Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2020 (17/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 17 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
"V. CONCLUSIONES (...)

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de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., conjuntamente con el Informe Nº 00013-PIA/2020. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL la publicación de la presente Resolución en la página web del OSIPTEL (www.osiptel. gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano", en cuanto haya quedado firme o se haya agotado la vía administrativa. Regístrese y comuníquese, SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1855402-1

5.2. De acuerdo con los fundamentos expuestos en el numeral 4.3.1 del presente informe, VIETTEL PERÚ S.A.C. habría incumplido con lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 del Reglamento de Calidad, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Loreto, Madre de Dios y Ucayali debido a que incumplió el valor objetivo del indicador TINE, correspondiente al tercer trimestre del 2016. En ese sentido, considerando que dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infracción grave en el numeral 7º del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, corresponde en tal extremo iniciar un procedimiento administrativo sancionador." 1.2. La GSF comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), mediante carta Nº C.0250-GSF/2018, notificada el 9 de febrero de 2018, al haber advertido que habría incurrido en la infracción grave tipificada en el ítem 7 del "Anexo 15.- Régimen de Infracciones y Sanciones" del Reglamento de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL (en adelante, el Reglamento de Calidad), toda vez que no cumplió con el valor objetivo del indicador TINE, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Anexo Nº 6 de la referida norma, en los siguientes términos:
Valor objetivo TINE que Valor objetivo TINE alcanzado por VIETTEL establece el Reglamento Valor promedio Departamento de Calidad trimestral alcanzado Apurímac No cumplir el valor objetivo del TINE establecido en <3% Ayacucho Loreto Madre de Dios Ucayali 4.01 % 7.08 % 6.36 % 3.57 % 13.60 %

Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL contra la Res. Nº 298-2019-GG/OSIPTEL y confirman multas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 18-2020-CD/OSIPTEL Lima, 6 de febrero de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 0011-2018-GGGSF/PAS MATERIA : Recurso interpuesto Viettel Perú Resolución OSIPTEL. de Apelación por la empresa S.A.C. contra la Nº 298-2019-GG/

ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL), contra la Resolución Nº 298-2019-GG/OSIPTEL, que declaró parcialmente fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 298-2019-GG/OSIPTEL, la cual resolvió en los siguiente términos: (i) MODIFICAR el monto de la multa de (51) UIT a (40,8) UIT por el incumplimiento del valor objetivo del indicador TINE en los departamentos de Ayacucho y Apurímac1 (ii) CONFIRMAR las tres (3) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una impuesta por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y Ucayali. (ii) El Informe Nº 027-GAL/2020 del 30 de enero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 0011-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión Nº 067-2017-GG/GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), a través del Informe de Supervisión Nº 00087-GSF/SSCS/2017 de fecha 11 de diciembre de 2017, emitió el resultado de evaluación de los indicadores de calidad "Tasa de Intentos No Establecidos" (TINE) y "Tasa de Llamadas No Establecidas" (TLLI), del servicio público móvil que presta la empresa VIETTEL correspondiente al tercer trimestre del año 2016, seguida en el Expediente de Supervisión Nº 00067-2017-GGGSF, cuyas conclusiones fueron las siguientes:

1.3. VIETTEL mediante escrito S/N recibido el 19 de febrero de 2018, solicitó una ampliación de quince (15) días hábiles adicionales para la presentación de sus descargos; es por esto que, mediante carta Nº C.00309GSF/2018 notificada el 26 de febrero de 2018, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles 1.4. VIETTEL presentó sus descargos al Informe de Supervisión, mediante escrito S/N recibido el 26 de febrero de 2018. 1.5. La Gerencia General remitió a VIETTEL el Informe Final de Instrucción Nº 00137-GSF/2018, mediante carta Nº C.00597-GG/2018, notificada el 17 de agosto de 2018, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que la empresa operadora no se haya pronunciado al respecto. 1.6. La Gerencia General mediante Resolución Nº 00268-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 09 de noviembre de 2018, resolvió sancionar con cinco (5) multas de cincuenta y un (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción grave tipificada en el ítem 7 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad por el incumplimiento del valor objetivo del indicador de calidad TINE, durante el tercer trimestre del 2016, en los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Loreto, Madre de Dios y Ucayali. 1.7. VIETTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 00268-2018-GG/OSIPTEL, presentando como nueva prueba lo siguiente2: (i) dos Actas de incremento de capacidad de fechas 05 y 10

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En atención a las medidas aportadas por la empresa (incremento de capacidad), se aplica atenuante de responsabilidad reduciendo las multas en un 20%, teniendo en cuenta que las acciones desplegadas por la empresa repercutieron en el cumplimiento del Valor Objetivo. Cabe precisar que todos los medios probatorios presentados por VIETTEL en su Recurso de Reconsideración fueron analizados en la Resolución Nº 298-2019-GG/OSIPTEL de fecha 03 de diciembre de 2019.