; b) Estudio sobre el porcentaje de retorno al publico; c) MORDAZA de pago por derechos a tramite. La DNT expedira una Resolucion que debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en la que se indicara el nombre oficial de la modalidad del juego autorizada, las caracteristicas de los materiales de juego a emplearse, las reglas de juego y modalidades de apuestas permitidas y su fecha de vigencia. SUBCAPITULO II DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 9º.- Requisitos de las maquinas tragamonedas.- Las maquinas tragamonedas deben cumplir con los requisitos establecidos en los siguientes anexos: Anexo A: Requisitos Generales de las maquinas tragamonedas Anexo B: Requisitos de Seguridad de las maquinas tragamonedas Anexo C: Requisitos de Seguridad de los programas de Juego La verificacion de los requisitos establecidos en los anexos mencionados en este articulo, se realizara, segun corresponda, dentro de los procedimientos a los que se refieren los Articulos 10º y 11º siguientes. Articulo 10º.- Autorizacion y Registro de modelos.Para solicitar la autorizacion y registro de un modelo de maquina tragamonedas, el interesado debera presentar a la DNT una solicitud acompanando lo siguiente: a) Indicacion del nombre comercial y el codigo que identifica el modelo, asi como el nombre y nacionalidad del fabricante y los criterios empleados para la codificacion del modelo; b) Indicacion de la altura, longitud y ancho del modelo en centimetros; c) Fotografias nitidas y en color de una maquina tragamonedas que corresponda al modelo y de la placa exterior de la misma; d) Legajo que describa las caracteristicas tecnicas, de funcionamiento y de mantenimiento del modelo de las maquinas tragamonedas; los cuales deben incluir por lo menos el diagrama de componentes, la lista de los mismos asi como su identificacion, diagramas esquematicos de todos los circuitos, diagramas de conexiones. Asimismo, que indique en detalle el cumplimiento de los estandares tecnicos aprobados por la DNT; e) Cantidad de memorias de solo lectura que constituyen el programa de juego que puede instalarse en el modelo, indicandose la descripcion de sus funciones y los codigos asignados por el fabricante de las memorias; f) Relacion de los nombres de los juegos que pueden ser operados en el modelo; g) Certificado de Cumplimiento expedido por una entidad autorizada por la DNT de acuerdo a lo senalado en el Articulo 12º del Reglamento; y h) MORDAZA de pago por derecho a tramite. La Resolucion que otorgue la Autorizacion y Registro de un modelo de maquina tragamonedas debera indicar el codigo de identificacion del modelo, el nombre y nacionalidad del fabricante y el numero de registro que le otorgue la DNT. Articulo 11º.- Autorizacion y Registro de programas de juego.- Para solicitar la Autorizacion y Registro de un programa de juego, el interesado debera presentar a la DNT una solicitud acompanando lo siguiente: a) Identificacion de todos los codigos, segun el fabricante, de las memorias de solo lectura que forman parte del programa de juego; b) Un ejemplar de las memorias de solo lectura en las que se almacena el programa de juego; c) Indicacion de cada una de las funciones que realizan las memorias de solo lectura; d) Indicacion del nombre comercial del juego o juegos en que pueden incluirse las memorias de solo lectura; e) Indicacion del codigo identificatorio del modelo o modelos de maquinas tragamonedas en que pueden incluirse las memorias de solo lectura; f) En el caso de memorias de solo lectura que contengan los programas de pagos, debe indicarse el porcentaje teorico de retorno minimo y MORDAZA al publico por cada MORDAZA de apuesta y la informacion tecnica referida a las caracteristicas del programa de pagos que incluya por lo menos el total de combinaciones posibles, el total de combinaciones ganadoras, las estadisticas

Articulo 3º.- Distancias minimas que deben presentar los establecimientos legalmente aptos.- Los establecimientos donde se exploten juegos de casino o maquinas tragamonedas deberan estar ubicados a no menos de 150 metros de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles y hospitales. La DNT por motivos razonables podra exonerar del cumplimiento de este requisito a una empresa solicitante, la cual debera sustentar su pedido. Cuando la instalacion de MORDAZA, instituciones educativas, cuarteles u hospitales a menos de 150 metros de una sala de juego se produzca en fecha posterior a la obtencion de la autorizacion expresa, esta no se MORDAZA afectada ni la renovacion de la autorizacion expresa solicitada por el titular, de ser el caso. Articulo 4º.- Establecimientos legalmente aptos.- La explotacion de juegos de casino en monumentos historicos esta condicionada a que el area especifica que ocupe la sala de juego sea parte del hotel de cuatro o cinco estrellas que ha calificado como monumento historico y a la existencia de la opinion favorable del Instituto Nacional de Cultura de que dicha actividad no afectara las caracteristicas del monumento historico. La explotacion de maquinas tragamonedas podra realizarse en restaurantes cinco tenedores turisticos. Articulo 5º.- Requisitos de las MORDAZA de juego.- Las MORDAZA de juego a que se refiere el numeral 2º del Articulo 7º de la Ley, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) La sala de MORDAZA debe ser un ambiente fisico ubicado en el interior de la sala de juego y de uso exclusivo para las operaciones de cambio de fichas u otros medios de juego por dinero y viceversa, asi como las demas senaladas en el Reglamento o las Directivas. Debe contar con ventanillas para la atencion al publico. b) Las ventanillas, sala de MORDAZA, boveda y sala de conteo, deberan contar con adecuadas medidas de seguridad y no mas de dos accesos. La DNT verificara el cumplimiento de estos requisitos y los establecidos en el Articulo 7º de la Ley. Articulo 6º.- Requisitos del sistema de video.- El Titular tiene la obligacion de mantener durante las horas de funcionamiento de la sala de juego un sistema de video que grabe ininterrumpidamente y permita la reproduccion de manera MORDAZA y eficaz, de lo siguiente: a.- El procedimiento de apertura de cada mesa de juego hasta el cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada. b.- Toda transaccion ocurrida en las MORDAZA que permita identificar la documentacion y en general cualquier bien entregado o recibido. c.- Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego. d.- El MORDAZA de conteo de fichas y dinero resultante de los juegos de casino. e.- Vista panoramica de todas las areas que conforman la sala de juego. La grabacion y posterior reproduccion de las areas y hechos indicados debe permitir su observacion en velocidad real. La cobertura de las operaciones de MORDAZA y conteo debera incluir tanto la imagen como el audio. La DNT podra establecer mediante Directivas las condiciones tecnicas para el uso del sistema de videos. Toda grabacion de video debera conservarse durante 15 dias calendario, a menos que un periodo mas prolongado sea requerido por la DNT, hecho que debera registrarse en el libro de ocurrencias que sobre todas las actividades desarrolladas en la sala de videos tendra la sala de juego. Toda cinta de video original sera entregada al Inspector de Juego a su solicitud, debiendo constar un cargo de la entrega. Articulo 7º.- Horario de funcionamiento.- El horario de funcionamiento de las MORDAZA de juego de casino sera, como MORDAZA, desde las dieciocho (18:00) horas hasta las seis (06:00) horas del dia siguiente. El horario de funcionamiento de las MORDAZA de juego de maquinas tragamonedas podra ser durante las veinticuatro horas del dia, considerandose operaciones del dia las ocurridas entre las 08:00 horas de un dia hasta las 08:00 horas del dia siguiente. Las operaciones realizadas en las MORDAZA de juego se consideraran, para efectos administrativos y tributarios, como operaciones del dia de inicio de las mismas. CAPITULO III REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE LOS JUEGOS DE CASINO Y DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS SUBCAPITULO I DE LOS JUEGOS DE CASINO Articulo 8º.- Autorizacion y Registro de modalidades de juegos de casino.- Para la explotacion de las modalidades