Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría; Que, mediante Oficio Nº 001250-2019-CG/SGE de fecha 09 de diciembre de 2019, la Contraloría General de la República comunicó al Instituto Peruano del Deporte que proceda a efectuar la transferencia de recursos para la contratación de sociedades de auditoría por el monto de S/ 70 462,08 correspondiente al primer tramo y que incluye el 50% de la retribución económica y el 6% del derecho de designación y supervisión; y el monto de S/ 58,553.00 correspondiente al segundo tramo, cuya transferencia debe efectuarse en el año 2020; Que, en virtud a ello, mediante Resolución de Presidencia N° 165-2019-IPD/P de fecha 24 de diciembre de 2019, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de diciembre de 2019, se autorizó la primera transferencia financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 70 462,08, por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, para financiar el 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el 6% del derecho de designación y supervisión por el periodo auditado 2019; Que, respecto al segundo tramo, mediante Memorando Nº 001313-2020-OGA de fecha 18 de febrero de 2020, la Oficina General de Administración, solicita a la Oficina de Presupuesto y Planificación la Certificación de Crédito Presupuestario correspondiente y que se continúe con el trámite para atender la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República; Que, la Oficina de Presupuesto y Planificación mediante el Memorando Nº 000882-2020-UPTO/IPD de la Unidad de Presupuesto de fecha 20 de febrero de 2020, informa que se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1137 debidamente aprobada en el Módulo del Proceso Presupuestario del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público, adjuntando el reporte correspondiente, Que, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 000135-2020-IPD/OAJ de fecha 25 de febrero de 2020, emite opinión favorable para proceder a autorizar la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República; De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 0142019, Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM y sus modificatorias, Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias y la Directiva Nº 011-2019EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 036-2019EF/50.01; Por las consideraciones expuestas y contando con el visto de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la segunda Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte, por la suma de S/ 58 553,00 (Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al saldo (50%) de la retribución económica (incluye IGV) del periodo auditado 2019; destinado a los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Instituto Peruano del Deporte.

Artículo 2°.- Destino de los Recursos Precisar que los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3°.- Responsabilidad Encargar a la Oficina General de Administración como responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera, en el ámbito de su competencia. Artículo 4°.- Notificación Notificar la presente resolución a la Oficina General de Administración, Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte, para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www. ipd.gob.pe) y en el diario oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO Presidente 1860115-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de diciembre de 2019
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 006-2020-OS/GRT Lima, 28 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 29852 (en adelante la Ley) creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador; Que, con Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2014, se aprobó la Norma "Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de