Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 112

112

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de febrero de 2020 /

El Peruano

de mercancías en general y 2) Servicio de transporte de mercancías especiales, el cual se presta, entre otras modalidades, bajo el servicio de transporte de envíos de entrega rápida; Que, mediante la Ordenanza Nº 1693-MML, se aprobó la Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima; la cual tiene por objeto establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las Municipalidades Distritales en materia del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados; así como reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar dichos servicios, lo cual involucra establecer la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes y establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, por acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones establecidas en la mencionada Ordenanza; estableciendo en su artículo 7º las competencias de las Municipalidades Distritales sobre el particular; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Nº 284MDSM, aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propone el proyecto de Ordenanza que Regule el Servicio de Transporte de Entrega Rápida de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de San Miguel; indicando que debido a que es necesaria una norma que regule el servicio de transporte de entrega rápida a través de vehículos menores motorizados y no motorizados los cuales hacen uso de la infraestructura vial, precisando que en el año 2019, se ha producido incidencias relacionadas con delitos a través del uso de vehículos menores del tipo motocicleta, accidentes de tránsito por exceso de velocidad, imprudencia del conductor, uso inadecuado de la infraestructura vial, entre otros; lo cual afecta el ornato y la seguridad vial y ciudadana del distrito; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba por Unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE ENTREGA RÁPIDA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE VEHÍCULOS MENORES DE DOS (02) O TRES (03) RUEDAS MOTORIZADOS O NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula el servicio de transporte de entrega rápida de productos a través de vehículos menores de dos (02) o tres (03) ruedas motorizados o no motorizados en el distrito de San Miguel, que contiene 07 (siete) Títulos, 15 (quince) artículos en 08 (ocho) folios, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- INCORPÓRESE al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, las infracciones detalladas en el Anexo II, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza en 01 (un) folio. Artículo 4º.- La presente Ordenanza es de aplicación inmediata a los procedimientos en ciernes, a partir de su publicación. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Subgerencia de Licencias y Comercio, Inspección y Control de Sanciones, Tránsito y

Transporte y a las Gerencias de Fiscalización y Control, Desarrollo Económico, y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Así como su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Gerencia de Imagen en la Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel: (www.munisanmiguel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1859716-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 084-2020-MDB/AL Bellavista, 10 de febrero de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, y modificatorias, es atribución del alcalde, dictar resoluciones, así como designar y cesar a los funcionarios de confianza de la Municipalidad; Que, el artículo 77º del Decreto Supremo 00590-PCM, establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directivo o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad. Si el designado es un servidor de carrera, al término de la designación reasume función del grupo ocupacional y el nivel de carrera que le corresponde en la entidad de origen; Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificada por la Ley Nº 29849, el Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral; asimismo, en su Primera Disposición Complementaria Final establece que, los funcionarios de libre nombramiento y remoción, empleados de confianza y directivos superiores contratados por el régimen CAS, están excluidos del Concurso Público; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con eficacia a partir del 11 de febrero de 2020, a la señorita PATRICIA MARISOL ESTRELLA TISNADO, en el cargo de confianza de PROCURADOR PÙBLICO MUNICIPAL, de la Municipalidad Distrital de Bellavista, comprendido en el régimen especial laboral de la Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, asumiendo el pago de sus servicios y demás beneficios con cargo al presupuesto institucional. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, el presente acto resolutivo al interesado con las formalidades de ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Personal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANIEL JUAN MALPARTIDA FILIO Alcalde 1859804-1