Norma Legal Oficial del día 29 de febrero del año 2020 (29/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 7
El Peruano / Sábado 29 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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país para realizar acciones conjuntas en mejora de las posibilidades de negocios entre operadores peruanos y alemanes; Que, en tal razón, la Presidencia Ejecutiva de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, Mirella Oré Mónago y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, quienes laboran en la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de la Dirección de Promoción del Turismo y en la Oficina de Producción, respectivamente, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo; Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019, que aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2020, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Berlín, República Federal de Alemania, de las señoras Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi, del 1 al 7 de marzo de 2020, Mirella Oré Mónago y Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz, del 1 al 9 de marzo de 2020 para que en representación de PROMPERÚ, participen en la Feria "ITB Berlín 2020" que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo receptivo. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos Sandra Patricia Gerardina Doig Alberdi Mirella Oré Mónago Emperatriz Judith Aliaga Manassevitz Pasajes aéreos Viáticos Clase Económica Continente día US$ US$ 1 391,10 1 391,10 1 391,10 Europa 540,00 540,00 540,00 Nro. días Total Viáticos US$
Aprueban actualización de metas al 2025 del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 058-2020-MINCETUR Lima, 27 de febrero de 2020 Visto, el Informe Nº 89-2020-MINCETUR/SG/OGPPD, de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, y el Oficio Nº D000032-2020-CEPLAN/ DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho, formando parte integrante de dicho Sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, el artículo 25 de dicha norma señala que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, aprobar los planes de actuación y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fiscales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM y el Plan Estratégico Institucional - PEI constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional que sirven de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2016-MINCETUR se aprueba el PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, por el período 2016 2021, el mismo que es actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 461-2016-MINCETUR; asimismo, por Resolución Ministerial Nº 271-2017-MINCETUR se aprueba el PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR, período 2017 2019, siendo que la actualización de las metas al 2022 de ambos documentos es aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 512-2018-MINCETUR; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la "Guía para el Planeamiento Institucional", y por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/ PCD, se aprueba la actualización de la referida Guía, la
5 2 700,00 7 3 780,00 7 3 780,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1857859-1