Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2000 (07/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 7 de enero del 2000

NORMAS LEGALES

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garantia, esta debera presentarse en un plazo no mayor de quince (15) dias desde la fecha en que el MORDAZA acumulado alcanzo la cantidad de 1000 UIT. El incremento a que hace referencia el Articulo 21.3 de la Ley solo sera exigible cuando se generen pozos acumulados por sumas superiores a 1,000 UIT en las maquinas tragamonedas interconectadas dentro de una o varias MORDAZA de juego. Articulo 29º.- Plazo de la Garantia.- Cuando la garantia adopte la forma de un deposito bancario, debera remitirse a la DNT una carta firmada por un representante autorizado de la entidad financiera, indicando el numero y titular de la cuenta correspondiente al deposito y el monto del mismo, senalando ademas que bajo responsabilidad de la entidad financiera, el dinero de dicha cuenta solo podra ser removido mediante Resolucion Directoral de la DNT y en aplicacion de lo dispuesto en la Ley y el Reglamento durante un plazo que vence a los seis (6) meses de haber quedado sin efecto la Autorizacion Expresa del Titular que presento esta forma de garantia. Esta medida no alcanza a los intereses que seran de libre disponibilidad del titular. Cuando el Titular presente como garantia una carta fianza bancaria o poliza de caucion la misma debera tener vigencia hasta el treinta de marzo de cada ano. Las renovaciones deberan presentarse a la DNT, a mas tardar con un mes de anticipacion a la fecha de su vencimiento. CAPITULO VI DEL INICIO DE OPERACIONES Articulo 30º.- Autorizacion de inicio de operaciones.Para la obtencion de la Resolucion de Inicio de Operaciones, a que hace referencia el Articulo 23º de la Ley, el Titular de la Autorizacion Expresa debera presentar una solicitud a la DNT donde indique lo siguiente: a) Relacion del personal, indicando nombre completo, fecha de ingreso y cargo; MORDAZA simple de sus documentos de identificacion personal, curriculum vitae, antecedentes y declaraciones juradas de no encontrarse incurso en los impedimentos establecidos en el Articulo 30º de la Ley, suscritas por cada uno de ellos; b) Descripcion del sistema de video, con indicacion del numero, distribucion, MORDAZA y modelo de los equipos utilizados, adjuntado su reglamento de operacion. c) Descripcion del cumplimiento de los requisitos tecnicos del establecimiento y la sala de juegos de casino o maquinas tragamonedas. d) Descripcion de los medios de juego, indicando la cantidad total por cada denominacion; los documentos que se emplearan para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisicion de los mismos. La DNT verificara el cumplimiento de estos requisitos y comunicara sus observaciones al interesado en un plazo de quince (15) dias, otorgandole un plazo similar para subsanarlas. De no encontrar observaciones o habiendo estas sido subsanadas, la DNT emitira, dentro del plazo de quince (15) dias la Resolucion que autorice el inicio de operaciones. CAPITULO VII DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Articulo 31º.- Funciones de la DNT.- Ademas de las expresamente senaladas en la ley, son funciones y atribuciones de la DNT: a) Llevar un Registro Central de Titulares y de sus socios, directores y personal; asimismo, un registro de sanciones, de garantias y los demas que disponga la Ley, el Reglamento y las Directivas; b) Establecer los requisitos minimos que deben cumplir los Inspectores de Juego y evaluar su desempeno; c) Solicitar la ejecucion de la garantia de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Articulo 20º de la Ley; d) Aprobar el inicio de operaciones de la sala de juego de un Titular; e) Aprobar las promociones que se realicen en las MORDAZA de juego; f) Aprobar las modificaciones a las instalaciones de las MORDAZA de juego; g) Aprobar mediante Directivas los requisitos tecnicos para las MORDAZA de juego, sistemas de video, uso de fichas, medios de juego, medios de pago permitidos, registro de transacciones de operaciones en las MORDAZA y para cualquier otro MORDAZA vinculado a los objetivos del Articulo 3º de la Ley; h) Establecer sistemas de fiscalizacion y control de las operaciones de las mesas de juego, maquinas tragamonedas y MORDAZA de conteo; y i) Tramitar y evaluar las denuncias y quejas vinculadas a la operacion de las MORDAZA de juego; y j) Otras que se encuentren senaladas o se deriven de la aplicacion de la Ley y el Reglamento.

CAPITULO VIII DE LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 32º.- Del material del juego.- El material de juego debera cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de cada modalidad de juego de casino autorizado y registrado por la DNT. Tanto los juegos de dados como las barajas deberan tener el nombre del Titular o de la sala de juego y deberan ser abiertos al inicio del juego. Al cierre de las mesas de juegos de casino o al proceder a su cambio en dicho dia, las cartas o dados empleados deberan ser marcados de tal forma que no puedan ser utilizados nuevamente. Articulo 33º.- Exhibicion de Reglamentos y otros avisos.- En cada sala de juego deberan encontrarse a la vista del publico y en idioma espanol, los reglamentos de las modalidades de juegos de casino que alli funcionan. Asimismo, en cada mesa estara a disposicion de los usuarios en forma gratuita, copias de las reglas basicas que correspondan a dicho juego. En las maquinas tragamonedas se deberan exhibir con toda claridad y en idioma espanol la descripcion de las posibles apuestas, indicacion del MORDAZA o valor de la moneda, ficha u otro medio que la maquina tragamonedas acepta, descripcion de las combinaciones ganadoras, el importe de los premios correspondientes a cada combinacion ganadora y la regla que se anula la jugada y todos los pagos para una apuesta en caso de mal funcionamiento de la maquina. En resguardo de los intereses de los usuarios y del Estado, el Titular esta obligado a colocar los carteles y a exhibir los avisos, en el interior de la sala de juegos, que la DNT disponga mediante Directiva. Articulo 34º.- MORDAZA de entrada de dinero y operaciones de caja.- Las mesas de los juegos de casino deben contar con una MORDAZA que servira exclusivamente para recibir de los usuarios, producto del expendio de fichas, el dinero y los documentos tecnicos de control que disponga la DNT. Las MORDAZA de entrada de dinero, ubicadas en las mesas de juego o en la MORDAZA central garantizaran su inviolabilidad. Con el fin de cautelar dicha inviolabilidad, llevaran un precinto de seguridad numerado de la DNT y dos (2) cerraduras de combinaciones distintas, una en la tapa de salida de dinero, cuya llave sera de exclusiva posesion de la DNT, y la otra activara un dispositivo de seguridad que cierre hermeticamente la MORDAZA al retirarla de la mesa de juego, cuya llave estara en posesion del Titular de la sala de juego. En la sala de MORDAZA unicamente se podran realizar aquellas actividades expresamente autorizadas por la DNT. En las MORDAZA de juego solo se podran utilizar los medios de pago establecidos por la DNT mediante Directiva. Articulo 35º.- Realizacion de apuestas y transporte de fichas u otros medios de juego y dinero dentro de las MORDAZA de juego.- Las apuestas en los juegos de casino y maquinas tragamonedas se realizaran mediante fichas u otros medios de juego autorizados y registrados en su numero y valor ante la DNT, los mismos que canjearan en la sala de juego. El transporte de fichas u otros medios de juego o dinero que realice el personal del Titular dentro de la sala de juego debera estar sustentado por documentos en los que debe constar el numero y valor de las fichas u otros medios de juego o dinero, los que seran firmados por los responsables del punto de origen y de destino de la operacion, y por el Inspector de Juego si fuera el caso. Luego de firmados, deberan ser registrados y archivados por el Titular. La DNT podra establecer requisitos especificos para documentos. Articulo 36º.- MORDAZA de conteo.- Al cierre de las operaciones diarias de cada mesa de juego de casino se realizara la verificacion del monto, cantidad, valor y ubicacion de las fichas por cada denominacion, y dinero, procediendose a la determinacion del resultado de las mesas de juego en la sala de conteo. Todo este MORDAZA sera filmado con imagen y audio en su integridad. Los inspectores de juego participan en este MORDAZA en las condiciones y circunstancias que determine la DNT. Articulo 37º.- Obligaciones del Titular.- El Titular esta obligado a: a) Impedir que terceros realicen algun MORDAZA de actividad economica, financiera o de cualquier indole en la sala de juego, salvo previo conocimiento y aprobacion de la DNT de acuerdo a la Ley y el Reglamento; b) Comunicar al Inspector de Juego que se encuentre en la sala de juego o en su defecto a la DNT, la realizacion de actividades que no han sido autorizadas ni comunicadas a la Autoridad Competente; inmediatamente MORDAZA detectadas; c) Mantener el orden en las MORDAZA de juego; y d) Las demas que senale la Ley, el Reglamento y las Directivas.