Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 182465

otros, a los armadores MORDAZA MORDAZA CHANGANA BAZALAR y MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "LOURDES LILIANA", de matricula Nº HO-1507-BM, de 79.58 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); siendo actualmente de propiedad de la empresa Las MORDAZA S.A., segun se desprende del certificado compendioso de dominio correspondiente a la citada embarcacion pesquera; Que por Resolucion Ministerial Nº 650-97-PE, de fecha 27 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca, entre otros, al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ERICA" de matricula Nº CE-3035-CM, de 47.83 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); siendo actualmente de propiedad de Consorcio San MORDAZA S.A., segun certificado compendioso de dominio de la citada embarcacion pesquera; Que mediante el escrito del visto, el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas "LOURDES LILIANA", siniestrada con perdida total, segun Resolucion de Capitania Nº 087-98 de fecha 16 de MORDAZA de 1998, con matricula cancelada Nº HO-1507-BM y de 79.58 m3 de capacidad de bodega y "ERICA", operativa, con matricula Nº CE-3035CM y de 47.83 m3 de capacidad de bodega, para que la embarcacion pesquera denominada "MIGUEL" acceda a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que atendiendo a lo dispuesto por el primer parrafo del Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 01699-PE, la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un unico plazo improrrogable de veinticuatro (24) meses; mas, siendo el caso que la embarcacion pesquera denominada "MIGUEL", materia del presente procedimiento se encuentra totalmente construida, cuenta con Certificado de Matricula Nº CO-15669-CM y con Certificado de Inspeccion de Condicion de fecha 11 de octubre de 1999 que acredita su operatividad, carece de objeto otorgar plazo para efectivizar la autorizacion de incremento de flota, debiendo otorgarse excepcionalmente este derecho en via de regularizacion; asimismo, considerando que los principios de simplicidad, celeridad y eficacia a tenor de lo preceptuado por el Articulo 32º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS pueden tomarse como criterios interpretativos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacion de las normas de procedimiento, de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 50º del Reglamento de la Ley General de Pesca, corresponde otorgar un plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notificacion o publicacion de la presente Resolucion, para que el recurrente solicite el permiso de pesca correspondiente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos presentados por el recurrente se desprende que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 14 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; presentando para sustituir las embarcaciones denominadas "LOURDES LILIANA" y "ERICA" de propiedad de LAS MORDAZA S.A. y CONSORCIO SAN MORDAZA S.A. respectivamente, de conformidad a lo acordado en el Contrato de Asociacion en participacion celebrado entre el recurrente y las citadas empresas; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 01699-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98PE y el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, Con opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras denominadas "LOURDES LILIANA" con matricula cancelada Nº HO1507-BM y "ERICA" con matricula Nº CE-3035-CM, para que la embarcacion pesquera denominada "MIGUEL", de 127.21 m3 de volumen de bodega, acceda a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de tamano de abertura de malla, segun corresponda.

Articulo 2º.- El armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debera cumplir con solicitar el permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera denominada "MIGUEL", a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Incorporar la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE. Articulo 4º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 458-97-PE, de fecha 24 de setiembre de 1997, para operar la embarcacion pesquera denominada "LOURDES LILIANA" de matricula Nº HO1507-BM, de 79.58 m3 de capacidad de bodega, para extraer los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 pulgada (13 mm.). Articulo 5º.- Excluir a la embarcacion pesquera "ERICA", de matricula Nº CE-3035-CM, del anexo de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE. Articulo 6º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "LOURDES LILIANA" y "ERICA" de matriculas Nºs. HO-1507-BM y CE-3035-CM, respectivamente, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, pudiendo la embarcacion "ERICA" operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca. Asimismo, en su oportunidad el recurrente debera presentar la Resolucion expedida por el Ministerio de Defensa que acredite que la matricula de la citada embarcacion fue cancelada por desguace o alternativamente, debera solicitar la cancelacion del permiso de pesca correspondiente. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Pesqueria 0078

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2000-PE/DNE MORDAZA, 5 de enero del 2000 Visto el Expediente Nº CE-00182003 con escritos de fechas 7 de octubre, 16 y 24 de noviembre y 22 de diciembre de 1999 presentados por FIMA S.A., y el escrito de registro Nº 7230003 del 3 de noviembre de 1999 presentado por CORPORACION PESQUERA ILO S.A; CONSIDERANDO: Que el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a CORPORACION PESQUERA ILO S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALBERTO I", con matricula Nº IO-10938-PM, de 287.45 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud de abertura de malla de 1/ 2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, FIMA S.A., solicita el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 163-95-PE para operar la embarcacion pesquera denominada "ALBERTO I", en virtud al contrato de arrendamiento financiero celebrado con Wiese Leasing S.A., actual propietario de la citada embarcacion, segun Escritura Publica del 7 de octubre de 1994, y sus modificatorias efectuadas por Escrituras Publicas del 26 de octubre de 1995, 18 de marzo y 28 de setiembre de 1998 y 30 de junio de 1999 y, conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio correspondiente;