Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 69
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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Justicia de Cusco, hasta que la Junta Nacional de Justicia expida el nuevo título; pues retornar al Distrito Judicial de Madre de Dios podría poner nuevamente en riesgo su vida e integridad física. Cuarto. Que la Ley de la Carrera Judicial no regula el destaque como una acción administrativa de desplazamiento de jueces. Sin embargo, debe tenerse presente que la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2366-2007-AA/TC, del 2 de noviembre de 2007, señala que el régimen laboral regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, resulta aplicable a los jueces del Poder Judicial. Quinto. Que siendo así, de conformidad con el artículo 76º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, se establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley. Sexto. Que, el artículo 80º del referido reglamento regula el destaque, que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor. Además, el artículo 85º del mismo Reglamento dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad. Sétimo. Que, por lo tanto, evaluado el pedido presentado, resulta viable amparar la solicitud presentada por la señora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, actualmente destacada en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 342-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud presentada por la señora Lissette Aracelly Sánchez del Mar, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado con Funciones de Investigación Preparatoria de Laberinto, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; en consecuencia, prorrogar su destaque por el periodo de tres meses en la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por razones de seguridad. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Madre de Dios, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-2
Autorizan realización de los XVIII Juegos Nacionales Judiciales Versión 2020, a realizarse en la ciudad de Trujillo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2020-CE-PJ Lima, 19 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 308-2019-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se autorizó la realización de los XVII Juegos Nacionales Judiciales Versión 2019 que se llevó a cabo en la ciudad de Huaraz, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2019; cuya organización estuvo a cargo de la Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo. Que, a fin de lograr la mayor participación de las delegaciones deportivas de los Distritos Judiciales del país, resulta pertinente emitir el pronunciamiento respectivo que de manera oportuna permita preparar dicha actividad. Por lo que, en esta oportunidad, resulta procedente que se realice en la ciudad de Trujillo, dado que tiene infraestructura deportiva para el desarrollo de un certamen de tal magnitud. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 350-2020 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas, sin la intervención de los señores Consejeros Lama More y Pareja Centeno por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la realización de los XVIII Juegos Nacionales Judiciales Versión 2020 que se llevará a cabo en la ciudad de Trujillo, del 7 al 10 de octubre del año en curso; cuya organización estará a cargo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. La presidencia de la referida sede judicial adoptará las medidas pertinentes a fin de no afectar el despacho judicial. Artículo Segundo.- Disponer que solo participarán en la referida actividad, el personal que integra las delegaciones inscritas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1860473-3
Prorrogan funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2020-CE-PJ Sullana, 24 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante el numeral 2.2.5 del Informe Nº 003-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ anexo al Oficio Nº 018-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial tramitó el pedido efectuado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para la reubicación de