Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 11
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Arqueológico "Cerro Cañón Sector A", ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por el término de un año adicional al concedido mediante la Resolución Directoral Nº 072-2019-DGPA-VMPCIC/ MC, de fecha 25 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000028-2020-DSFL-ARD/MC, el Informe Nº 000140-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000058-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1859920-1
DEFENSA
Autorizan viaje de oficial FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0212-2020 DE/FAP Lima, 25 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio NC-50-DEPE-Nº 0128 del 30 de enero de 2020 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa ha establecido los lineamientos de carácter general que sirven de marco de referencia para los objetivos institucionales de la Fuerza Aérea del Perú, los mismos que en concordancia con la Política Nacional, se encuentran inmersos en una permanente política de modernización y fortalecimiento de sus capacidades esenciales; en este contexto, la formación, calificación y entrenamiento de los recursos humanos, y la renovación y optimización de los recursos materiales, forman parte del esfuerzo continuo para el logro de la interoperabilidad, eficiencia y transparencia administrativa; Que, a través de la Carta S/N del 06 de diciembre de 2019, el Decano de la Facultad de Defensa Nacional
(FADENA) cursa la invitación para que un (01) Oficial Superior de la Fuerza Aérea del Perú participe en la Maestría en Defensa Nacional, a realizarse en la República Argentina, del 16 de marzo de 2020 al 27 de noviembre de 2020; asimismo, la Facultad de Defensa Nacional (FADENA) comunica que los estudiantes cumplirán con el proceso inscripción personal preestablecido con 2 semanas de antelación; Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-Nº 0128 del 30 de enero de 2020, el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en misión de estudios al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, para participar en la Maestría en Defensa Nacional a realizarse en la Facultad de Defensa Nacional (FADENA), ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de marzo de 2020 al 27 de noviembre de 2020; Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos suscrita por el Jefe del Departamento de Capacitación, Especialización y Perfeccionamiento de la Dirección General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, anexada al Oficio NC-50-DEPE-Nº 0128 del 30 de enero de 2020, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en misión de estudios al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, por cuanto permitirá incrementar la imagen y prestigio de la Institución en materia de investigación y desarrollo doctrinario lo que también redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú; Que, conforme al documento HG-Nº 0016 DGVCME/SIAF-SP del 31 de enero de 2020 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por misión de estudios en el extranjero y tarifa única de uso de aeropuerto que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en concordancia a lo establecido en los incisos a), c) y d) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG; Que, de acuerdo a la Carta S/N del 06 de diciembre de 2019, el Decano de la Facultad de Defensa Nacional (FADENA) sugiere que los estudiantes cumplan con el proceso de inscripción personal preestablecido con 2 semanas de antelación y teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país el 01 de marzo de 2020, así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 17 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2008-DE/SG de fecha 11 de setiembre de 2008, Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 21 de