Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2020 (17/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 17 de febrero de 2020 /

El Peruano

perjuicio económico o una afectación tangible comprobada hacia terceros y/o respecto a los propios usuarios, este Colegiado descarta que las infracciones imputadas a ENTEL constituyan obligaciones formales y no tengan algún impacto trascendental, todo lo contrario, en la medida que: a) las disposiciones contenidas en los artículos 11-A y 11-C del TUO las Condiciones de Uso tienen por objetivo cautelar la correcta identificación de identidad de los solicitantes; ello, a efectos de evitar alguna suplantación de identidad y/o realización de fraudes, lo cual coadyuva a la mejora de la seguridad jurídica y ciudadana; y, b) las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 9 del RFIS tienen como propósito coadyuvar con la supervisión de la Administración en aras de verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico sectorial, entre otros aspectos. En consecuencia, carece de objeto lo expresado por ENTEL respecto a dicho extremo. Finalmente, en la medida que se ha desvirtuado cada argumento señalado por ENTEL en su Recurso de Apelación, se desestima la nulidad formulada por ENTEL. V. PUBLICACIÓN DE LAS SANCIONES De conformidad con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336 las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, cuando hayan quedado firmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. En ese sentido, al ratificar este Colegiado las sanciones impuestas a ENTEL por la comisión de las infracciones materia de análisis en el presente PAS, deberá publicarse la presente Resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 731. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe Nº 024-GAL/2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG­ constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 300-2019-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia: 1.1 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento veinte con 80/100 (120,8) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL y modificatorias, al no haber acreditado la verificación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no respecto a una (1) línea móvil, conforme establece el artículo 11- A de la referida norma. 1.2 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modificatorias,al no haber requerido el DNI previamente a la contratación y activación de treinta y un (31) líneas móviles; así como no cumplir en tres (3) líneas móviles con el procedimiento de validación de datos del solicitante, conforme establece el numeral (ii) del artículo 11- C de la referida norma. 1.3 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus

modificatorias, al haber remitido información fuera de plazo respecto a sesenta y cinco (65) líneas móviles; y, no enviar información sobre una (1) línea móvil. 1.4 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, al haber remitido información inexacta en un total de sesenta y cinco (65) líneas móviles. Artículo 2º.- DESESTIMAR la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La notificación de la presente Resolución y el Informe Nº 024-GAL/2020 a la empresa ENTEL S.A.; 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; 4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 024-GAL/2020 y la Resolución Nº 300-2019GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1855405-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Designan responsable suplente de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 189: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 016-2020-INGEMMET/PE Lima, 12 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007EM; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 149-2017-INGEMMET/PCD del 13 de noviembre de 2017, se designa, entre otros, a los servidores suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 189: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, entre ellos, a la señora Yelena Eudomilia Alarcón Butrón, Secretaria General (Gerenta General) del INGEMMET; Que, por Resolución Directoral Nº 054-2018-EF52.03 se establecen disposiciones para la designación de