Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

Ordenanza; asimismo, prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Informe Nº 007-2020-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 519- MDA, hasta el 31 de julio del 2020, a fin de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 329-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 519-MDA, hasta el 31 de julio del 2020, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la acotada norma, en el artículo 42º prescribe que: "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal"; Que, mediante Proveído N° 135-2020-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20° Y ARTÍCULO 42° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; hasta el 31 de Julio del 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 519-MDA, que modifica la Ordenanza N° 494-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias e Intereses Generados por la Omisión de la Presentación y/o Rectificación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial para Personas Naturales cuyo Uso del Predio este Destinado a Casa Habitación, Terreno Sin Construir y/o Comercios (hasta 100 m2. de Área de Actividad Económica); en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1860430-1

de 2020. Visto los Informes Nº 055-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0251/2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas, el Informe Nº 038-2020-GPP-MDCH, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 124-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, constituye política de esta entidad municipal, brindar facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de obligaciones de naturaleza tributaria; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, los plazos para la cancelación del Impuesto Predial, se encuentran contenidos en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y el plazo para la cancelación de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio se encuentran regulados en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH y en la Ordenanza Nº 379-2019/MDCH, ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 374-MML, estableciendo la Ordenanza en mención, la periodicidad y pago de los mismos, en forma trimestral. Que, a fin de permitir que los contribuyentes cumplan en forma oportuna con el pago de sus obligaciones tributarias, es necesario brindarles las facilidades requeridas, así como, de promover el pago de sus tributos antes del vencimiento del mismo, otorgándoles un incentivo mediante un descuento especial, por el pago anual adelantado de toda su deuda, el mismo que a través de Ordenanza Nº 380-2019/MDCH, establece como vencimiento el 28 de febrero de 2020. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades 27972; contando con el voto UNANIME de los Señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LA VIGENCIA DEL PRIMER TRIMESTRE DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES Y LA VIGENCIA DEL BENEFICIO POR PRONTO PAGO. Artículo 1.- AMPLIAR para el ejercicio 2020, la vigencia del vencimiento del primer trimestre de Arbitrios Municipales de la Ordenanza Nº 374-2019/MDCH y la Ordenanza Nº 379-2019/MDCH, ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 374 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de diciembre de 2019, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Serenazgo, Parques y Jardines, Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles para el ejercicio fiscal 2020; asimismo ampliar el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, cuya vigencia deberá ser como se detalla:
Impuesto Predial: 31 de marzo 2020 1er. Trimestre Arbitrios Municipales: 31 de marzo 2020

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que amplía la vigencia del primer trimestre de los tributos municipales y la vigencia del beneficio por pronto pago
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 385-2020/MDCH Chorrillos, 26 de febrero de 2020 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 26 de febrero

Artículo 2.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 380-2019/MDCH, que aprueba el beneficio por pronto pago sobre los Arbitrios Municipales 2020, a los contribuyentes que cumplan con el pago total anual de sus obligaciones tributarias (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) al 31 de Marzo de 2020.