Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los seis dias del mes de enero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales REGLAMENTO PARA LA EXPLOTACION DE JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS CAPITULO I ABREVIATURAS Y DEFINICIONES Articulo 1º.- Abreviaturas y Definiciones.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a) Ley: a la Ley Nº 27153; b) Reglamento: al Reglamento para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; c) MITINCI: al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; d) VMT: al Viceministerio de Turismo; e) DNT: a la Direccion Nacional de Turismo; f) CONACTRA: a la Comision Nacional de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; g) Impuesto: al impuesto a los juegos de casino y maquinas tragamonedas creado por la Ley. h) Directiva: a la disposicion de caracter obligatorio expedida por la DNT. i) Autorizacion Expresa: a la autorizacion a que hace referencia el Articulo 4º, literal c) de la Ley, que tiene por objeto facultar a un titular a que realice la actividad de explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas y a explotar un determinado numero de juegos de casino, maquinas tragamonedas o programas de juego. j) Titular: a la persona juridica organizada de acuerdo a la Ley General de Sociedades que cuenta con una Autorizacion Expresa. k) Establecimiento legalmente apto: al Lugar indicado en el Articulo 6º de la Ley destinado a la explotacion de juegos de casino o maquinas tragamonedas. l) Sala de juego: al area especifica dentro de un establecimiento legalmente apto donde se encuentran todas las instalaciones especificas requeridas para la explotacion de los juegos de casino o maquinas tragamonedas. m) Entidad autorizada: a la entidad nacional o extranjera facultada por la DNT para expedir los Certificados de Cumplimiento en relacion a los modelos de maquinas tragamonedas o a las memorias de solo lectura de un programa de juego que pretendan obtener una autorizacion y registro de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º literal b) de la Ley. n) Medios de Juego: a los medios que son utilizados para expresar las apuestas en los juegos de casino y de maquinas tragamonedas. o) Modelo: Configuracion del soporte fisico (hardware) de una maquina tragamonedas, el cual para el desarrollo del juego requerira de un soporte logico (software) especifico y compatible con el mismo; p) Programa de juego de maquinas tragamonedas: Soporte logico (software) de un modelo de maquina tragamonedas, el cual consiste en un determinado registro de parametros propios, que permite una secuencia estructurada de acciones, las que se toman de acuerdo a la informacion que el desarrollo del juego le suministre, grabados en una o mas memorias de programas de juego de solo lectura, segun su conformacion; q) Memoria de solo Lectura de programa de juego: Circuitos integrados u otro medio de almacenamiento alojados en una maquina tragamonedas, que solo permiten la lectura del programa de juego en MORDAZA almacenado y que consecuentemente son inmodificables; r) Codigo identificatorio del Modelo: Conjunto de letras, numeros o simbolos con que el fabricante identifica al modelo y que consta en la placa grabada en el exterior de las maquinas tragamonedas que corresponden a dicho modelo. s) Garantia: Deposito bancario, carta fianza bancaria o poliza de caucion a que hace referencia el Articulo 20º, numeral 1 de la Ley. t) Sistema de videos: Sistema de circuito cerrado de audio y video establecido por el Articulo 31º, literal k) de la Ley. Articulo 2º.- Calificacion del juego.- Tendran la condicion de maquinas tragamonedas, aquellos juegos cuyo resultado depende preponderantemente del azar de acuerdo a lo establecido en el programa de juego aunque se utilicen naipes, dados, ruletas u otros medios similares para generar la aleatoriedad del juego y que para su desarrollo no se requiera la intervencion de un encargado de operar las caracteristicas aleatorias del juego. Corresponde a la DNT establecer si determinado juego de azar y apuesta constituye un juego de casino o maquina tragamonedas.

Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33AAP.R Nº 33-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, con fecha 27 de diciembre de 1999, los Plenipotenciarios de ambos paises, han suscrito el Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorroga a partir del 1 de enero del 2000 hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de enero del 2000 y hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33-AAP.R Nº 33-, suscrito entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre Peru y Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Alcance Parcial, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0138

Aprueban Reglamento para la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2000-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se promulgo la Ley que regula la Explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153 se dispuso que el Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias aplicables a dicha Ley; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25831, la Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y la modificatoria incluida en la Ley Nº 26961, y con la Ley Nº 27153; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento para la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, que consta de diez (10) Capitulos, cincuenticuatro (54) Articulos, tres (3) Disposiciones Transitorias, ocho (8) Disposiciones Complementarias y Finales y seis (6) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales.