Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 92
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Pasaje aéreo US$ 507.50 Viáticos US$ 2,220.00
NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1859744-1
pudiendo utilizar la denominación abreviada DMARAN AJUSTADORES DE SINIESTROS DE SEGUROS GENERALES S.A.C,, con matrícula N° AJ-094. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1860343-1
GOBIERNOS REGIONALES
Autorizan inscripción de la empresa DMARAN Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 934-2020 Lima, 27 de febrero de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Andrés Enrique Guzmán-Garcia Del Carpio para que se autorice la inscripción de la empresa DMARAN AJUSTADORES DE SINIESTROS DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DMARAN AJUSTADORES DE SINIESTROS DE SEGUROS GENERALES S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro); Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa DMARAN AJUSTADORES DE SINIESTROS DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada DMARAN AJUSTADORES DE SINIESTROS DE SEGUROS GENERALES S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección IV: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Ajustadores de Siniestros de Seguros Generales, a la empresa DMARAN AJUSTADORES DE SINIESTROS DE SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA,
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza que crea el Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de la Región Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 416-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ REGIONAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA REGION AREQUIPA Artículo 1º.- De la Creación CRÉASE el Comité Regional de Protección y Bienestar Animal de la Región Arequipa, como un espacio de representación, concertación y participación de la sociedad civil y entidades públicas del Departamento de Arequipa. Artículo 2º.- De la Finalidad La finalidad del Comité Regional de Protección y Bienestar Animal es garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio del Departamento de Arequipa, en el marco de las medidas de protección de la vida, la salud de los animales y la salud pública. Artículo 3º.- De la Representación del COREPROBA - AREQUIPA El Comité Regional de Protección y Bienestar Animal está conformado de la siguiente manera: El Gobernador Regional, quien la preside o el representante que designe. Los Alcaldes Provinciales o sus representantes. Un representante de las asociaciones de protección y bienestar animal. Un representante del Colegio Profesional de Biólogos de Arequipa. Un representante del Colegio Profesional de Médicos de Arequipa. Un representante del Colegio Profesional de Médicos Veterinarios de Arequipa.