Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 34
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NORMAS LEGALES
Sábado 29 de febrero de 2020 /
El Peruano
VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 4: TRAMO PATIVILCA - SANTA - TRUJILLO Y PUERTO SALAVERRY - EMPALME PN1N. No SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 3,387.64 AFECTACIÓN: Parcial M2 del Inmueble COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE
VERTICES LADO DISTANCIA (m) 9.03 14.26 53.44 20.45 0.67 9.48 23.58 23.71 25.17 3.23 20.84 3.72 67.63 27.82 12.40 25.11 25.11 25.11 1.04 WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 811453.4473 8885350.9991 811462.4625 8885350.4789 811476.0085 8885346.0169 811481.9325 8885399.1279 811487.0125 8885418.9349 811487.6769 8885419.0450 811489.6693 8885409.7756 811495.3249 8885386.8789 811501.7080 8885364.0451 811500.6775 8885338.8919 811500.2545 8885335.6939 811479.7355 8885332.0569 811481.7385 8885328.9169 811510.9605 8885267.9229 811483.1450 8885267.3725 811478.3810 8885278.8211 811469.4424 8885302.2912 811461.2224 8885326.0226 811453.7285 8885349.9931
VALOR DE LA TASACIÓN (S/)
CÓDIGO: RV4-T3-MANA-014
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MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROVIAS NACIONAL
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: · Por el Norte: Colinda con acequia, en línea quebrada de 5 tramos, de una longitud total de 97.85m. · Por el Sur: Colinda con un camino, en línea recta, del vértice B al vértice C, de una longitud total de 27.82m. · Por el Este: Colinda con área remanente con U.C. 00106, un camino, U.C. 00104, en línea quebrada de 8 tramos, de una longitud total de 177.36m. QUIJANDRIA · Por el Oeste: Colinda con área REYES VDA. DE remanente y acequia, en línea quebrada GULARTE EMMA de 5 tramos, de una longitud total de 88.77m.
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19
1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18 18 - 19 19 - 1
48,223.81
PARTIDA REGISTRAL: Nº 02102089, perteneciente a Oficina Registral de Casma, Zona Registral VII - Sede Huaraz. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.10.2019 (Informe Técnico N° 8850-2019.Z.R.N°VII/OC-CHIMB) por la Oficina Registral de Chimbote de la Zona Registral VII Sede Huaraz CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 20.07.2018, por la Oficina Registral de Casma, Zona Registral VII-Sede Huaraz
1860516-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0173-2020 MTC/01.02 Lima, 28 de febrero de 2020 Vista: La Nota de Elevación N° 033-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte NacionalPROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Infraestructura Vial Red Vial Nº 4: Tramo PativilcaSantaTrujillo y Puerto SalaverryEmpalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República