Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

91

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", y; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la ampliación del plazo para el cierre temporal de la agencia ubicada en la Calle Morelli N° 235, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, hasta el 08.03.2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1859306-1

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Cristian Alejandro Neumann Lazo, con matrícula número N-4782, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1859704-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas
RESOLUCIÓN SBS Nº 815-2020 Lima, 21 de febrero de 2020 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Cristian Alejandro Neumann Lazo para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A, Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución S.B.S. N° 1945-2019 de fecha 06 de mayo de 2019, se autorizó la inscripción del señor Cristian Alejandro Neumann Lazo como Corredor de Seguros de Personas; Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado por Resolución S.B.S. N° 8082019 (en adelante, el Reglamento), se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 18 de febrero de 2020, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Cristian Alejandro Neumann Lazo postulante a Corredor de Seguros Generales, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en el Reglamento y en el citado Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema

Autorizan viaje de funcionario a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS Nº 881-2020 Lima, 26 de febrero de 2020 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Swiss Re para participar en la "Clase de Excelencia, Módulo II", que se realizará del 02 al 06 de marzo de 2020 en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, que tiene por objetivo abordar temas relevantes sobre reaseguro catastrófico, reaseguro facultativo, clausulados contractuales y las líneas generales de seguros, entre otros; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento son de interés y redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS Nº SBS-DIR-ADM-085-23 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2020; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Christian Miguel Rodríguez Loayza, Supervisor Principal de Seguros, del Departamento de Supervisión de Reaseguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 01 al 07 de marzo de 2020 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2º.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2020, de acuerdo a lo siguiente: