Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000
POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

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le de movimiento ni el MORDAZA de superficie que utilice para su traslacion. CAPITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Quinto.- Se encuentra prohibido dejar vehiculos, carrocerias, chasis, chatarras en estado de abandono en la via publica por mas de 30 dias calendario consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo (desaseo externo); Infraccion que sera sancionada con multa pecuniaria equivalente al 10% de la UIT. CAPITULO V EL PROCEDIMIENTO Articulo Sexto.- La Direccion de Seguridad Ciudadana debera informar a la Policia Nacional del Peru sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y estado en que se encuentre, a fin que procedan a la aplicacion de la multa que corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Codigo de MORDAZA y determinen la situacion legal de los mismos, sin perjuicio de continuar con las acciones establecidas en el presente dispositivo legal. Articulo Septimo.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, se procedera a declarar el bien en situacion de abandono, previa constatacion de la Policia Nacional, quien dejara MORDAZA en su parte respectiva a retirar dichos elementos e internarlos en el Deposito Municipal con el apoyo de la Delegacion Policial del Sector por cuenta del propietario, debiendose elaborar la respectiva Acta de Levantamiento. Articulo Octavo.- La Direccion de Seguridad Ciudadana y/ o la Direccion de Fiscalizacion y Control a traves de la Subdireccion de Operaciones de Fiscalizacion y Policia Municipal, procedera previamente a notificar en el domicilio, en caso se conociera al propietario del vehiculo y/o chatarra para que proceda a retirarlo dentro del termino de dos dias contados a partir de la fecha de notificacion, de lo contrario la notificacion, se colocara en una parte visible del vehiculo, oficiando ademas al Registro Vehicular indagando por el posible propietario. CAPITULO VI DEL RETIRO DE LOS BIENES Articulo Noveno.- Los elementos retirados de la via publica, permaneceran en el Deposito Municipal por un tiempo no mayor de 30 dias calendario, pudiendo el propietario proceder a retirarlos acreditandose la propiedad de los mismos, elevandose el Acta para la Entrega respectiva. Articulo Decimo.- Para el retiro de los bienes, el propietario debera efectuar los pagos siguientes: Derecho del traslado del bien de donde se encontraba al Deposito Municipal. Derecho de Guardiania diaria. Pago de la multa correspondiente calculada de acuerdo a lo senalado en el Articulo Quinto. Articulo Decimo Primero.- Vencido el plazo de 30 dias calendario se procedera al remate respectivo de acuerdo a lo senalado en los dispositivos legales vigentes y el producto resultante servira para hacer efectivo el pago de multas, derechos de traslado, deposito, gastos y otros, en caso de que no se hubiesen efectuado. Articulo Decimo Segundo.- La Direccion de Fiscalizacion y Control efectuara las coordinaciones necesarias para realizar dos publicaciones consecutivas en el Diario Oficial El Peruano detallando nombre y apellidos de los propietarios en caso de conocerse y las caracteristicas de los vehiculos a rematar, asi como dia, hora y lugar. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La sancion prevista en la presente Ordenanza debera incluirse en el Cuadro de Sanciones y Escalas de Multas de la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Segunda.- Encargar a la Direccion de Fiscalizacion y Control a traves de la Subdireccion de Operaciones de Fiscalizacion y Policia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Pongase la presente Ordenanza, en conocimiento de la Delegacion Policial del Sector, a fin de que se preste el MORDAZA de la fuerza publica cuando sea requerida. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 0092

El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion municipal prestar el servicio de limpieza publica y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato de la ciudad; Que, con gran preocupacion se viene observando la existencia de vehiculos, carrocerias, chasis y chatarras en estado de abandono que se encuentran en la via publica, sin que sus propietarios se interesen por retirarlos, circunstancia que atenta contra la seguridad y ornato de la jurisdiccion de MORDAZA de Surco; Que, estando al merito de lo dispuesto por el Articulo 36º inciso 3), 109° y 65º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y al Reglamento de Aseo MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 033-81-SA; por Unanimidad y con dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE EN LA JURISDICCION DE MORDAZA DE MORDAZA, DEJAR VEHICULOS, CARROCERIAS, CHASIS Y CHATARRAS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente Ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones y procedimientos que se deberan cumplir dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de MORDAZA para recuperar la limpieza y orden de las vias publicas y areas libres como un aspecto importante para el mantenimiento y conservacion del ornato de este distrito. Articulo Segundo.- Otorguese un plazo perentorio de 30 dias calendario a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los vehiculos inmovilizados, carrocerias, chasis y chatarra que permanecen en la via publica MORDAZA retirados bajo apercibimiento de declararlos en abandono. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS Articulo Tercero.- La presente Ordenanza esta orientada a mantener la limpieza, conservacion y orden de las vias publicas y areas libres que conforman el distrito de MORDAZA de MORDAZA y contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conservacion del ornato del distrito. CAPITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo Cuarto.- Para efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las definiciones siguientes: - ABANDONO.- Dejar una cosa que se tiene obligacion de cuidar o atender, en la via publica o en espacios publicos impidiendo el libre transito. - ACTA DE ENTREGA.- Documento mediante el cual se deja MORDAZA de la entrega al Deposito Municipal y/o de la devolucion del vehiculo, carrocerias, chasis y/o chatarras. - ACTA DE LEVANTAMIENTO.- Documento, mediante el cual se deja MORDAZA del traslado de los vehiculos, carrocerias, chasis y/o chatarras al Deposito Municipal. - CARROCERIA.- Es la parte que esta colocada sobre el chasis de los vehiculos o automoviles y que sirve para transportar personas y/o cosas. Se construye de metal o de MORDAZA, existiendo dos tipos de carrocerias: 1.- Desmontable: Aquel que va empernada al chasis o bastidor y puede ser desarmable. 2.- Compactas: Aquel que tambien recibe el nombre integral y que va soldada al bastidor con la finalidad de evitar ruidos en las uniones de la carroceria con el chasis, formando asi un solo conjunto. - CHASIS.- Es la armazon basica del vehiculo, tambien conocida como bastidor, donde se emperna o suelda la carroceria y en la cual van colocados el motor, MORDAZA de cambios y algunos sistemas. La forma del bastidor varia de acuerdo a la MORDAZA y modelo del vehiculo. - CHATARRA.- Elemento carrozable o chasis abandonado, que requiera de apoyo de grua o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. - VEHICULO.- Es todo artefacto construido por el hombre y que tiene como finalidad el transporte de personas y/o cosas de un lugar a otro. Con este concepto se pretende incluir en la acepcion a todo aparato sin excepcion, cuya finalidad sea la anteriormente mencionada, sin importar el MORDAZA de traccion que