Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013DE de fecha 03 de octubre de 2013; Que, el Ministerio de Defensa ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios al Coronel FAP CARLOS ENRIQUE CASTILLO RUÍZ, identificado con NSA O-9551987 y DNI: 07617264, para participar en la Maestría en Defensa Nacional a realizarse en la Facultad de Defensa Nacional (FADENA), ubicada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 16 de marzo de 2020 al 27 de noviembre de 2020, así como su salida el 01 de marzo de 2020 y su retorno 28 de noviembre de 2020. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Buenos Aires (República Argentina) - Lima US $ 795.72 x 1 persona (Incluye TUUA) = US$ 795.72 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 5,911.63 / 31 x 16 días x 1 persona = US$ 3,051.20 US $ 5,911.63 x 7 meses x 1 persona = US$ 41,381.41 US $ 5,911.63 / 30 x 27 días x 1 persona = US$ 5,320.35 Total a Pagar = US$ 50,548.68

Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1859675-1

Autorizan viaje de personal militar a EE.UU. y Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2020-DE/CCFFAA Jesús María, 27 de febrero de 2020 VISTO: El Oficio N° 613 CCFFAA/D-7/DEE, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 10 de febrero de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 0049/MAAG/NAVSEC, del Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América de fecha 27 de enero de 2020, hace de conocimiento del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la invitación para que NUEVE (9) Oficiales Superiores de las Instituciones Armadas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, participen en las Conferencias Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional Conjunto PANAMAX 2020, a realizarse en la ciudad de Miami, Estado de Florida, de los Estados Unidos de América; Que, desde el año 2004, de manera ininterrumpida las Fuerzas Armadas de Perú vienen participando en

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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