Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

da, el certificado expedido por el fabricante o por las personas autorizadas por la DNT para la reconstruccion de maquinas tragamonedas, acreditando la fecha de reconstruccion de las mismas; l) Para el cumplimiento de lo establecido en el literal k) del numeral 1 del Articulo 14º de la Ley, debera presentarse un plano en el que conste la propuesta de distribucion de las mesas de juegos de casino o maquinas tragamonedas, asi como de los demas ambientes e instalaciones que formen parte de la sala de juego, principalmente las MORDAZA de MORDAZA, de conteo, boveda, instalaciones sanitarias, salidas de emergencia y sala de videos. El plano se preparara a escala e indicara claramente los limites del area que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalara; m) Para efectos de lo establecido en el literal p) del numeral 1 del Articulo 14º de la Ley, debera presentarse la documentacion fehaciente que acredite la fecha de adquisicion y el costo del bien o del derecho para su explotacion, respecto de las maquinas tragamonedas, programas de juego, mesas de juego y materiales de juego como fichas, naipes, dados, barajadores y similares; n) Dos copias del reglamento interno de operacion de la sala de juego. En los casos en que se explote juegos de casino, el reglamento debera describir las normas para la admision y control de jugadores, seleccion y control de personal, calidad del material empleado en los juegos y revisiones periodicas al mismo, sistema contable de MORDAZA, medidas de seguridad, MORDAZA fuertes y servicios de guardiania, asi como los mecanismos de destruccion o inutilizacion de los materiales de juego cuando corresponda; El interesado podra presentar ante la DNT para su evaluacion y asesoramiento previo el proyecto de sala de juego que solicitara explotar. Articulo 19º.- Admision de solicitudes.- Una vez presentada la solicitud, la DNT realizara una evaluacion de la misma a fin de comprobar si han cumplido con la MORDAZA de los requisitos formales, debiendo notificar al solicitante el resultado de dicha evaluacion dentro de un plazo MORDAZA de quince (15) dias, otorgandole, de ser el caso, un plazo de cinco (5) dias para que remita la documentacion no acompanada o subsane las omisiones incurridas. De no subsanarse las observaciones en el plazo MORDAZA indicado, la DNT MORDAZA por no presentada la solicitud y se archivara la documentacion. La DNT podra solicitar cualquier otra documentacion que considere necesaria para proceder a la evaluacion de fondo de la solicitud. Articulo 20º.- Investigacion financiera y de antecedentes.- El solicitante asi como sus socios, deberan prestar todas las facilidades requeridas por los representantes de la DNT, a efectos de llevar a cabo la investigacion a que hace referencia el Articulo 15º de la Ley. El personal encargado de realizar las investigaciones podra solicitar los informes y comprobaciones que considere necesarios para el resguardo del interes publico. El plazo establecido en la Ley para la investigacion financiera y de antecedentes de diversa indole debera contarse desde que la solicitud es declarada admitida, de acuerdo a lo senalado en el Articulo anterior. El computo de dicho plazo se interrumpira cuando la DNT requiera al solicitante o a terceros informacion adicional, caso en cual el plazo se reanudara una vez que se cumpla con el requerimiento de la DNT. Articulo 21º.- Publicacion de la Solicitud.- La admision a tramite de la solicitud, sera notificada por la DNT al solicitante, adjuntando un modelo del aviso que este debera publicar, a su costo, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion en la provincia donde se pretende instalar la sala de juego, a efecto que terceros interesados puedan presentar a la DNT la informacion que consideren pertinente. El aviso contendra el nombre del solicitante, documentos de identificacion de los socios y de sus representantes legales, y el nombre y direccion del establecimiento donde operara la sala de juego. La publicacion debera efectuarse dentro de los cinco (5) dias de recibida la notificacion de admision, debiendo el solicitante presentar a la DNT un ejemplar de cada una de ellas dentro de los tres (3) dias siguientes a su publicacion. Vencidos los plazos MORDAZA senalados, sin que la DNT reciba los ejemplares de las publicaciones, esta declarara el abandono de la solicitud. Articulo 22º.- Plazo para la evaluacion de la solicitud de Autorizacion para explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas.- La DNT emitira la Resolucion que otorgue o deniegue la autorizacion solicitada dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias contados desde la MORDAZA por parte del solicitante de los ejemplares de las publicaciones a que se refiere el Articulo 21º. Dentro de dicho plazo, la DNT podra formular observaciones a la solicitud o la documentacion presentada en relacion a MORDAZA, notificando al solicitante para que las subsane o presente los descargos documentados que considere pertinentes en un plazo de veinte (20) dias, que podra ser prorrogado a solicitud debida-

mente fundamentada del interesado. En estos casos, el plazo senalado en el parrafo anterior se interrumpira hasta que el interesado subsane las observaciones formuladas, o a partir de la fecha en que MORDAZA vencido el plazo establecido para tal efecto, sin haberse cumplido con dicho requerimiento. Articulo 23º.- Intransferibilidad de la Autorizacion Expresa.- El Titular no podra ceder ni transferir bajo cualquier modalidad, en forma total o parcial su Autorizacion Expresa. Sera de cuenta del Titular el costo de las publicaciones a que hace referencia el numeral 1 del Articulo 13º de la Ley. Articulo 24º.- Renovacion de Autorizacion Expresa.Para la renovacion de una Autorizacion Expresa el Titular debera presentar una solicitud dirigida a la DNT, a mas tardar con cuatro (4) meses de anticipacion a la fecha de su vencimiento, adjuntando la documentacion e informacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 18º del Reglamento que hayan perdido validez y vigencia. La tramitacion de la solicitud de renovacion se sujetara al mismo procedimiento que el establecido para el de Autorizacion Expresa. Articulo 25º.- Modificacion de la Autorizacion Expresa.- La modificacion de la Autorizacion Expresa podra consistir en: a) Modificacion de la cantidad de mesas de juegos de casino. b) Modificacion de los tipos de juegos de casino. c) Incremento de maquinas tragamonedas o programas de juego. d) Reduccion de maquinas tragamonedas o programas de juego. e) Reemplazo de maquinas tragamonedas o programas de juego. Para solicitar una modificacion de la Autorizacion Expresa debera indicarse ante la DNT el MORDAZA especifico que pretende modificarse adjuntando la documentacion e informacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y el Articulo 18º del Reglamento que fueran pertinentes. Articulo 26º.- Procedimiento para cambio de socios y otros.- En caso de incorporacion de un MORDAZA socio, el titular debera remitir una comunicacion a la DNT a mas tardar a los treinta (30) dias calendario de ocurrido el hecho, acompanando la documentacion e informacion establecida en el Articulo 14º de la Ley y los Articulos 18º y 20º del Reglamento, en lo que fuera pertinente respecto del MORDAZA socio. Una vez presentada la documentacion, el titular debera publicar la nueva relacion de socios en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulacion nacional, segun el formato que para tal efecto emita la DNT y presentar ante esta un ejemplar de los avisos dentro de los tres (3) dias de publicados. La DNT evaluara la calificacion del MORDAZA socio de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento, en un plazo de treinta (30) dias, vencido el cual emitira una Resolucion aprobando o denegando la calificacion del MORDAZA socio. Si el MORDAZA socio no cumple con los requisitos establecido en la Ley y el presente Reglamento, en la misma Resolucion se otorgara un plazo de treinta (30) dias para que el Titular adopte las medidas que considere convenientes con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento, bajo apercibimiento de la cancelacion de la Autorizacion Expresa. Este mismo procedimiento se aplicara para el cambio de directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, con excepcion de la obligacion de la publicacion a que se hace referencia en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 27º.- Autorizaciones Administrativas.- Los procedimientos que se tramiten ante la DNT y que tengan por objeto la obtencion de una autorizacion administrativa o la modificacion de la misma, deberan cumplir con lo dispuesto en los Articulos 19º y 22º del Reglamento salvo que se prevea para ellos otros procedimientos especificos. CAPITULO V DE LA GARANTIA Articulo 28º.- MORDAZA de la Garantia.- Conforme el Articulo 23º de la Ley, la garantia debera presentarse a la DNT con una anticipacion minima de veinte (20) dias habiles MORDAZA del inicio de operaciones. En el caso de renovacion de una Autorizacion Expresa, la garantia debera presentarse a mas tardar con dos (2) meses de anticipacion a la fecha del vencimiento de la misma. Cuando la modificacion de una Autorizacion Expresa origine un aumento en el monto de la garantia, esta debera entregarse dentro de los quince (15) dias de notificada la Resolucion de modificacion de la Autorizacion Expresa. Para aquellos casos en que la existencia de un MORDAZA acumulado superior a 1000 UIT origine un aumento en el monto de la