Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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El Sistema permite, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y la obtención de reportes conforme se indica a continuación: (...) 3. Al vendedor, de: a) Las liquidaciones de compra electrónicas que le fueron emitidas a través del Sistema o del SEE desarrollado desde los sistemas del contribuyente, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 0972012/SUNAT y normas modificatorias. b) La información de las liquidaciones de compra que le fueron emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que hubiesen sido informadas a la SUNAT. Para tal efecto, el vendedor debe obtener su clave SOL con su documento nacional de identidad. Además, el adquirente, el usuario o, tratándose de la liquidación de compra electrónica, el vendedor tiene a su disposición, a través de SUNAT Virtual, la posibilidad de consultar la validez de los comprobantes electrónicos, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas en el Sistema." 2.3 Incorpórase el artículo 29-I en la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes: "ARTÍCULO 29-I. DE LA CONSULTA SOBRE LIQUIDACIONES DE COMPRA A LA QUE ACCEDE EL VENDEDOR El vendedor puede consultar en SUNAT Operaciones en Línea: a) Las liquidaciones de compra electrónicas que le fueron emitidas a través del Sistema o del SEE - SOL. b) La información de las liquidaciones de compra que le fueron emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada que hubiesen sido informadas a la SUNAT." Artículo 3. Del envío de declaraciones juradas informativas a la SUNAT Incorpórase un tercer párrafo en el acápite b.2) del literal b) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, debiendo reubicarse como cuarto párrafo el tercer párrafo de ese acápite antes de la presente modificación, en los términos siguientes: "Artículo 4.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN POR OTROS MEDIOS (...) 4.2. Sobre la emisión en formatos impresos y/o importados En el caso previsto en el inciso a) del numeral 4.1 se debe tener en cuenta lo siguiente: (...)
4.2.4 De la declaración jurada informativa y la solicitud de baja (...) b) Del envío de la declaración jurada informativa y, de ser el caso, de la solicitud de baja (...) b.2) (...) Asimismo, la referida declaración también puede ser enviada a través del SEE SOL cualquiera sea el sistema que emplee el emisor electrónico. (...)" DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de marzo de 2020, salvo el artículo 3, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. De las liquidaciones de compra que se emitan en formatos impresos o importados autorizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 1.1 A efecto de la emisión de la liquidación de compra en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada en el supuesto contemplado en el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el emisor electrónico puede utilizar esos formatos hasta el 30 de abril de 2020 siempre que: a) Hubieran sido autorizados antes del 1 de marzo de 2020. b) La serie en dichos formatos corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento anexo declarado en el RUC que no esté ubicado en una zona geográfica con baja o nula conexión a Internet, según el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT. 1.2 La liquidación de compra que se emita según lo indicado en el párrafo 1.1 está exceptuada del cumplimiento de los requisitos adicionales señalados en el inciso 4.2.3 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT. 1.3 Los formatos de las liquidaciones de compra indicados en el párrafo 1.1 que no sean utilizados hasta el 30 de abril de 2020 deben ser dados de baja conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 4.2.4 del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional (e)
ANEXO I Anexo N.º 17: Resumen diario de reversiones del CRE y de la Liquidación de compra electrónica (3)
N.º DATO CONDICIÓN TIPO Y NIVEL INFORMÁTICA LONGITUD (1) (2) FORMATO TAG XML VALIDACIONES
(...) Nota: (...) (3) En caso se utilice el resumen diario de reversiones para comunicar la baja de liquidaciones de compra en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada, se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Se debe consignar información en todos los ítems. b. Por "reversión" o "revertido" se debe entender "baja" o "dado de baja", respectivamente. c. Por "fecha de generación" se debe entender "fecha de emisión". d. La serie por consignar debe ser numérica.
1859979-1