Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2020 (17/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 17 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, según indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C",y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº240-2013; RESUELVE: Artículo Único: Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (01) agencia, ubicada en el Pasaje 122 Mz. Ñ, Lote 4-A, Urbanización San Juan, Sección Centro Comercial, distrito de Yanacancha, provincia de Pasco, departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1855960-1 RESOLUCIÓN SBS Nº 0525-2020 Lima, 3 de febrero de 2020 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) oficina especial, según indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "C",y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº1678-2018 y la Resolución Administrativa SBS Nº240-2013; RESUELVE: Artículo Único: Autorizar a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. la apertura de una (01) oficina especial, ubicada en la Mz. 31, Lote 4, Centro Poblado Paccha, distrito de Paccha, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1855958-1

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Institucionalizan y reconocen como festividad regional, la Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada "La Ruta De Lolo", que se realiza el tercer domingo de mayo de cada año, en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete
ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-CR-GRL POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de noviembre de 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: La Carta Nº 0128-2019-ARBG-CRPC-CR/GRL del Sr. Alcibíades Roy Beltrán Gutiérrez Consejero Regional por la Provincia de Cañete, quien solicita se considere en la estación de pedidos de la agenda de la sesión ordinaria del mes de noviembre del presente año, se apruebe la Proposición de Ordenanza Regional sobre Institucionalizar y Reconocer como Festividad Regional, La Peregrinación al Centro Poblado Menor de Hualcará denominada "La Ruta de Lolo", en conmemoración del Aniversario del Nacimiento de Don Teodoro Lolo Fernández, Ídolo del Balompié Peruano; que se realiza el Tercer Domingo de Mayo de cada año, en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete". CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador ...". La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su artículo 2º, dispone: "Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal"; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, refiere: "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (...)"; Que, el artículo 9º, inciso g), de la norma legal citada precedentemente, establece: "Los Gobiernos Regionales son competentes para: g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley"; Que, el Artículo 38º de la referida ley prescribe: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales"; La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el CAPÍTULO II "Funciones Específicas", establece: Artículo 63º, literal a): "Funciones en materia de turismo: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar