Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-99-EM/VME MORDAZA, 21 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

MITINCI
Prorrogan vigencia de preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion suscrito con la Republica del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 016-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 506-83-EFC se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20AAP.R/Nº 20-, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983 entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises han suscrito con fecha 27 de diciembre de 1999, el Noveno Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 20, mediante el cual se prorroga desde el 1 de enero del 2000 hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas entre MORDAZA Republicas; Que, resulta necesario incorporar a nuestro ordenamiento juridico interno el referido Protocolo Adicional; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroguese a partir del 1 de enero del 2000 y hasta el 30 de junio del 2000, la vigencia de las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20-AAP.R/Nº 20, entre la Republica del Peru y la Republica del MORDAZA, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo 1980. Si con anterioridad al 30 de junio del 2000 se suscribiera un Acuerdo de Complementacion Economica entre MERCOSUR y la Comunidad MORDAZA, el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20-AAP.R/Nº 20, las preferencias pactadas en el mismo y sus Protocolos caducaran a partir de la entrada en vigencia de aquel. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 20, suscrito entre Peru y Paraguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como de las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLER Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 0137

VISTO: El Expediente Nº 33014993 organizado por EGENOR S.A. sobre Autorizacion de Generacion de energia electrica en la Central Termica a Gas de MORDAZA, y la solicitud de modificacion de denominacion social como EGENOR S.A.A., presentada el 18 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 205-97-EM/DGE del 27 de MORDAZA de 1997, se aprobo la transferencia a favor de EGENOR S.A. de la Autorizacion otorgada originalmente por la Resolucion Ministerial Nº 387-93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993, para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Termica a Gas de MORDAZA, de 20.5 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 1261144, presentado el 18 de noviembre de 1999, EGENOR S.A.A. solicita se le tenga como titular de la mencionada Autorizacion, manifestando que por Escritura Publica de Modificacion Integral de Estatutos y Adaptacion al Regimen de Sociedad Anonima Abierta, extendida el 16 de MORDAZA de 1999, MORDAZA de cuyo Testimonio obra en el Expediente, fue formalizado el cambio de la denominacion social a EGENOR S.A.A., acto que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Estando a lo dispuesto en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Tener a EGENOR S.A.A. como titular de la Autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 38793-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993, para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Termica a Gas de MORDAZA, de 20.5 MW. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 16044 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 708-99-EM/VME MORDAZA, 21 de diciembre de 1999 VISTO: El Expediente Nº 33018593 organizado por EGENOR S.A. sobre Autorizacion de Generacion de energia electrica en la Central Termica Nº 2 Chiclayo "Federico Villarreal", y la solicitud de modificacion de denominacion social como EGENOR S.A.A., presentada el 18 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 234-97-EM/DGE del 6 de junio de 1997, se aprobo la transferencia a favor de EGENOR S.A. de la Autorizacion otorgada originalmente por la Resolucion Ministerial Nº 118-94-EM/DGE del 1 de marzo de 1994, para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Termica Nº 2 Chiclayo "Federico Villarreal", de 21.67 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 1261144, presentado el 18 de noviembre de 1999, EGENOR S.A.A. solicita se le tenga como titular de la mencionada Autorizacion, manifestando que por Escritura Publica de Modificacion Integral de Estatutos y Adaptacion al Regimen de Sociedad Anonima Abierta, extendida el 16 de MORDAZA de 1999, MORDAZA de cuyo Testimonio obra en el Expediente, fue formalizado el cambio de la denominacion social a EGENOR S.A.A., acto que se encuentra inscrito en la Partida Nº 11018850 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; Estando a lo dispuesto en el Articulo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Tener a EGENOR S.A.A. como titular de la Autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 11894-EM/DGE del 1 de marzo de 1994, para desarrollar la actividad de Generacion de energia electrica en la Central Termica Nº 2 Chiclayo "Federico Villarreal", de 21.67 MW. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHAMOT Ministro de Energia y Minas 16045

Prorrogan vigencia de preferencias pactadas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion suscrito con la Republica Oriental del Uruguay
DECRETO SUPREMO Nº 017-99-ITINCI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA