Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

65

El 3 de septiembre de 2018, mediante Oficio Nº 278-2018-UTEA-R44, la Universidad remitió, por segunda vez, información relacionada con las acciones adoptadas ante el cierre voluntario de la filial de Curahuasi. El 9 de octubre de 2018, mediante Oficio Nº 309-2018-UTEA-R45, la Universidad remitió información actualizada sobre el cierre de la oficina de enlace de Curahuasi. En atención a lo mencionado, la Disup en el marco de sus funciones, viene realizando acciones de supervisión respecto al cese voluntario de la Oficina de Enlace de Curahuasi. Del desistimiento de la oferta educativa y de locales La Universidad declaró en su SLI, como parte de su oferta académica existente, catorce (14) programas de estudio: diez (10) de pregrado y cuatro (4) maestrías. Posteriormente, durante el procedimiento de licenciamiento la Universidad actualizó la información declarando un total de cincuenta y ocho (58) programas de estudios autorizados por la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR). El 27 de enero de 2020, mediante Oficio Nº 011-2020-UTEA-R46, la Universidad presentó la Resolución de Asamblea Universitaria Nº 022-2019-UTEAAU del 18 de diciembre de 201947, mediante la cual se aprobó el desistimiento de cuarenta y dos (42) programas de estudios; de los cuales, nueve (9) son para efectos de grados y títulos48. Asimismo, del total de programas desistidos, treinta y tres (33) son conducentes a grado de bachiller, tres (3) a grado de maestro; y, seis (6) corresponden a programas de Segunda Especialidad, según lo señalado en las Tablas Nº 2 y 3 del Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020 y la Tabla Nº 32 del Anexo Nº 1, respectivamente. Conforme al artículo 200 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General49, (en adelante, TUO de la LPAG), el desistimiento debe ser formulado de manera expresa y señalando su contenido y alcance, se puede efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se notifique la resolución que agote la vía administrativa y será la autoridad competente quien lo acepte de plano. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar los desistimientos formulados por la Universidad, respecto de los locales y los programas académicos antes mencionados y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo. III. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2019-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITL) del 7 de febrero de 2020, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC. El ITL, luego de la evaluación de toda la información remitida por la Universidad durante el presente procedimiento de licenciamiento, incluida aquella remitida antes y después de la emisión del Informe de Verificación Presencial, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, que incluye la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. El informe mencionado detalla los locales donde se brindará el servicio educativo superior universitario, con provisión de los servicios de luz, agua y desagüe, telefonía e internet. Además, cuenta con laboratorios equipados, los que cumplen con los planes y protocolos de seguridad establecidos y cuenta con ambientes suficientes para albergar a sus docentes a tiempo completo.

Por otro lado, la Universidad ha demostrado la vigencia de políticas, normas, procedimientos, código de ética, normativa sobre propiedad intelectual, para el fomento y realización de actividades de investigación. Cuenta con líneas de investigación y docentes inscritos en CTI Vitae ­ Hojas de vida afines a la Ciencia y Tecnología que participarán en dichos proyectos, así como un repositorio institucional. Asimismo, la Universidad cumple con la obligación de contar con el 25 % de docentes a tiempo completo, así como con los requisitos de la Ley Universitaria para el ejercicio de la docencia. Realiza procedimientos de selección, evaluación y capacitación docente de manera permanente, brinda los servicios complementarios básicos a la comunidad universitaria y en su portal de transparencia publica la información exigida por la Ley Universitaria y las CBC. El ITL desarrolla el análisis de la necesidad de incorporar requerimientos y recomendaciones a la presente resolución, con la finalidad que la Universidad fortalezca su proceso de mejora continua. Por lo tanto, a partir de lo expuesto en los párrafos precedentes, que reflejan lo señalado en el Informe Técnico de Licenciamiento Nº 013-2020-SUNEDU-02-12 del 7 de febrero de 2020, se observa el cumplimiento de las CBC por parte de la Universidad. Por ello, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el referido informe, este motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de la información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado. Por último, la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Licenciamiento establece como obligación de la Universidad mantener las CBC que dieron lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, quedando sujeta a las acciones de supervisión y fiscalización posterior. IV. De las resoluciones otorgadas por la extinta Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR. Mediante Resolución Nº 025-98-ANR del 6 de noviembre de 1998, la extinta Asamblea Nacional de Rectores ­ ANR resolvió autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad con sede en la ciudad de Abancay para que brinde servicios educativos a nivel universitario. Al haber concluido el procedimiento de licenciamiento con el otorgamiento de la licencia institucional, corresponde dejar sin efecto la resolución mencionada, así como sus sucedáneas y complementarias, emitidas por la ANR.

44 45 46 47

48

49

50

RTD Nº 038071-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 043408-2018-SUNEDU-TD. RTD Nº 004301-2020-SUNEDU-TD. Autoridad competente conforme lo dispone el artículo 95, literal k) del Estatuto vigente de la Universidad. El desistimiento de los referidos programas será puesto en conocimiento de la Dirección de Supervisión, para la ejecución de las acciones correspondientes en el ámbito de sus competencias. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS del 25 de enero de 2019. Ranking disponible en la página web: http://www.scimagoir.com/pdf/ iber_new/SIR%20Iber%202015%20HE.pdf. Para efectos de elaborar el ranking para América Latina, se sistematizó el listado de Universidades pertenecientes a la mencionada región.